RECTIFICACIONES

EDICTOS
Expediente: 2011-869
Juzgado: Juzgado de Paz Letrado San Juan
Materia: Rectificación de partida
Demandante: Ana Carbajal Coral
Demandado: Ministerio Público.
RESOLUCION DOS. AUTOS Y VISTOS con el escrito que antecedes, téngase cumplido el mandato de la resolución uno  Y CONSIDERANDO. Primero que toda persona tiene derecho a recurrir al Órgano Jurisdiccional en busca de tutela efectiva. Segundo. Que ANA CARBAJAL CORAL solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el extremo que se ha consignado como fecha de nacimiento el día 29 de febrero 1937 siendo correcto 28 de febrero 1937. Tercero. La solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia. Cuarto- el Juzgado resulta ser competente. SE RESUELVE: ADMITIR  la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en vía No Contencioso, PUBLIQUESE una vez en el diario El Peruano y en el diario oficial, CITESE para la Audiencia de actuación el DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA. Marlene Ticse Traverso – Juez y Simi Vásquez Martínez – Secretaria Judicial.
Iquitos, 18 de agosto de 2011
SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1(19)
(S/.8.20)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora: “DARLA MORI AQUITUARI”, con Expediente Nº 019905-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento de su menor hija “KIMBERLY STEPHANIE VASQUEZ MORI”, registrado en el Libro Nº 892, Folio Nº 0915, año 1998, quien refiere que por error de la declarante se consignó el pre nombre de la progenitora de la titular “DARLY” debiendo se lo correcto “DARLA”, tal como consta su Acta de Nacimiento emitida por la Municipalidad de Puinahua procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 04 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(19)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REEGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos  la señora “GRISELDA DEL AGUILA LAVAJOS”, con Expediente Nº 022485-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 25, Folio N° 9644, año 1963, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el apellido materno de la cónyuge “LAVAJOS” debiendo ser lo correcto “LABAJOS”, que de la revisión del acta de nacimiento de la cónyuge doña “GRISELDA DEL ÁGUILA LAVAJOS” que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Agosto del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(19)
(S/.10.00)