JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RES. N° 26 DE FECHA 17-07–2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO TELLO ROJAS JORGE ALBERTO LA RESOLUCION N° 25 PARTE RESOLUTIVA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00032-2014-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVIN CORPORATIVA ESPECIALIZADA, EM
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ y otros
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO parcial de la causa a favor de los imputados VÍCTOR HUGO REÁTEGUI VÁSQUEZ identificado con DNI N° 05710322 y JORGE ALBERTO TELLO ROJAS identificado con DNI N° 10151885, por los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, prevista y sancionado en los artículos 387° – primer párrafo del Código Penal; y contra MIGUEL ÁNGEL RUIZ BARDALES, identificado con DNI N° 41651332, ROY ENRIQUE DONAYRE CHÁVEZ, identificado con DNI N° 05351989 y ELMER DONAYRE CASTILLO, identificado con DNI N° 05359074 por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN, prevista y sancionado en el artículos 384° del Código Penal, ello en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA, en consecuencia el archivo definitivo de la presente causa en dichos extremos. 2.- LEVÁNTESE las medidas de coerción personales o reales que se hubiera dictada en la presente investigación contra los imputados. 3.- ANÚLENSE los antecedentes policiales que se hubieren generado a raíz de la presente investigación; una vez que consentida y/o ejecutoriada quede la presente resolución. 4.- RESERVESE el señalamiento de fecha y hora la continuación de la audiencia de Control de Acusación hasta que la presente resolución sea Consentida o Ejecutoriada y se disponga el archivo definitivo en dicho extremo. NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2014-97-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra WILMER CARRASCO CENEPO, CABALLERO NASHNATE LAN, CHAVEZ POMA JUAN JOSE, GONZALES ROJAS DENIS, SWAYNE VASQUEZ GUSTAVO ADOLFO, MENDOZA DEL AGUILA JULIO CESAR, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – COLUSION AGRAVADA, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- DADO CUENTA: Con la razón de la especialista en cursor que antecede, y atendiendo a lo siguiente: 1) Que, mediante el escrito N° 1036-2019, presentado por el representante del Ministerio Público, quien solicita que la audiencia programada para el día veintiocho de agosto del presente año, sea reprogramada, debido a las recargadas labores que viene realizando en el Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, señalando que por tratarse de un caso complejo, no autoriza delegar facultades; 2) Que, mediante el escrito N° 1097-2019, presentado por la parte agraviada, Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, representada por el Procurador Adjunto Municipal abogado Rodolfo Fernández Velásquez, quien cumple con apersonarse al proceso, indicando como domicilio procesal en la calle Tigre N° 249 – San Lorenzo, téngase por apersonado y presente la dirección consignada para las notificaciones siguientes; 3)En atención al escrito N° 1109-2019, presentado por el imputado Wilmer Carrasco Cenepo, quien solicita reprogramación de la audiencia programada mediante resolución número uno del expediente, por motivos de salud, adjuntando el certificado médico correspondiente, téngase presente y agréguese a los autos; 4) Que, mediante escrito N° 1049-2019 y N° 1111-2019, presentado por los imputados Julio Cesar Mendoza del Águila y Juan José Chávez Poma, quienes se apersonan al proceso y señalan domicilio real en Jirón Independencia N° 210- Morales- Tarapoto, y en el Jirón San Pablo de la Cruz N° 504 A- Tarapoto, respectivamente; nombrando como abogada defensora a la letrada Lucero Cenit León Rodas, con registro C.A.SM N° 1223, y consignando como domicilio procesal la dirección calle Sargento Lores N° 225 – San Lorenzo, además del correo electrónico leonrodasl@gmail.com, además de proporcionar el teléfono de contacto 997054092, al cual se autoriza para hacer llegar las notificaciones de ley; subrogándose al abogado Juan Carlos Castro Álvarez, téngase en cuenta para los fines que correspondan y subróguese de la defensa al letrado mencionado. Por lo antes expuesto, y conforme al estado actual de la presente causa; SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, EL DÍA MARTES VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS TRES DE LA TARDE, fecha señalada atendiendo a las recargadas labores de este Juzgado, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria de los acusados, bajo apercibimiento de ser declarados Reo contumaces, en caso de inconcurrencia injustificada; además deberán de concurrir en compañía del abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno del Ministerio de Justicia, puesto que para efectos de la presente audiencia, se cumplirá con cursar los oficios correspondientes, a fin de que se designen abogados de oficio para los imputados que no cuenten con uno, para evitar la indefensión de los mismos, o frustración de la audiencia; y el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control, en caso de inconcurrencia injustificada.  En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese la presente a las partes mediante cédula, edicto y radiodifusión. Suscribiéndose el señor magistrado y la especialista de la causa, quien interviene por disposición superior. Notifíquese y Ofíciese como corresponde.