JUZGADO PENAL

INCIDENTE N° 0133-2014-74
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al acusado RAFAEL ELIAS RODRIGUEZ GUTIERREZ Y DEMAS PARTES PROCESALES, Notifíquese al Fiscal Responsable del caso, Letrado VALENTIN CHAVEZ HUAMAN – Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, Notifíquese a la parte agraviada, menor de iniciales A.R.J., representado por su madre PAOLA NATALI JARAMILLO ZUMAETA,  OLGA ZUMAETA  PIZANGO, ELIZABETH GUILLEN GALDOS, Notifíquese a las Peritos Psicólogos SONIA MILLONES ANGELES y CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA , el contenido de la presente resolución número tres, de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, a fin de que concurra a la audiencia programada . Que en resumidas líneas SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:40 A.M.) HORA EXACTA., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2do. Piso del edificio anexo (local del NCPP); por estar ordenado así en la resolución de fecha 28-01-2019, en el Incidente N° 0133-2014-74
Iquitos, 28 de enero del año 2019.
V-3(08,11 y 12)

INCIDENTE N° 2109-2014-10
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al acusado SEVERO CARO MENDOZA, el contenido de la presente resolución número uno, de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, a fin de que concurra a la audiencia programada. Que en resumidas líneas SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) HORA EXACTA., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2do. Piso del edificio anexo (local del NCPP); por estar ordenado así en la resolución de fecha 28-01-2019, en el Incidente N° 2109-2014-10
Iquitos, 28 de enero del año 2019
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00158-2018-JUP
ESPECIALISTA: SECRETARIA JUDICIAL CLAIRETH IDROGO VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra JUAN MANUEL MINAYA MONO, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su modalidad de INCUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de sus menores hijos G.C.M.L y J.C.M.L representados por su madre ROSA LAPIZ VALDERRAMA, el señor Juez JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JUAN MANUEL MINAYA MONO y a la agraviada ROSA LAPIZ VALDERRAMA, con la siguiente RESOLUCION NUMERO DOS: San Lorenzo, veintidós de enero del año dos mil diecinueve.- Con la razón de la especialista de la causa en cursor que antecede, y al escrito de apersonamiento presentado por el señor JUAN MANUEL MINAYA MONO (imputado), en el cual señala como domicilio real en la Calle Amazonas N° 654- Distrito de Barranca- Provincia del Datem del Marañón. A su vez TÉNGASE POR DESIGNADO como su abogado defensor al señor Abg. LITER MENDOZA HUAINACARI (CASM N° 936) como lo manifiesta en el mencionado escrito. Asimismo, en razón de la solicitud hecha por parte del imputado, de copias simples de todo lo actuado, no es posible proporcionarle por un tema logístico, sin embargo puede fotografiar el expediente si lo necesita. Teniendo presente que la Audiencia de juicio inmediato programada para el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, no pudo llevarse a cabo, por motivos de fuerza mayor (falta de fluido eléctrico). En tal sentido: SE DISPONE: REPROGRAMAR  LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VIERNES QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS QUINCE DE LA TARDE (15:00 P.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo. En caso de inconcurrencia; del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor, bajo apercibimiento de excluírsele del proceso y designar a un abogado defensor de la zona, para que asuma la defensa técnica, en caso de inconcurrencia. Ya que en esta localidad no contamos con defensores públicos.  Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales mediante cédula, edicto y radiodifusión. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal: publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar  su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00198-2018-JUP
ESPECIALISTA: SECRETARIA JUDICIAL CLAIRETH IDROGO VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito PECULADO, el señor Juez JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial a la imputada GLADYS MELENDEZ MONCADA y al testigo ofrecido por el Ministerio Público señor JOSE EDUARDO VILLANUEVA NORIEGA, con la siguiente RESOLUCION NUMERO CINCO: San Lorenzo, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.