SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N°: 00038-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00038-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LOPEZ PANCHANA, MARCO ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN
PAIVA ARMAS, JORGE LEON
DELITO: CONCUSIÓN
VELA MONTALVAN, LOLO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA, 
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria, Relatoría que antecede: agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con resolución dieciocho (fs. 822/826), DECLARARON HABER MÉRITO
PARA  PASAR  A  JUICIO  ORAL  contra  JORGE  LEON    PAIVA  ARMAS,  RAFAEL GAVIRIA GARCIA, LOLO VELA MONTALVAN, CARLOS JAVIER TORRES YTURRARAN y VICTOR FERNANDO  REATEGUI VASQUEZ en calidad de COAUTORES, y contra CHRISTIAN  CUBAS  ENCINAS, en calidad de  CÓMPLICE PRIMARIO,  del delito contra  la  Administración  Pública  –COLUSION,  ilícito  penal  previsto,  y sancionado  en  el  artículo  384  del  Código  Penal  en  concordancia  con  los artículo 23 y 25 del mismo cuerpo legal;  y conforme al estado del proceso programaron fecha y hora para el inicio de los debates orales el día lunes veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis a horas nueve con treinta  minutos de la mañana (09:30 a.m.); la misma que no se llevó a cabo, debido a la reconformación del Colegiado emitida mediante Resolución Administrativa N° 0001-2017-PJ/CSJLO-P de fecha 02 de Enero del presente año, que dispone: RECONFORMAR las Sala Penales y Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por ende, esta Sala Penal Liquidadora ha sido reconformada, aunado a ello, la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 22/11/2016 al 05/01/2017; motivo por el cual; SE  DECLARA QUEBRADO el juicio oral, disponiéndose se señale día y hora para el inicio de los debates orales, teniendo los procesados antes mencionados la condición de REOS LIBRES. SEGUNDO:  Asimismo, se advierte de autos que mediante resolución número 18 de fecha 19/08/16 (Auto Superior de Enjuiciamiento), obrante a fojas (822 a 826) se resolvió No haber mérito para pasar a juicio oral contra Marco Antonio López  Panchana,  por  el  delito  de  Colusión  en  agravio  del  Estado  – Municipalidad  Provincial  de  Loreto  –  Nauta,  en  tal sentido  no  habiendo ninguna de las partes presentado recurso impugnatorio alguno en contra de la mencionada  resolución,  se  debería  de  declarar consentida  la  misma, debiendo continuar el proceso con los imputados mencionados líneas arriba.– Por estas consideraciones, la Sala Penal Liquidadora de Loreto,  DISPUSIERON REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LAMAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el Tercer Piso del Poder Judicial,  DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados reos libres JORGE LEON  PAIVA  ARMAS,  RAFAEL  GAVIRIA  GARCIA,  LOLO  VELA  MONTALVAN,  CARLOS JAVIER  TORRES  YTURRARAN,  VICTOR  FERNANDO    REATEGUI  VASQUEZ  y CHRISTIAN CUBAS ENCINAS en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE  EL  MANDATO  DE  COMPARECENCIA  RESTRINGIDA  POR  EL  DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS  DE  MAYNAS  EN  CASO  INCONCURRENCIA;  debiendo  asistir acompañados  de  abogado  defensor  de  sus  libre  elección  en  la  fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado los  abogados que tienen señalados  en  autos  y  proseguirse  la  audiencia  nombrándose  al  defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON  se recabe la testimonial  de FEDERICO MELENDEZ TORRES  a fin que señale  quien fue la persona que le solicitó requerir la contratación de los servicios de un camión para la Municipalidad agraviada para que binde apoyo social a las personas beneficiadas, a quien se le deberá notificar en su oportunidad sito en el  Caserío  Cruz  del  Sur  pasaje  Fuerza  Aérea  Lote  13  Distrito  de  San  Juan Bautista, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en la RENIEC.  Al numeral 2 del punto VII del Dictamen Penal antes citado; NO HA LUGAR a lo solicitado por no ser el estado del Proceso. MANDARON se recabe la declaración de DAVID EDDIE LÓPEZ SANDOVAL, miembro Titular del Comité Especial Permanente a fin que señale cuales fueron los motivos de su inconcurrencia al acto de apertura de sobres llevado a cabo el día 20 de junio del 2008, fecha que se dio como ganador al procesado Christian Cubas Encinas  a  quien  se  le  deberá  notificar  en  su  oportunidad  sito  en Calle Ayacucho  N°  470  de  la  Ciudad  de  Nauta.  MANDARON se notifique en su debida oportunidad  en  calidad  de  testigo  a MARCO  ANTONIO  LÓPEZ PANCHANA, a quien se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC;  con conocimiento del Señor Fiscal. Al escrito N° 18195-2016, remitido por la oficina de OPTIMUS, en la cual devuelven la cédula de notificación  de Christian encinas, en tal sentido: Agréguese a los autos. Al escrito N° 16762-2017, presentado por Jack William Mori  Quiroz,  Procurador  Público  de  la  Municipalidad  Provincial  de  Loreto- Nauta,  estando  a  lo  que  indica,  al  principal:  Téngase  por  apersonado  al presente proceso, y por señalado CASILLA ELECTRÓNICA N° 84631, lugar donde se le deberá notificar. Al otrosí digo: Téngase presente. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(28,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00042-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: JARA PIÑA, JAIR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14)
