JUZGADO PENAL

Instr. N° 1712-2006.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados PEDRO MIGUEL TUESTA QUILIANO, NATALIA MARIBEL TUESTA QUILIANO y MILAGROS MARGARITA CHAVEZ GUTIERREZ, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 1712-2006, que se les siguió juntamente con otros, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado-; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO.- Iquitos, veintiuno de setiembre Del Año Dos Mil Diecisiete.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número mil setecientos doce – dos mil seis, seguida contra PEDRO MIGUEL TUESTA QUILIANO y otros, como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, prescrito y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427°, en agravio del Estado Peruano…. Por  consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1. CONDENANDO a PEDRO MIGUEL TUESTA QUILIANO, NATALIA MARIBEL TUESTA QUILIANO y MILAGROS MARGARITA CHAVEZ GUTIERREZ, como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS, prescrito y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427°, en agravio del Estado Peruano; en agravio del ESTADO PERUANO – RENIEC; y como tal le IMPONGO al referido condenado la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE UN AÑO, quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; b) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 2. LES IMPONGO la pena de NOVENTA DÍAS MULTA a razón de siete soles con 50/100 (S/.7.50), que hacen un total de seiscientos setenta y cinco soles, (S/.675.00) que pagarán de manera solidaria a favor del Estado en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. 3. FIJAR en la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 700.00), monto por CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL que deben pagar cada sentenciado a favor de la parte agraviada – EL ESTADO PERUANO, que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive definitivamente, por secretaria. NOTIFIQUESE .- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Mario Díaz Díaz- Secretario.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de marzo del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 1712-2006.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados CARLOS KLING SANCHEZ, SIMY SOUZA COQUINCHE, LINDER RODRIGUEZ CURICO, JAVIER CANDAMO GOMEZ y ATILIO BANEO SALAS, la parte resolutiva de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 1712-2006, que se les siguió juntamente con otros, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado-; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO SESENTINUEVE.- Iquitos, veintiocho de marzo del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con el escrito que antecede presentado por ATTILIO MERCADO VARGAS, Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura, y los documentos que acompaña (Informe de Consulta en Línea-RENIEC),  agréguese y téngase presente; y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado; y estando a que, a pesar del tiempo transcurrido aún no se ha cumplido con hacer saber a las partes interesadas la resolución sentencial, por lo que para los fines de no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la constitución Política del Perú: CUMPLA la secretaría cursora en NOTIFICAR la Resolución número sesentisiete (corregido- antes sesenticuatro), su fecha veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, a los sentenciados PEDRO MIGUEL TUESTA QUILIANO, NATALIA MARIBEL TUESTA QUILIANO y MILAGROS MARGARITA CHAVEZ GUTIERREZ, y al  agraviado – EL ESTADO, asimismo, y dando providencia al escrito presentado por la Procuraduría recurrente: aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE nuevamente a los sentenciados-rehabilitados CARLOS KLING SANCHEZ, SIMY SOUZA COQUINCHE, LINDER RODRIGUEZ CURICO, JAVIER CANDAMO GOMEZ y ATILIO BANEO SALAS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS paguen la suma de SEISCIENTOS SOLES, para el primero de los mencionados, y TRESCIENTOS SOLES, para los demás, que deberán pagar cada uno de ellos, a favor de la agraviada – EL ESTADO; recordándoseles que se encuentran, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; al primer otros: TÉNGASE presente las direcciones domiciliarias que indica; al segundo otrosí: TENGASE por señalado el domicilio procesal que indica, sito en Casilla Electrónica número quinientos setentiocho-SINOE, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; al último otrosí: TENGASE por delegada su representación a favor de JOYSE DIAZ MEZA, asesora legal de la Dirección Regional de Agricultura de Loreto, a quien se le prestará las facilidades para el estudio del expediente; asimismo, se dispone que  tanto la resolución sentencial y la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza Nayra Rodríguez Rodríguez- Secretaria. 