- Con la razón de la especialista de la causa en cursor que antecede; a la fecha, en atención al escrito N° 563-2018, presentado por el señor JOSE EDUARDO VILLANUEVA NORIEGA, testigo ofrecido por el Ministerio Público; quien justifica su inasistencia a la audiencia anteriormente programada mediante resolución número cuatro, téngase presente. Asimismo en atención al escrito N° 698-2018, presentado por la imputada señora GLADYS MELENDEZ MONCADA, en el cual señala como domicilio procesal en el Jr. Marañón s/n del Distrito del Datem del marañón- San Lorenzo, y aunado a ello justifica su inasistencia por razones de salud a la audiencia programada mediante la resolución ya señalada. Teniendo en cuenta que la Audiencia de Juicio Oral (resolución número cuatro) programada para el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho no se pudo llevar a cabo por la inconcurrencia de los señores antes mencionados, y conforme al estadio procesal de los actuados, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VIERNES VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES DE LA TARDE, la cual se llevará a cabo con la necesaria presencia del representante del Ministerio Público, la imputada y el señor testigo; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo. Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales mediante cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de causa que autoriza por disposición superior.  Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal: publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar  su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00072-2015-JUP
ESPECIALISTA: SECRETARIA JUDICIAL CLAIRETH IDROGO VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra CESAR ASPAJO PIZANGO, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su modalidad de INCUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de sus menor hija A.L.G. representada por su madre MARILI LAURO NUÑEZ, el señor Juez JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado CESAR ASPAJO PIZANGO y a la agraviada MARILI LAURO NUÑEZ, con la siguiente RESOLUCION NUMERO DIEZ: San Lorenzo, veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.- Con la razón de la especialista de la causa en cursor que antecede, y teniendo en cuenta que la Audiencia de juicio oral programada mediante resolución número nueve; para el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, no pudo llevarse a cabo, por motivos de fuerza mayor (falta de fluido eléctrico). En tal sentido y conforme al estado del proceso: SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA VIERNES QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo. En caso de inconcurrencia; del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor, bajo apercibimiento de excluírsele del proceso y designar a un abogado defensor de la zona, para que asuma la defensa técnica, en caso de inconcurrencia. Ya que en esta localidad no contamos con defensores públicos.  Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales mediante cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo el señor Juez que suscribe, y especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Ofíciese y Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal: publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar  su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00198-2018-JUP
ESPECIALISTA: SECRETARIA JUDICIAL CLAIRETH IDROGO VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito PECULADO, el señor Juez JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial a la imputada GLADYS MELENDEZ MONCADA y al testigo ofrecido por el Ministerio Público señor JOSE EDUARDO VILLANUEVA NORIEGA, con la siguiente RESOLUCION NUMERO CINCO: San Lorenzo, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.- Con la razón de la especialista de la causa en cursor que antecede; a la fecha, en atención al escrito N° 563-2018, presentado por el señor JOSE EDUARDO VILLANUEVA NORIEGA, testigo ofrecido por el Ministerio Público; quien justifica su inasistencia a la audiencia anteriormente programada mediante resolución número cuatro, téngase presente. Asimismo en atención al escrito N° 698-2018, presentado por la imputada señora GLADYS MELENDEZ MONCADA, en el cual señala como domicilio procesal en el Jr. Marañón s/n del Distrito del Datem del marañón- San Lorenzo, y aunado a ello justifica su inasistencia por razones de salud a la audiencia programada mediante la resolución ya señalada. Teniendo en cuenta que la Audiencia de Juicio Oral (resolución número cuatro) programada para el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho no se pudo llevar a cabo por la inconcurrencia de los señores antes mencionados, y conforme al estadio procesal de los actuados, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VIERNES VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES DE LA TARDE, la cual se llevará a cabo con la necesaria presencia del representante del Ministerio Público, la imputada y el señor testigo; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo. Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales mediante cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de causa que autoriza por disposición superior.  Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal: publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar  su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(08,11 y 12)