AGRAVIADO: D T, G
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y en la causa seguida contra JAIR JARA PIÑA, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.T.G, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, se programó inicio de los debates orales para el once de diciembre de los corrientes, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado, conforme la razón de secretaría, y conforme al estado del proceso, por disposición de Presidencia de esta Sala Penal: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAIR JARA PIÑA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, así como a las Municipalidades, Provincial de Maynas y Distrital de Punchana, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas nueve, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por Licencia del Juez Superior Atarama Lonzoy. Notificándose.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00064-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PAIVA RAMIREZ, HERMECI JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ORTIZ TELLO, ELDER
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 397-401), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra HERMECI JAVIER PAIVA RAMÍREZ, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ELDER ORTIZ TELLO, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188° (tipo base), con las agravantes del p rimer párrafo, incisos 2°, 3° y 4°, y el numeral 1 del segundo pár rafo del artículo 189° del código penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) HERMECI JAVIER PAIVA RAMÍREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 5470-2016 presentado por el letrado CESAR SANCHEZ BENITEZ, a lo expuesto: Téngase por devuelto la cédula de notificación respecto a la resolución 33 y anexos dirigidos al procesado antes referido; en consecuencia a fin de no vulnerar su derecho a la defensa VUELVASE a notificar dicha resolución y las futuras que se emanen del proceso al procesado en nueva dirección procesal, esto es en CALLE ATLANTIDA N° 430 – ENTRE ABTAO Y 9 DE DICIEMBRE), conforme se puede apreciar del escrito N° 5762-20 16 presentado por su nueva abogada defensora del procesado HERMECI JAVIER PAIVA RAMÍREZ. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO PENAL
EXP. N°: 00090-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    00090-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR, POLICIA NACIONAL DEL PERU:
PROCURADOR A CARGO DE LOS ASUNTOS
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA PNP 
TERCERO CIVIL: OSCAR IRIGOIN, FLORES
IMPUTADO: SOPLIN NINA, TATIANA
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
AGRAVIADO: FLORES TORRES, JORGE RAMIRO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE 
Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS  Y  VISTOS.  Conforme  a  lo  opinado  por  las  partes;  y,  ATENDIENDO: Primero.- Se ha recepcionado el Expediente N° 90-2008, remitido por la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en mérito de la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ de fecha 12 de Abril del 2016, que señala en su artículo cuarto: “Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior”. Asimismo, el literal i) de su artículo sétimo señala: “Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia  de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte  Superior,  la  carga  procesal  pendiente  correspondiente  a  los  procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan  vista  de  causa  señalada  ni  estén  expeditos  para  sentenciar”. Segundo.-  Al  respecto,  de  la  revisión  de  los  actuados  se  desprende  que mediante Resolución número UNO  a fojas (49/52 T. I) en la que se resuelve ABRIR INSTRUCCIÓN contra AMADOR ZULUETA GUERRERO y CHRISTIAN EDUARDO MORENO CACERES, por los delitos contra la administración pública –COHECHO PROPIO en grado de tentativa, en agravio de  JORGE RAMIRO FLORES TORRES, disponiendo mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra ambos procesados. Tercero.- Mediante resolución N° 21 de fecha 23 de Mayo del 2012 (fs. 198/199 T. I) se declaró HABER  MÉRITO  PARA  PASAR  A  JUICIO  ORAL contra AMADOR ZULUETA  GUERRERO  y CHRISTIAN  EDUARDO  MORENO  CACERES, por los delitos contra la administración pública –COHECHO PROPIO en grado de tentativa, mediante resolución N° 42 (fs. 963/964 T. II) se declara REO  CONTUMAZ al procesado Amador Zulueta Guerrero, revocando su comparecencia por el de detención; la misma que es declara NULA a fojas 1065 T. III. Por tal razón, con resolución N° 45 (fs. 1232/1233 Tomo III), se señala fecha para juicio oral para el día 20 de Abril del año 2016; debiendo reprogramarse fecha y hora para el inicio de los debates orales avocando a los Magistrados de esta Sala que no se encuentren con impedimento de Ley. Por estas consideraciones, DISPUSIERON