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de marzo del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 301-1997.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado SERVANDO CENEPO FLORES, la resolución de requerimiento de pago, y la que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 301-1997, que se le siguió juntamente con otros, por delito de peculado, en agravio del Estado-FONCODES cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y SIETE.- Iquitos, seis de noviembre de dos mil diecisiete Con el escrito presentado por Unidad Ejecutora 004-FONCODES, representado por JIMMY HERNANDEZ ALEGRIA, con los documentos que adjunta, agréguese, a lo solicitado, AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado al proceso y por señalado su domicilio procesal en la casilla electrónica número 21482, donde se le notificará las resoluciones. AL OTROSI: REQUIERASE a los sentenciados RONALD ASPAJO DASILVA, SERVANDO CENEPO FLORES y JORGELUIS REBAZA HUERTO a fin que paguen la suma de UN MIL, DOS MIL y DOS MIL QUINIENTOS SOLES, respectivamente, bajo apercibimiento de embargo en caso de incumplimiento. Con el oficio remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a lo informado: A conocimiento de la agraviada. Con la carta remitida por Consorcio Optimus SRL., con la devolución de correspondencia, agréguese y omítase notificar a esa parte hasta tener conocimiento de su domicilio.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Mario René Díaz Díaz- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO NOVENTIOCHO. Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con la carta de la Empresa  Consorcio Optimus SRL, mediante la cual devuelve cédula de notificación, agréguese y téngase presente; por lo que para los fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado SERVANDO CENEPO FLORES, la Resolución número noventisiete, su fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se requiere pago de dos mil soles, por concepto de reparación civil, a favor del Estado- FONCODES; así como la presente resolución, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza.- Fdo. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de marzo del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 120-2007.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados ERICK PANDURO OJANAMA, KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y JULIO CESAR VARGAS MORI, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 120-20007, que se le siguió, por delito contra la seguridad pública, peligro común- comercialización ilegal de productos pirotécnicos, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio del Interior-PNP; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por KATTY MARIELA AQUIZE CACERES, Procuradora Pública en asuntos jurídicos del Ministerio del Interior-PNP, y los documentos que en fotocopia acompaña, los mismos que se indican en el último otrosí, agréguese y téngase presente; por lo expuesto en el principal: TÉNGASE por apersonado a esta instancia y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en Jirón Mateo Pumacahua número veintisiete cuarentinueve, lince-Lima, y/o Casilla Electrónica número quinientos ochentitrés-SINOE, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; al primer y tercer otrosí: TÉNGASE presente; al segundo otrosí: TENGASE presente en su oportunidad; al tercer otrosí: TÉNGASE por delegada su representación a favor de los abogados que indica; por otro lado, y habiéndose insertado los cargos de notificación de la resolución sentencial y las publicaciones de ley, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE a los sentenciados ERICK PANDURO OJANAMA, KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y JULIO CESAR VARGAS MORI, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de QUINIENTOS SOLES, y los TRESCIENTOS SESENTICINCO DIAS MULTA, a razón de un sol con cincuenta céntimos, a favor de CUATROCIENTOS CINCUENTA SOLES que pagará cada sentenciado, a favor del Estado, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo los sentenciados deberán presentarse al local del Juzgado, con una libreta pequeña a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; asimismo se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal por intermedio del diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de marzo del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 2831-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ALEJANDRO SALINAS GUERRA, y a la agraviada TEODORA MOZOMBITE AMASIFUEN, la resolución de requerimiento de pago y la que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2931-2010, que se siguió, por delito de lesiones leves por violencia familiar, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE.- Iquitos, quince de enero del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución sentencial, que obra de fojas noventicuatro a noventinueve; y además la parte agraviada no se apersonó a esta judicatura, por lo que al no tener legitimidad, no se aceptaría ningún recurso impugnatorio, máxime que durante el proceso no ha sido ubicada; por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número trece, su fecha diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, por lo tanto: REQUIERASE al sentenciado ALEJANDRO SALINAS GUERRA, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS pague la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá pagar a favor de la agraviada TEODORA MOZOMBITE AMASIFUEN, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo el sentenciado deberá presentarse al local del Juzgado, con una libreta pequeña a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; asimismo, y al haberse resuelto su situación jurídica, carece de objeto mantener las requisitorias: DEJESE sin efecto las ordenes de captura del referido sentenciado, OFICIANDOSE para tal fin; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior. – Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, dos de abril del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con el Oficio procedente de la Oficina de requisitorias de la Corte superior de Loreto, y el oficio de la Zona Registral IV- SUNARP- Iquitos, los mismos que guardan relación con la presente causa, agréguese y téngase presente; y advirtiéndose de las Razones de Dicho, expedida por el notificador Eber Anibal Ruíz Santillán, que la resolución de requerimiento de pagos no ha sido debidamente notificado; por lo que para los fines de evitar indefensión a ninguna de las partes, consagrada: REQUIERASE nuevamente al sentenciado ALEJANDRO SALINAS GUERRA, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS pague la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá pagar a favor de la agraviada TEODORA MOZOMBITE AMASIFUEN, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; disponiéndose que tanto la resolución de requerimiento y la que ordena se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. 
