JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIOERSONAL DE MAYNAS – Sede Central
Expediente: 00645-2015-55-1903-JR-PE-04
Especialista Judicial: Nery Ramírez Cervan
Por el presente, la señora Juez, Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 00645-2015-55-1903-JR-PE-04, seguido contra MAGNO ALEJANDRO RIOS MUÑOZ, por la comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales A.V.R.G., representado por su progenitora Yesenia Jasmin Rodríguez Gatica; se dispuso Notificar al imputado para su concurrencia a la Audiencia de Juicio Oral, programada de acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 10:00 A.M, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso; ello bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 14 de Noviembre de 2017.
V-3(21,22 y 23)

Instr. N° 1105-2017-38
Sec. Díaz Díaz
EDICTO PENAL   
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WILDER SANCHEZ CUSHICHINARI para que se presente al local contiguo al Establecimiento Pernal de Varones de Maynas sito en calle Guayabamba s/n-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de JUICIO ORAL señalado para el SIETE DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la instrucción N° 1105-2017-38, que se le sigue por el delito de favorecimiento a la fuga en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de noviembre de 2017.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 08-2016-51-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, por el delito CONTRA  LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio del MENOR DE INICIALES U.C.W, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL –  DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial al imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha, en los seguidos contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, como presunto autor del Delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio del menor de iníciales W.C.W.Y ADVIRTIENDO: TERCERO.- Conforme a lo informado por la Especialista Judicial de audiencia, el acusado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, ha sido debidamente notificado, por lo que se advierte que el acusado tiene pleno conocimiento de la presente diligencia, programada para el día de hoy. CUARTO.-Que, al momento de señalarse la declaratoria de contumacia del procesado, se procederá en su oportunidad a archivarse provisionalmente el proceso y disponer su orden de captura a nivel nacional, en consecuencia SE RESUELVE:  PRIMERO: DECLARAR al acusado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI REO CONTUMAZ, consecuentemente se ordena su conducción compulsiva a esta Judicatura, ARCHIVANDOSE PROVISIONALMENTE el presente proceso, así mismo se dispone que se curse los oficios correspondientes para la Ubicación y captura. SEGUNDO: SE REQUIERE al imputado que nombre su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarse un abogado defensor de la localidad, teniendo en cuenta que en esta provincia no contamos de oficio del Ministerio de Justicia.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°  06-2015-93-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra LEVIS CHOTA YUYARIMA, por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ADELAIDA MOZOMBITE ASIPALI, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto al imputado LEVIS CHOTA YUYARIMA, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: AUTOS Y VISTOS, el presente proceso penal seguido contra LEVIS CHOTA YUYARIMA, como presunto autor del Delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELAIDA MOZOMBITE ASIPALI Y ADVIRTIENDO: TERCERO.- Conforme a lo informado por la Especialista Judicial de audiencia, el acusado LEVIS CHOTA YUYARIMA, ha sido debidamente notificado, por lo que se advierte que el acusado tiene pleno conocimiento de la presente diligencia, programada para el día de hoy. CUARTO.-Que, al momento de señalarse la declaratoria de contumacia del procesado, se procederá en su oportunidad a archivarse provisionalmente el proceso y disponer su orden de captura a nivel nacional, en consecuencia SE RESUELVE:  PRIMERO: DECLARAR al acusado LEVIS CHOTA YUYARIMA REO CONTUMAZ, consecuentemente se ordena su conducción compulsiva a esta Judicatura, ARCHIVANDOSE PROVISIONALMENTE el presente proceso, así mismo se dispone que se curse los oficios correspondientes para la Ubicación y captura. SEGUNDO: SE REQUIERE al imputado que nombre su abogado defensor; bajo apercibimiento de nombrarse un abogado de la localidad, teniendo en cuenta que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°  07-2014-41-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra TSAMARIN PITSAJIN WANIAK, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de RENIEC, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto al imputado TSAMARIN PITSAJIN WANIAK, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE: AUTOS Y VISTOS, el presente proceso penal seguido contra TSAMARIN PITSAJIN WANIAK, como presunto autor del Delito FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Y ADVIRTIENDO:TERCERO.- Conforme a lo informado por la Especialista Judicial de audiencia, el acusado TSAMARIN PITSAJIN WANIAK, ha sido debidamente notificado, por lo que se advierte que el acusado tiene pleno conocimiento de la presente diligencia, programada para el día de hoy. CUARTO.-Que, conforme se señala la declaratoria de contumaz del procesado, se procederá en su oportunidad a archivarse provisionalmente el proceso y disponer su orden de captura a nivel nacional, en consecuentemente SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado mediante resolución numero dieciséis,  por lo que se RESUELVE DECLARAR al acusado TSAMARIN PITSAJIN WANIAK  REO CONTUMAZ, consecuentemente se ordena su conducción compulsiva a esta Judicatura, ARCHIVANDOSE PROVISIONALMENTE el presente proceso, así mismo se dispone que se curse los oficios correspondientes para la Ubicación y captura; y REQUERIR al imputado que dentro de 24 horas más el término de la distancia, designe un abogado defensor; bajo apercibimiento de nombrarse uno de oficio o un letrado que ejerza la defensa libre en esta localidad.