REPROGRAMAR como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral  de los  acusados CHRISTIAN EDUARDO MORENO CÁCERES y AMADOR ZULUETA GUERRERO, para el día LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA, citándose  a  los  procesados CHRISTIAN  EDUARDO  MORENO  CÁCERES  y AMADOR ZULUETA GUERRERO quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez. Al acusado SOT1.PNP  Amador  Zulueta  Guerrero, se le deberá notificar  para  que concurra a  la  audiencia  en la fecha  y  hora  indicada, debiendo apersonarse a la Sala de Audiencia  de la Corte Superior de Justicia, conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública asignada a esta Sala; y, bajo apercibimiento  para  los  acusados Christian  Eduardo  Moreno  Cáceres  y Amador  Zulueta  Guerrero,  que  en  caso  de  inasistencia  se  les  declarará contumaz y disponerse sus ubicación, captura  y puesta a disposición de esta Sala Penal.  Asimismo, se tiene que el testigo Oscar Alexander Gálvez Vásquez, tiene como domicilio en la ciudad de Chiclayo – Lambayeque, cítese para que concurra a la audiencia. NOTIFICAR al testigo Dr. Jorge Ramiro Flores Torres, quien deberá concurrir a la fecha y hora antes señalada. Notificándose. 
SS ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO  
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO PENAL
EXP. N°: 00104-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00104-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION 
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION 
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, HERNAN
DELITO: PECULADO
PAREDES PEREZ, PAUL MARDEN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIAD DISTRITAL DEL YAVARI 
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO 
Iquitos, veinticinco de octubre del Dos Mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS: Con la Constancia de la secretaria de Sala y relator que antecede, agréguese a los autos; y, ATENDIENDO: Primero.- Se ha recepcionado el Expediente N° 67-2006, remitido por la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en mérito de la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ de fecha 12 de Abril del 2016, que señala en su artículo cuarto: “Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que la Sala Penal de Apelaciones de  la  Provincia  de  Maynas,  Corte  Superior  de  Justicia  de  Loreto,  deje  su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior”. Asimismo, el literal i) de su artículo sétimo señala: “Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar”. Segundo.-  Al  respecto,  de la revisión de los actuados se desprende que mediante Resolución número UNO  a fojas (958/967 T. IV) en la que se resuelve ABRIR  INSTRUCCIÓN contra HERNAN  PANDURO  TAPULLIMA por  el  delito  de PECULADO  DOLOSO  y  MALVERSACION  DE  FONDOS; contra: PAUL  MARDEN PAREDES PEREZ por el delito de PECULADO DOLOSO; en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI. Dictándose mandato de comparecencia restringida contra todos los procesados. Tercero.- En mérito a ello, se expide AUTO DE ENJUICIAMIENTO –RESOLUCIÓN N° 34 (fs. 2784/2786 T. VIII), que resuelve declarar HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra HERNAN PANDURO TAPULLIMA por el delito de PECULADO DOLOSO y MALVERSACION DE FONDOS; contra: PAUL MARDEN PAREDES PEREZ por el delito de PECULADO DOLOSO. Por tal razón, con resolución N° 43 (fs. 3551 Tomo IX), se señala fecha para juicio oral para el día 12 de Julio del año 2016; debiendo reprogramarse fecha y hora para el inicio de los debates orales avocando  a  los  Magistrados  de  esta  Sala;  teniendo  en  cuenta  que  los procesados  son REOS  LIBRES  con  comparecencia  restringida.  Por  estas consideración. Este colegiado DISPUSIERON señalar como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral  de los acusados PAUL  MARDEN  PAREDES  PÉREZ  y  HERNÁN  PANDURO  TAPULLIMA, para el día  LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de sus libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la  audiencia,  la  misma  se  realizará  con  intervención  del  letrado  de  la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para los acusados que en caso de inasistencia se les declarará contumaz y se ordenará su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal.- NOTIFÍQUESE   a los testigos Fernando  Peña Coral  y  Willy  Herrera  García, para que  concurran  en  el  día, hora  y  lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia; REQUIERASE a los peritos Semira  Linares  Cruz  y  Pedro Segundo  Reátegui  Aspajo,  cumplan  con  presentar  su  informe  pericial  y concurrir a la audiencia de juzgamiento oral en el día, hora y lugar indicados precedentemente. Al escrito N° 18037-2016, 14727-2016, presentado por Urfiles Pérez Pérez,  Procurador  Público  de  la  Municipalidad  Distrital  del  Yavarí, estando a lo que indica: Expídase las copias  certificadas solicitadas, dejando en autos constancia de su entrega,  y téngase presente,  y agréguese a los autos  la  copia  certificada  del  Informe  Técnico  N°  006-GIAT-MDY-HHTC Avocándose los señores Magistrados de esta Sala Penal, quienes suscriben.