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00090-2018-80-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra APUELA MORALES SEGUNDO CELSO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GLADIS RICOPA SAAVEDRA; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 07-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos; y en atención al escrito N° 308-2019, presentado por el imputado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B primer párrafo del Código Penal, en agravio de GLADIS RICOPA SAAVEDRA; teniéndose como acusado a la persona SEGUNDO CELSO APUELA MORALES; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado SEGUNDO CELSO APUELA MORALES, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B primer párrafo del Código Penal, en agravio de GLADIS RICOPA SAAVEDRA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado SEGUNDO CELSO APUELA MORALES en su domicilio real en calle Shalon S/N- Barrio Carabanchel- Barranca- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. NOTIFIQUESE al abogado de la defensa técnica, letrado Chiang Li Cruz Ramos, con registro C.A.LL N° 5513, en su domicilio procesal en calle Napo N° 368 – San Lorenzo. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la agraviada GLADIS RICOPA SAAVEDRA, domiciliada en calle Shalon S/N- Barrio Carabanchel-Barranca- Datem del Marañón. Notifíquese a los peritos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER C. ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en el Centro de Emergencia Mujer, sito en M.P.D.M- 2° piso- Calle Tigre N° 249; quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en Informe Psicológico N° 93. PERITO, MAURO DONAYRE TORRES, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en calle Alcides Carrión S/N – San Lorenzo; quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en el examen físico de la agraviada. PERITO, VICTOR HUGO DE LA CRUZ PEREZ, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército CDR 14- Iquitos; quien deberá explicar sobre el Certificado Médico N° 018942-PF-HC. TESTIGO, GLADIS RICOPA SAAVEDRA, domiciliada en calle Shalon S/N – Barrio Carabanchel- Barranca- Datem del Marañón; quien deberá concurrir a la audiencia para expresar respecto de los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00097-2018-69-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra HUAYUNGA PIZANGO SARA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de ARISTE CHINO CHANCHARI; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 05-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos; y en atención al escrito N° 308-2019, presentado por el imputado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de ARISTE CHINO CHANCHARI; teniéndose como acusada a la persona SARA HUAYUNGA PIZANGO; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra a la acusada SARA HUAYUNGA PIZANGO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de ARISTE CHINO CHANCHARI, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE a la acusada SARA HUAYUNGA PIZANGO en su domicilio real en calle Tacna N° 239- San Lorenzo- Barranca- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE al agraviado ARISTE CHINO CHANCHARI, domiciliado en calle Tacna N° 239 (Referencia al costado del Grifo Chanchari)-Barranca- Datem del Marañón. Notifíquese a los peritos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, EMERSON GARCIA DIAZ, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de San Lorenzo- Barranca; quien explicará sobre el diagnostico practicado al agraviado. PERITO, JHENNIFER C. ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en el Centro de Emergencia Mujer, sito en M.P.D.M- 2° piso- Calle Tigre N° 249; quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en Informe Psicológico N° 94. PERITO, FERNANDO PACAYA FLORES, Médico Legista, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército CDR 14- Iquitos; quien deberá explicar sobre el Certificado Médico N° 000608-PF-HC. TESTIGO, DALIA CECILIA CHANCHARI ROA DE CHINO, domiciliada en calle Morona N° 397- Barrio Oleoducto- Barranca- Datem del Marañón; quien deberá concurrir a la audiencia para expresar respecto de los hechos sucedidos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00313-2017-95-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra GUELA PINEDO CERGIO ARTIDORO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIANELA NASHNATE YUMBATO; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1387-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B primer párrafo del Código Penal, en agravio de MARIANELA NASHNATE YUMBATO; teniéndose como acusado a la persona CERGIO ARTIDORO GUELA PINEDO; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado CERGIO ARTIDORO GUELA PINEDO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B primer párrafo del Código Penal, en agravio de MARIANELA NASHNATE YUMBATO, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado CERGIO ARTIDORO GUELA PINEDO en su domicilio real en Jr. Marañón N° 360 – San Lorenzo – Barranca – Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la agraviada MARIANELA NASHNATE YUMBATO, domiciliada en calle Pastaza S/N, intersección con calle Vásquez Alejandría-Barranca- Datem del Marañón. Notifíquese a los peritos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER C. ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en el Centro de Emergencia Mujer, sito en M.P.D.M- 2° piso- Calle Tigre N° 249; quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en Informe Psicológico N° 37. PERITO, CHRISTIAN JESUS HURTADO URRUTIA, Médico Legista, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército CDR 14- Iquitos; quien deberá explicar sobre el Certificado Médico N° 00043-PF-HC. TESTIGO, MARIANELA NASHNATE YUMBATO, domiciliado en calle Pastaza S/N, intersección con calle Vásquez Alejandría –Barranca – Datem del Marañón; quien deberá concurrir a la audiencia para expresar respecto de los hechos sucedidos. TESTIGO, MADELEINE YUMBATO LALUTE, cuya dirección exacta debe ser proporcionada por el representante del Ministerio Público, o coadyuvar con la concurrencia de la testigo, por no consignar dirección de la mencionada en la acusación fiscal. TESTIGO, GERY NASHNATE GUEVARA, cuya dirección exacta debe ser proporcionada por el representante del Ministerio Público, o coadyuvar con la concurrencia del testigo, por no consignar dirección en la acusación fiscal. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00315-2017-35-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra ROJAS VASQUEZ JEAN CARLOS, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PAUCAR SOSA BONY FLOR; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1406-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B primer párrafo del Código Penal, en agravio de BONY FLOR PAUCAR SOSA; teniéndose como acusado a la persona JEAN CARLOS ROJAS VASQUEZ; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado JEAN CARLOS ROJAS VASQUEZ, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B primer párrafo del Código Penal, en agravio de BONY FLOR PAUCAR SOSA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado JEAN CARLOS ROJAS VASQUEZ en su domicilio real en calle Morona primera cuadra (Hospedaje Moisés- Hab. 109) – Barranca- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la agraviada BONY FLOR PAUCAR SOSA, domiciliada en domicilio real en calle Morona primera cuadra (Hospedaje Moisés- Hab. 109) – Barranca – Datem del Marañón. Notifíquese a los peritos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER C. ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en el Centro de Emergencia Mujer, sito en M.P.D.M- 2° piso- Calle Tigre N° 249; quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en Informe Psicológico N° 31. PERITO, EMERSON GARCIA DIAZ, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de San Lorenzo- Barranca; quien explicará sobre el diagnostico practicado a la agraviada. PERITO, JOSE MANUEL PADRON LOZANON, Médico Legista, en su domicilio laboral en     Av. Del Ejército S/N cuadra N° 14- Iquitos; quien explicará sobre el certificado médico legal N° 016943. TESTIGO, BONY FLOR PAUCAR SOSA, domiciliada en domicilio real en calle Morona primera cuadra (Hospedaje Moisés- Hab. 109) – Barranca- Datem del Marañón, quien deberá expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00338-2017-9-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra HANSEL JOB MONTOYA RODRIGUEZ, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de JUAN PABLO JABA PUA; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1447-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos; y en atención al escrito N° 308-2019, presentado por el imputado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de JUAN PABLO JABA PUA; teniéndose como acusado a la persona HANSEL JOB MONTOYA RODRIGUEZ; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado HANSEL JOB MONTOYA RODRIGUEZ, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de JUAN PABLO JABA PUA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado HANSEL JOB MONTOYA RODRIGUEZ en su domicilio real en calle Shalon S/N 1era cuadra- Barrio Carabanchel- Barranca- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE al agraviado JUAN PABLO JABA PUA, domiciliado en Jr. Marañón N° 508- Barrio Huacachina (Referencia frente al internado)-Barranca- Datem del Marañón. Notifíquese a los peritos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, ADDERLY DANNER CUEVA SANCHEZ, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de San Lorenzo- Barranca; quien explicará sobre el diagnostico practicado al agraviado. PERITO, LUIS FERNANDO TORRES VELA, Médico Legista, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército CDR 14- Iquitos; quien deberá explicar sobre el Certificado Médico N° 012419-PF-HC. TESTIGO, JORGE BARBOZA SALAZAR, domiciliado en Tigre S/N segunda cuadra (Referencia PNP- San Lorenzo)- Barranca- Datem del Marañón; quien deberá concurrir a la audiencia para expresar respecto de los hechos sucedidos. TESTIGO, VICTOR MOISES GOMEZ CACHAY, en su domicilio real en CC.NN San Isidro- Distrito de Pastaza- Datem del Marañón; quien expresará sobre los hechos ocurridos el día 11 de agosto del 2017. TESTIGO, JUAN PABLO JABA PUA, en su domicilio real en Jr. Marañón S/N- Barrio Huacachina- San Lorenzo, quien expresará sobre el agravio sufrido el día de los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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NOTIFICAR VIA EDICTO
POR DISPOSICION DE LA RESOLUCION NUMERO 03 DE FECHA 13-09-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO: CLODOMIRO CAPINOA TAFUR, LA RESOL. N° 01 Y 02.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00150-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CAPINOA TAFUR, CLODOMIRO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYMACARI YAICATE, ROSA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta veinticinco de julio Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CLODOMIRO CAPINOA TAFUR, como presuntos autores del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal; en agravio de ROSA HUAYMACARI YAICATE; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CLODOMIRO CAPINOA TAFUR. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00150-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA    : REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CAPINOA TAFUR, CLODOMIRO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYMACARI YAICATE, ROSA
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta ocho de agosto Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha con la Disposición Fiscal N° 05 de fecha 24 de julio del dos mil diecinueve, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. NOTFÍQUESE.
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