SALA PENAL

EXPEDIENTE:01061-2009
IMPUTADO:BAZALAR FABABA, ERIBERTO
DELITO:DEFRAUDACION TRIBUTARIA
AGRAVIADO:SUNAT,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE .- RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO  .-Iquitos, doce de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta el vencimiento de la orden de captura del encausado Eriberto Bazalar Fababa; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al artículo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución numero treinta y uno de fojas dos mil treinta y cuatro, emitida con fecha diecinueve de setiembre del año dos mil once, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Contumaz al acusado Eriberto Bazalar Fababa, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero treinta y uno de fojas dos mil treinta y cuatro, emitida con fecha diecinueve de setiembre del año dos mil once, contra el acusado Eriberto Bazalar Fababa, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluido en el Penal. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P.- Interviniendo los Jueces Superiores Guillermo Felipe.- Sologuren Anchante.- Bendezú Cigaran.- .FDO.Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones .
Iquitos, 16 de julio de 2015.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXPEDIENTE:00246-2011-0-1903-JR-PE-02
IMPUTADO:INGARUCA ARZAPALO, AMERICO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:ISIS
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.- Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias – RENIPROS – RENIEC, adjuntando el reporte de vencimiento de la orden de captura del encausado Americo Ingaruca Arzapalo, téngase por recibido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por resolución numero doce de fojas ciento dieciséis, el Superior Tribunal declaró Reo Ausente al acusado Americo Ingaruca Arzapalo, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero doce de fojas ciento dieciséis, del ocho de marzo del dos mil trece, contra el acusado Americo Ingaruca Arzapalo, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. ; cursando la requisitoria además a la Dependencia Policial más cercano a su domicilio. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben.-SS. Guillermo Felipe.- Sologuren Anchante.- Bendezu Cigaran.- Fdo. Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones.
Iquitos, 16 de julio de 2015
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXPEDIENTE:002115-2007-0-1903-JR-PE-06
IMPUTADO: MUÑOZ ALVAREZ JAVIER EDUARDO
DELITO:ROBO AGRAVADO  ART. 189
AGRAVIADO:ROSLYN ISSEROFF
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.- Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias – RENIPROS – RENIEC, adjuntando el reporte de vencimiento de la orden de captura del encausado Javier Eduardo Muñoz Alvarez, téngase por recibido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por resolución numero veintitrés  de fojas ciento cincuenta y seis de fecha catorce de agosto del dos mil doce, , el Superior Tribunal ha dispuesto declarar  Reo Contumaz al acusado Javier Eduardo Muñoz Alvarez , y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero veintitrés , de fojas ciento cincuenta y seis con su fecha catorce de agosto del dos mil doce, contra el acusado Javier Eduardo Muñoz Alvarez , a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal;-. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben.-SS. Guillermo Felipe.- Sologuren Anchante.- Bendezu Cigaran.- Fdo. Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones.
Iquitos, 16 de julio de 2015.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXPEDIENTE:02760-2010-0-1903-JR-PE-01
IMPUTADO:VASQUEZ AHUANARI, JEINER WILLY
VASQUEZ AHUANARI, JEINER WILLY
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:ASCN
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE.- RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES.-Iquitos, diez de junio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al artículo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución número veinte, de fojas doscientos cuarenta, emitida con fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Contumaz al acusado Jeiner Willy Vásquez Ahuanari, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución número veinte, de fojas doscientos cuarenta, emitida con fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece, contra el acusado Jeiner Willy Vásquez Ahuanari, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P.- S.S.FDO.- Guillermo Felipe.- Sologuren Anchante.- Bendezú. Cigaran.- Fdo. Gamaniel Laulate .- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones.