SS.   ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00169-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PENADILLO TUESTA, KALEP
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO    : C.R.M.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS
Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaría, y relatoría, que antecede: Téngase presente. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: recepcionado el Expediente N°797-2011, remitido POR la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en mérito de la Resolución Administrativa N° 079-2016.CE-PJ de fecha 12 de Abril del 2016, que señala en su artículo cuarto: “Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior”. Asimismo, el literal i) de su artículo sétimo señala: “Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar”. SEGUNDO: Al respecto, de la revisión de los actuados se desprende que mediante resolución N° 01 de fecha Quince de Agosto del dos mil Ocho a fojas (33/34); Mediante la cual se resuelve APERTURAR INSTRUCCIÓN contra: KALEP PENADILLO TUESTA por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con iníciales C.R.M DICTANDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA. TERCERO: Mediante resolución N° 30 de fecha 16 de Julio del 2013 (fs. 183) se declaró HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el procesado antes mencionado; sin embargo, esta es resolución es aclarada en el extremo de la situación jurídica del procesado mediante resolución N° 34 (fs. 206/207); por tal razón, mediante resolución N° 34 a fojas (230), se señala fecha para juicio oral para el día 07 de Junio del año 2016; sin embargo, la misma no se llevó a cabo al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso; por lo que, se debe disponer reprogramar fecha y hora para el inicio de los debates orales avocando a los Magistrados de esta Sala que no se encuentren con impedimento de Ley. Por estas consideraciones, DISPUSIERON de acuerdo a la disponibilidad de la agenda: REPROGRAMAR para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado KALEP PENADILLO TUESTA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral. CUMPLA el procesado Kalep Penadillo Tuesta y la menor agraviada de iniciales C.R.M., con asistir a la División Médico Legal – Loreto ubicado en la cuadra 14 de la av. Del Ejercito (Frente al Asila de Ancianos) para que los peritos designados con oficio N° 4850-2015-MP-DICLIF-DML-II-LORETO, realicen la pericia psicológica ordenada en autos. Avocándose los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO, y AMORETTI MARTINEZ quienes suscribieron.
SS. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00182-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: NORIEGA TAMANI, VICTOR JAVIER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: AMYS,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con las razones de secretaria y relatoría que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 113/118), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JAVIER NORIEGA TAMANI, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales A.M.Y.S., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo numerales 1° y 2° y segundo párrafo del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso, por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAVIER NORIEGA TAMANI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de Trompeteros, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas nueve, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales  en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00199-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: FASABI RICOPA, TITO LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR RRF 15 RRF, RRF
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 216-225), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra TITO LUIS FASABI RICOPA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.R.F, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) del artículo 173° del có digo penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) TITO LUIS FASABI RICOPA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla – CABALLOCOCHA, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas dos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: ROBO AGRAVADO
ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: ACHO TAPULLIMA, LIRE FRANCISCA
PEREZ RUIZ, AGUSTIN
TAPULLIMA MANUYAMA, GLORIA LUZ
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 100), como presunto autor del delito Contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 188 y primer párrafo numeral 2 y segundo párrafo numeral 1 del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de Gloria Luz Tapullima Manuyama, Lire Francisca Acho Tapullima y Agustín Pérez Ruiz y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que mediante resolución número DIECISIETE (fojas 236/237), se ha reprogramado fecha y hora para el inicio de los debates orales, empero no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, y siendo el estado procesal de autos, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades
pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la declaración preventiva de los agraviados GLORIA LUZ TAPULLIMA MANUYAMA, LIRE FRANCISCA ACHO TAPULLIMA Y AGUSTIN PEREZ RUIZ, a quienes se les deberá notificar en sus domicilio señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio señalado en sus Ficha RENIEC. MANDARON recabar la declaración de los efectivos policiales que intervinieron al acusado a fin que señalen la forma y circunstancia en la que lo intervinieron, a quienes se les deberá notificar a través de su dependencia policial, sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la partida de nacimiento del acusado, por lo que se deberá oficiar a la RENIEC; Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 10962-2017, presentado por Juan diego alvarez Flores, estando a lo que indica, al principal: Estese a lo resuelto en la presnete resolución, al otrosí digo: Téngase por nombrado como abogado defensor al letrado MANUEL ANTONIO MASLUCAN CULQUI, con CAL N° 245, y por señalado domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 52549, lugar donde se le deberá notificar. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00620-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CORDOVA HUARAQUIRI, SEGUNDO FRANCISCO
DELITO: ROBO AGRAVADO
RAMIREZ VASQUEZ, LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: BENITES RIOS, EDWARD
BENITES RIOS, VICTOR ANGEL
CHUNG ACOSTA, ROCIO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con a razón de secretaría y relatoría que antecede: Agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: El referido expediente fue remitido por la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en mérito de la Resolución Administrativa N° 079-2016.CE-PJ de fecha 12 de Abril del 2016, que señala en su artículo cuarto: “Disponer, a partir del 1 de mayo de2016, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior”. Asimismo, el literal i) de su artículo sétimo señala: “Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar”. SEGUNDO: Al respecto, de la revisión de los actuados se desprende que mediante Resolución número UNO de fecha veintiuno de Marzo del dos mil once a (fs. 55/59), que se resuelve apertura el proceso contra LUIS RAMIREZ VASQUEZ Y SEGUNDO FRANCISCO CORDOVA HUANAQUIRI como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO –ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, en agravio de EDWARD Benites Ríos y Rocío Chung Acosta, dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA. TERCERO: Mediante resolución N° 21 de fecha 23 de Septiembre del 2014 (fs. 268/270) se declaró HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra los procesados antes mencionados, posteriormente, mediante resolución N° 24 de fecha quince de Julio del Dos mil quince (Fs. 403/419) se resuelve condenar a Segundo Francisco Córdova Huanaquiri como autor del delito contra el PATRIMONIO-ROBO AGRAVADO, en grado de tentativa en agravio de Edward Benites Ríos, Víctor Ángel Benites Ríos y Roció Chung Acosta imponiéndole SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. La misma que, con Resolución N° 25 de fecha catorce de octubre del dos mil quince a (fs.426/428) se resuelve declarar CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN N° 24 además, de declarar NULA la resolución N° 13 del cuatro de junio del dos mil doce (fs. 195) que declara REO AUSENTE a LUIS RAMIREZ VASQUEZ y a SEGUNDO FRANCISCO CORDOVA HUANAQUIRI. Por lo que se ordena el levantamiento de las órdenes de captura. CUARTO: Por tal razón, con resolución N° 26 (fs. 444) se fija fecha para JUICIO ORAL para el día catorce de julio del dos mil dieciséis a horas dos con treinta de la tarde; sin embargo, la misma no se llevó a cabo al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso; por lo que, se debe disponer reprogramar fecha y hora para el inicio de los debates orales avocando a los Magistrados de esta Sala que no se encuentren con impedimento de Ley; por tales consideraciones, esta Sala Penal Superior, DISPONE SEÑALAR para el inicio de los debates orales para el día MIÉRCOLES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado Luis Ramírez Vásquez, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal al imputado. Notificándose al procesado en la dirección señalada a fojas 18, así como la señalada a fojas 47. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso a los señores jueces superiores que integran esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01494-2005-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: TORRES RICOPA, EVER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ARANDA RIOS, SANDY MARGOT
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, veinticinco de octubre del Año Dos Mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos con la constancia de la Especialista de Sala que antecede, téngase presente Y, ATENDIENDO. PRIMERO: Se ha recepcionado el Expediente N°1494-2005, remitido por la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en mérito de la Resolución Administrativa N° 079- 2016.CE-PJ de fecha 12 de Abril del 2016, que señala en su artículo cuarto: “Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior”. Asimismo, el literal i) de su artículo sétimo señala: “Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar”. SEGUNDO: Al respecto, de la revisión de los actuados se desprende que mediante Resolución número UNO de fecha veinte de Agosto del dos mil