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de abril del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 1342-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al señor DANTE ABSALON AVELLANEDA ROJAS- Tercero Civilmente Responsable, la resolución de requerimiento de pago y la resolución que ordena; recaída en la Instrucción N° 1342-2010, que se le siguió, por delito de lesiones culposas, en agravio Susan Junely Fajardo Tuesta; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE.- Iquitos, ocho de enero del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución sentencial, que obra de fojas ciento veintitrés a ciento treintidós, cuyos cargos obran en autos; por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número dieciséis, su fecha veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, por lo tanto: REQUIERASE al sentenciado FRANK TUNJAR AVELLANEDA, para que juntamente con el Tercero Civilmente Responsable DANTE ABSALON AVELLANEDA ROJAS, y dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de TRES MIL SOLES, que deberán pagar en forma solidaria, a favor de la agraviada SUSAN JUNELY FAJARDO TUESTA, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; OFICIESE a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Maynas, para su debido  cumplimiento referente a la inhabilitación de la suspensión de la licencia de conducir; asimismo CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretario. RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO.- Iquitos, dos de abril del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con el escrito que antecede presentado por la agraviada SUSAN JUNELY FAJARDO TUESTA, agréguese y téngase presente; y estando a lo solicitado REQUIERASE nuevamente al sentenciado FRANK TUNJAR AVELLANEDA, para que juntamente con el Tercero Civilmente Responsable DANTE ABSALON AVELLANEDA ROJAS, y dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen la suma de TRES MIL SOLES, que deberán pagar en forma solidaria, a favor de la agraviada recurrente, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo, en atención a la razón de Dicho, expedido por el Responsable de la Central de Notificaciones Joel Guzmán Acosta, refiriendo que el domicilio del señor DANTE ABSALON AVELLANEDA ROJAS- Tercero Civilmente Responsable, queda fuera de esta jurisdicción: NOTIFIQUESELE vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, el contenido íntegro de la Resolución número diecisiete; debiéndose insertar las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad; hágase saber.- Fdo. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 24 de enero del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 1226-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ROBERTO RAFAEL RIVERA CORNELIO, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1226-2010, que se le sigue por delito de estafa, en agravio de Ranfort Lozano Lozano; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, dos de abril del dos mil dieciocho.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por la secretaria cursora, la Carta de la Empresa Consorcio Optimus SRL, y el oficio de la Oficina de requisitorias de la Corte Superior de Loreto, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha catorce de mayo del dos mil nueve, de fojas sesentinueve a setenticuatro, se abrió proceso penal contra ROBERTO RAFAEL RIVERA CORNELIO y Juan Guillermo Cancino Cabrera, por delito de estafa, en agravio de Ranfort Lozano Lozano; y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número cuatro, de fecha veintidós de marzo del dos mil once, se le ha declarado reo ausente, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho, para resolver su situación jurídica; Segundo.- Que, conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, tal es así que el Código Procesal Penal del dos mil cuatro ha reconocido que en el curso de las actuaciones procesales y en todas las etapas del proceso, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra (artículo 86.1). Asimismo, tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio (artículo 87.2) La declaración del procesado solo es considerada expresamente como medio de prueba cuando se trata de una confesión; es decir, cuando el imputado admite los cargos formulados en su contra (artículo 160.1), siempre que esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción (artículo 160.2.a), sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas (art. 160.2.b), sea prestada ante el Juez o en Fiscal en presencia de su abogado (artículo 160.2.c); y sea sincera y espontánea (artículo 160.2.d) (sic)”; Tercero.- Que, en este caso aún no se ha recabado la declaración instructiva del acusado ROBERTO RAFAEL RIVERA CORNELIO, por lo que conforme a lo expuesto, tiene el derecho a la no autoincriminación, la que forma parte de los derechos que integran el derecho al debido proceso consagrados en el artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú, por lo tanto el suscrito considera que se debe prescindir de dicho acto judicial; y es más, se debe dejar sin efecto la declaratoria de reo ausente. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ROBERTO RAFAEL RIVERA CORNELIO, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de abril del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 2053-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO, así como a la agraviada MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 2053-2010, que se le s iguió, por delito de receptación agravada; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal dos mil diez guión dos mil cincuenta y tres contra JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO, SAMMY CATHERINE CARRANZA PEÑA y ROLANDO BARTRA RAMIREZ como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo ciento noventa y cuatro, con la agravantes del artículo ciento noventa y cinco del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de ROBERTO AMPUERO ZEVALLOS Y MARIELA MANUYAMA AQUITUARI…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo ciento noventa y cuatro, con la agravantes del artículo ciento noventa y cinco del Código Penal, en agravio de ROBERTO AMPUERO ZEVALLOS Y 0MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, y como tal le impongo la TRES AÑOS DE PENAPRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO,sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sinautorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito contra el Patrimonio. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada, monto que deberán ser cancelados en el plazo de ley.- Fdo. Dr. Nerio Lazo
Quevedo- Juez.- Mario Diaz Díaz- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 15 de enero del 2018.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 1002-2006.
Sec. I Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la encausada HERMELINDA PEREZ SOUZA, así como al agraviado REYNERIO TRUJILLO RAMIREZ, la parte resolutiva pertinente de la resolución que prescinde instructiva; recaída en la Instrucción N° 1002-2006, por delito de lesiones graves; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE. Iquitos, veintidós de junio de dos mil diecisiete
Dado cuenta y advirtiendo en el presente proceso la encausada HERMELINDA PEREZ SOUZA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución administrativa número 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los jueces de los órganos Jurisdiccionales Penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de su declaración instructiva y pasen los autos A DESPACHO para emitir la que corresponde .- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Mario Díaz Díaz- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de enero del 2018
V-3(04,05 y 06)