SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00092-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: APAGUEÑO BARDALES, CESAR ASTERIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: Y R MD MENOR DE EDAD,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, diez de julio del año dos mil diecinueve.
REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de M.D.Y.R, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo de artículo 173°, en agravio de la menor de iniciales Y.R.M.D.0. 1. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, para el día LUNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2. Acusado CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, a quien se le deberá notificar en CASERIO LEONCIO PRADO-RÍO MARAÑÓN DEL DISTRITO DEL PARINARI, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67110; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 3. RODOLFO AVILA CARNAQUE, abogado de Cesar Asterio Apagueño Bardales, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67110, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 4. REQUIRIERON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 5. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 6. REQUERIR al acusado CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 7.  Dispusieron, en cuanto a la notificación del referido procesado a su domicilio real, se curse  exhorto al Juez de paz del Distrito de Parinari, de la Provincia de Loreto, Departamento de Loreto; asimismo, deberá requerirse a la Oficina de Optimus, la devolución de las cédulas de notificación dirigidas al procesado, cuyas guías son el siguiente: 369880, 0419696 y 0435238, obrante a folios 126, 438 y 145, respectivamente, las mismas que se requieren para pronunciarse respectos a los apercibimientos.—
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 01)