Cinco (Fs. 19/23) la cual RESUELVE ABRIR INSTRUCCIÓN contra EBERT TORRES RICOPA como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales S.M.A.R dictándose MANDATO DE COMPARENCIA RESTRINGIDA. Mediante resolución N° 11 de fecha 02 de Julio del 2007 (fs. 117/118) se declaró HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el procesado antes mencionado. De la revisión de los autos se tiene que mediante resolución N° VEINTINUEVE de fecha catorce de octubre del dos mil quince, resuelve DECLARAR NULA LA RESOLUCION N° DIECISEIS (fs. 194) que ordena revocar la comparecencia restringida del procesado por el de detención; por lo, que la primera resolución dispone el levantamiento de las órdenes de captura. TERCERO: Por tal razón, con resolución N° 30 (fs. 297), se señala fecha para juicio oral para el día 16 de Agosto del año 2016; sin embargo, la misma no se llevó a cabo al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso; por lo que, se debe disponer reprogramar fecha y hora para el inicio de los debates orales avocando a los Magistrados de esta Sala Penal Liquidadora de Loreto. a que el acusado no ha concurrido a la audiencia convocada y según disponibilidad de la agenda: por estas consideraciones, y por disposición superior: REPROGRÁMESE para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), la realización del juzgamiento oral del acusado EBER TORRES RICOPA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con el abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose tal efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación y captura para que sea puesto a disposición de la Sala Penal. CÍTESE a la agraviada y al perito médico Wilder Lino Espíritu para su ratificación sobre el reconocimiento médico practicado a la menor agraviada, para que concurran en el día, fecha y hora programados para la presente audiencia, bajo apercibimientos de ordenar su conducción compulsiva en caso de inasistencia. REQUIÉRASE a la División Médico Legal, a fin de que informe el nombre del perito para que determine si la agraviada A.R.S.M., presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados. Estando a la devolución del cargo de notificación del acusado por falta de ubicación de su domicilio real [Calle Unión S/N – AA.HH. Triunfo – Distrito de Belén], NOTIFÍQUESE al procesado mediante exhorto en su domicilio señalado en su ficha RENIEC [Santa Rita de Castilla – Distrito de Parinari – Provincia de Loreto- Departamento de Loreto] y mediante Edictos de ley en el Diario “La Región”, en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02027-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: TANTALEAN RODAS, ALCIBIADES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18
AÑOS)
AGRAVIADO: RUIZ HUIÑAPI, VEVELU
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Iquitos, veinticinco de octubre del Año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos remitidos a esta Sala Penal, y la razón de secretaría y relatoría. Y considerando: PRIMERO.- Que, la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha doce de abril de dos mil dieciséis, señala en su artículo cuarto: “Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior”. Asimismo, el literal i) de su artículo sétimo señala: “Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar” sin que ello implique el quiebre del proceso. SEGUNDO.- Se advierte que estos autos no se encuentran incursos en algunos de los supuestos de excepción [señalados en el citado artículo sétimo inciso i) de la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ] para mantener la competencia prevista en el artículo catorce del Código de Procedimientos Penales, pues el estado de la causa es el de iniciar el juzgamiento oral, cuya fecha está fijada para cuando la Sala Penal Liquidadora de Loreto le corresponda asumir competencia; en orden a lo cual y a los fines que este último órgano jurisdiccional, ratifique, reprograme o emita el acto procesal que corresponda, es menester remitir los actuados, a efectos de optimizar el derecho de las partes a conocer oportunamente la nueva predeterminación legal del juez natural que resolverá su conflicto penal, en concordancia con lo señalado en la Resolución Administrativa N° 530-2016-PJ/CSJLO-P, TERCERO: Remitida la causa se aprecia que mediante resolución N° 28 de fecha 28 de Abril del 2008 (fs. 165/166) se declaró HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el procesado antes mencionado. Posteriormente, mediante resolución N° 37 (fs. 270) se le declara REO CONTUMAZ disponiendo su orden de ubicación y captura; la misma que es levantada a fojas 302/304; Por tal razón, con resolución N° 50 (fs. 418), se señala fecha para juicio oral para el día 15 de Julio del año 2016; sin embargo, la misma no se llevó a cabo al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso; por lo que, por disposición superior: REPROGRÁMESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado ALCIBÍADES TANTALEAN RODAS, para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el referido acusado que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Notifíquese a las partes conforme a ley, al acusado además en su dirección señalado en sus datos RENIEC. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe. Notificándose.