Iquitos, 17 de julio de 2015
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXPEDIENTE:00029-2011-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO:NUNTA RODRIGUEZ, WILMA
TANANTA CACHIQUE, ISAIAS
HORNA RENGIFO, SARA CASILDA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO  CUARENTA Y SEIS.- Iquitos, siete de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias – RENIPROS – RENIEC, adjuntando el reporte de vencimiento de la orden de captura de los encausados Isaias Tanata Cachique y Sara Casilda Horna, téngase por recibido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por resolución número treinta y nueve de fojas (2633 al 2634), se declaró reo contumaz a Sara Casilda Horna, sin embargo corresponde precisar que la referida tiene la condición de reo ausente; y por resolución número cuarenta y ocho del veintiocho de octubre del año dos mil trece de fojas 3025 al 3028, se declaró reo contumaz a Wilma Nunta Rodríguez,; asimismo por resolución número cincuenta y dos de fojas (3072 al 3074), se revocó la comparecencia restringida y se dictó mandato de detención contra Isaias Tanata Cachique, por lo que también corresponde renovarle la requisitoria para su ulterior ingreso al Establecimiento Penal. Por lo expuesto, se RESUELVE: RENOVAR las requisitorias cursadas a la autoridad policial dispuesta por el Superior Colegiado en: 1) Resolución número treinta y nueve de fojas (2633 al 2634), contra la acusada SARA CASILDA HORNA, 2) Resolución número cuarenta y ocho del veintiocho de octubre del año dos mil trece de fojas (3025 al 3028), contra WILMA NUNTA RODRÍGUEZ; y 3) Resolución número cincuenta y dos de fojas (3072 al 3074), contra ISAIAS TANATA CACHIQUE, a fin de que se ejecute la ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal a los dos primeros mencionados, y en lo que respecta del tercero mencionado a fin de que se ejecute la ubicación, captura e internamiento del procesado en el Establecimiento Penal de Maynas. Ofíciese a REDIJUS a fin  de que informe si los acusado se encuentra recluida en el Penal. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P, e interviniendo el señor Acevedo Chávez por licencia de tercer miembro del colegiado señor Bendezu Cigarán. Fdo.- por los señores Jueces superiores que suscriben.- -Guillermo Felipe.- Sologuren Anchante.- Acevedo Chávez.
Iquitos,  17 de julio de 2015
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXPEDIENTE:03143-2008-0-1903-JR-PE-02
IMPUTADO:LOMAS AMUÑO, WENINGER
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO:GOMEZ SORIA, RUTHI JACKE
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.-   Iquitos, nueve de julio Del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; con el oficio que antecede remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias – Renipros – Reniec, adjuntando el reporte de vencimiento de las ordenes de captura del encausado Weninger Lomas Amuño; téngase por recibido y agréguese a los autos y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución numero diez, de fojas ciento dieciocho, emitida con fecha ocho de setiembre del año dos mil diez, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Ausente al acusado Weninger Lomas Amuño, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero diez, de fojas ciento dieciocho, con su fecha ocho de setiembre del año dos mil diez, contra el acusado Weninger Lomas Amuño, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal; asimismo se nombra como abogado defensor del contumaz al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público asignado a esta Sala.- Notifíquese al acusado con las piezas procesales pertinentes en el domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en sus datos RENIEC. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluido en el Penal. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P.   Fdo.  Por los señores Jueces Superiores.- SS. Guillermo Felipe.- Sologuren Anchante.- Bendezu Cigaran.- Fdo.-Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones.
Iquitos, 20 de Julio del 2015.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXPEDIENTE:02134-2010-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO:ROJAS MACUYAMA, EVER LUIS
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:PAPP
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA .- Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias – RENIPROS – RENIEC, adjuntando el reporte de vencimiento de la orden de captura del encausado Ever Luis Rojas Macuyama, téngase por recibido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución numero veintitrés, de fojas doscientos tres, emitida con fecha doce de julio del año dos mil once, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Ausente al acusado Ever Luis Rojas Macuyama, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero veintitrés de fojas doscientos tres, con su fecha doce de julio del año dos mil once, contra el acusado Ever Luis Rojas Macuyama, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal; cursando la requisitoria además a la Dependencia Policial más cercano a su domicilio. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. Fdo.- por los señores Jueces Superiores.- SS. GUILLERMO FELIPE.- SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.-Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones.
Iquitos, 20 de julio de 2015
V-3(22,23 y 24)