SS. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(27,30 y 02)

EDICTO PENAL
EXP. N°: 02099-2012-0-1903-JR-PE-041
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02099-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL, 
IMPUTADO: CUEVA SALAS, JAMES
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASPAJO ZEGARRA, WAGNER ANTONY
DELITO: ROBO AGRAVADO
HUANUIRI SHUPINGAHUA, VICTOR MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: LOBATO RODRIGUEZ, MARIA VIOLETA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO  CUENTA  en  la  fecha  los  actuados  con  la  razón  de secretaria  y  relatoría  y  escrito  que  antecede,  agréguense  a  los  autos,  del presente  proceso  seguido  contra JAMES  CUEVA  SALAS  y  VICTOR  MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 214 y  376) como  presuntos  coautores    del  delito  Contra  el  Patrimonio    en  la modalidad  de ROBO  AGRAVADO,  en  agravio  de  María  Violeta  Lobato Rodríguez, ilícito penal tipificado y sancionado en el  artículo 188°del Código Penal concordante con el  primer párrafo inciso 1, 3 4 y 5 del artículo 189°  del Código  acotado;  y  estando  a  lo  expuesto  se  tiene  que  el  juicio  oral programado mediante resolución número TREINTA Y CINCO, no se pudo llevar a cabo por la huelga nacional indefinida realizado por los trabajadores del Poder  Judicial  desde el 22  de  noviembre  del 2016  al  05  de  enero  del  2017; asimismo,  siendo  el  estado  del  proceso,  por  disposición  superior: REPROGRAMARON fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los  debates  orales  el  día LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) la misma que se realizará  en la Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto-Corte Superior de Justicia de Loreto-Tercer Piso;  DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  a  los  acusados (Libres)  JAMES CUEVA SALAS y VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, en sus domicilio real y  procesal  señalado  en  autos,  así  como  en  el  domicilio  consignado  en  la RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de  notificaciones  de  esta  Corte  Superior,  sin perjuicio de ser emplazados mediante EDICTO DE LEY, en el Diario “La Región”,  quienes  tienen  que  concurrir  de  manera  obligatoria  a  la  audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reo Contumaz y ordenarse sus ubicación,  captura  e  internamiento  en  el  Establecimiento  Penal  de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público    adscrito  a  esta  Sala  Penal,  a  quien  se  le deberá  notificar  con  la presente  resolución,  auto  superior  de  enjuiciamiento  y  Dictamen Acusatorio; MANDARON se  oficie  a  las  entidades  pertinentes  a  fin  de  recabar  los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al escrito ingresado con número 144-2017, y 11318-2017, presentado por el sentenciado WAGNER ANTONI ASPAJO ZEGARRA, estando a lo expuesto TÉNGASE por consignado el Depósito Judicial N° 2017052100086, y 2017052103458, por la suma de Doscientos y quinientos Soles, respectivamente, por concepto de pago por Reparación Civil. Asimismo, CUMPLA los abogados de  las  partes  en  el  término  de  cinco  días,  con  señalar  domicilio  procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede,  recomiéndese  al  personal  de  esta  Sala  Penal  dar  prioridad  a  la tramitación  del  presente  proceso  a  fin  de  no  contribuirse  en  dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.  ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02265-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MELENDEZ PLAZA, ORINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: RDEL PSG MENOR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, veinticinco de octubre del Año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA los autos en la fecha, con las razones de secretaría y relatoría que anteceden, téngase presente, y atendiendo al estado procesal de autos, y según la disponibilidad de la agenda: Reprográmese para el día miércoles veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, a horas once con quince minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Alan Valles Pérez, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación y captura para que sea puesto a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral. REQUIÉRASE a la División Médico Legal, a fin de que informe el nombre del perito para que determine si la agraviada R.D.P.S.G., presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados. CÍTESE a la agraviada de iníciales R.D.P.S.G. para que concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. NOTIFICÁNDOSE al procesado Alan Valles Pérez vía exhorto en su domicilio consignado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse vía edictos de ley en el diario de mayor circulación regional diario “La Región” y diario “El Peruano” en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02663-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
TERCERO CIVIL: MANTARI HINOSTROZA, ESTHER
IMPUTADO: HUAMAN MANTARI, FRANKLIN MARVIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: VALDIVIA PIZANGO, MARIELA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos, del presente proceso seguido contra FRANKLIN MARVIN HUAMAN MANTARI, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 30),como autor del delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en el primer párrafo incisos 4 y segundo párrafo inciso 1 del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 del Código acotado, en agravio de MARIELA VALDIVIA PIZANGO; y conforme al estado del proceso se tiene que la audiencia programado mediante resolución TRECE no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del acusado, pese a encontrarse válidamente notificado, en consecuencia REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) FRANKLIN MARVIN HUAMAN MANTARI en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el diario la región y el peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración testimonial del tercero civilmente responsable, debiendo de notificársele, en su domicilio real o procesal y sin perjuicio de ello mediante Edicto Judicial y en su Ficha RENIEC. Notificándose. Avocándose al conocimiento del presente proceso los señores jueces superiores que suscriben.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

EXPEDIENTE: 02924-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ROJAS QUINTEROS, PEDRO ISIDRO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: H.V.P.P.,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, veinticinco de octubre del Año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA, con la razón de secretaría, téngase presente y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral según la disponibilidad de agenda, previniéndose el plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, en efecto se reprograma para el día lunes dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, a horas once de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Pedro Isidro Rojas Quinteros, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral. CÍTESE a la testigo: Olga Vanesa Pérez Pizango, para que concurra en el día, hora y lugar indicado. Cumpla el procesado Rojas Quinteros y agraviada con asistir a la División Médico Legal de Loreto, ubicado en la cuadra 14 de la Avenida del Ejército (frente al Asilo de Ancianos) para que los peritos designados con Oficio N° 3363-2015-MPDICLIF- DML-II-LORETO, realicen la pericia psicológica ordenada en autos. NOTIFICÁNDOSE al procesado en su domicilio real señalado en autos [Calle Diez Mz.X Lote 05 – Villa Calypso – distrito de San Juan] y en su domicilio procesal [calle Ramírez Hurtado N° 1034]. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03243-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: OLIMAR LLERENA, JAMES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: GEVI
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 260-267), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JAMES OLIMAR LLERENA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G.E.V.I, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del código penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAMES OLIMAR LLERENA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Punchana, Belén y San Juan Bautista, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas catorce. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Central
Expediente: 00042-2018-67-1903-SP-PE-01
Especialista: Ketty Gutiérrez Ore
Imputado: Misael Chuchon Gómez
Delito: Fabricación, Suministro O Tenencia Ilegal De Armas O Materiales
Peligrosos
Agraviado: Estado Peruano
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.-
Téngase por recibido el Oficio N° 260-2018-JIP-CC-JRZ-SBVR-CSJLO/PJ, procedente del Juzgado de  Paz Letrado de Ramón Castilla – Caballo Cocha en adición Investigación Preparatoria, el mismo que acompaña el cuaderno de Prisión Preventiva a folios noventa y siete: Señálese fecha conforme a la disponibilidad de la agenda judicial y tomando en cuenta la lejanía del domicilio del imputado, para el día LUNES SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, a fin de llevarse a cabo la audiencia pública de apelación del Auto denegatorio de prisión preventiva del investigado MISAEL CHUCHON GOMEZ, acto procesal que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 23, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio) con las partes que concurran; Y advirtiéndose que el procesado no ha fijado domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Sede de Corte, de conformidad al numeral 2 del artículo 416° del Código Procesal Penal, corresponde OFICIAR al Director de la Defensa Pública, a fin de que designe y entregue la notificación al defensor público que asuma la defensa en el presente proceso, lo que deberá comunicar a esta Sala Penal, sin perjuicio de que oportunamente el procesado designe nuevo abogado de su libre elección cuyo domicilio procesal sea en esta ciudad de Iquitos. Asimismo, conforme se constata de autos, el domicilio del investigado no cuenta con numeración alguna y no señala ninguna referencia para su ubicación [La quebrada de Cochiquinas-San José de Cochiquinas Pebas- Ramón castilla MRC-Loreto], por lo que a fin de no restringir su derecho de defensa, se le deberá notificar mediante edictos de ley, en el diario de mayor circulación Regional “Diario la Región”, oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte. Infórmese que el presente incidente se encuentra a disposición de las partes procesales en la Oficina de Custodia de Expedientes y Grabación de Audiencias [ubicado en Avenida Mariscal Cáceres/Esq. calle Moore – primer piso]. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia. Notifíquese oportunamente y con arreglo a ley a quienes corresponda.
KETTY GUTIERREZ ORE
ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
V-3(27,30 y 02)