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 14-2014-92-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra SAUL TANGOA VITERI, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de ABEL PIZANGO PUA; la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial al imputado SAUL TANGOA VITERI y al agraviado SEFERINO PIZANGO RAHUINTO; con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CINC San Lorenzo, Tres de Noviembre Del año dos mil diecisiete.-Dado cuenta en la fecha y estando a la razón de la especialista Judicial de Audiencia y siendo su estado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CITACIÓN A JUICIO ORAL PARA EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (30-11-2017), A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 pm), en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal –Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza  S/N – San Lorenzo, debiendo de notificarse a las partes procesales mediante cedula y por edicto, bajo el apercibimiento decretado, mediante resolución numero tres.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°  17-2016-51-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por el delito de DAÑO AGRAVADO en agravio de MARITZA ACHO PIZANGO, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: AUTOS Y VISTOS, el presente proceso penal seguido contra WILDER LACHUMA TANGOA, como presunto autor del Delito CONTRA EL PATRIMINO en su modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de MARITZA ACHO PIZANGO Y ADVIRTIENDO: TERCERO.- Conforme a lo informado por la Especialista Judicial de audiencia, el acusado WILDER LACHUMA TANGOA, ha sido debidamente notificado, por lo que se advierte que el acusado tiene pleno conocimiento de la presente diligencia, programada para el día de hoy. CUARTO.-Que, al momento de señalarse la declaratoria de contumacia del procesado, se procederá en su oportunidad a archivarse provisionalmente el proceso y disponer su orden de captura a nivel nacional, en consecuencia SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución número tres, por lo que se resuelve declarar al acusado WILDER LACHUMA TANGOA REO CONTUMAZ, consecuentemente se ordena su conducción compulsiva a esta Judicatura, ARCHIVANDOSE  PROVISIONALMENTE el presente proceso, así mismo se dispone que se curse los oficios correspondientes para la Ubicación y captura,  y REQUERIR al imputado que dentro del término de 24 horas más el término de la distancia designe un abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse uno de oficio o un letrado que ejerza la defensa libre en esta localidad.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 39-2014-56-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, por el delito de contra Omisión a la asistencia Familiar,  en agravio de BRITNEY M. YAHUARCANI RAMIREZ, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL –  DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto al imputado AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: AUTOS Y VISTOS, el presente proceso penal seguido contra AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, como presunto autor del Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de BRITNEY YAHUARCANI RAMIREZ,  Y ADVIRTIENDO: TERCERO.- Conforme a lo informado por el señor Especialista Legal de audiencia, el acusado AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, ha sido debidamente notificado, por lo que se advierte que el acusado tiene pleno conocimiento de la presente diligencia, programada para el día de hoy. CUARTO.-Que, conforme se señalarse la declaratoria de contumacia del procesado, se procederá en su oportunidad a archivarse provisionalmente el proceso y disponer su orden de captura a nivel nacional, en consecuencia SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución número seis, por lo que se resuelve declarar al acusado AUGUSTO YAHUARCANI CANALES REO CONTUMAZ, consecuentemente se ordena su conducción compulsiva a esta Judicatura, ARCHIVANDOSE  PROVISIONALMENTE el presente proceso, así mismo se dispone que se curse los oficios correspondientes para la Ubicación y captura y REQUERIR al imputado que dentro del término de 24 horas más el término de la distancia designe un abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse uno de oficio o un letrado que ejerza la defensa libre en esta localidad.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 48-2015-29-1907-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, por el delito de de LESIONES LEVES  , en agravio de ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a  la imputada ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES:     AUTOS Y VISTOS, el presente proceso penal seguido contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENICA FAMILIAR, en agravio de ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA,  Y ADVIRTIENDO: TERCERO.- Conforme a lo informado por el señor Especialista Legal de audiencia, el acusado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, ha sido debidamente notificado, por lo que se advierte que el acusado tiene pleno conocimiento de la presente diligencia, programada para el día de hoy. CUARTO.-Que, al momento de señalarse la declaratoria de contumacia de la procesada, se procederá en su oportunidad a archivarse provisionalmente el proceso y disponer su orden de captura a nivel nacional, en consecuencia SE RESUELVE: 1).- DECLARAR A LA ACUSADA ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, COMO REO CONTUMAZ, consecuentemente se ordena su conducción compulsiva a esta Judicatura, ARCHIVANDOSE PROVISIONALMENTE el presente proceso, el mismo que dispone que se curse los oficios a las entidades correspondientes para su Ubicación y captura. 2).- Se requiere al imputado que nombre su abogado defensor en caso de incumplimiento se le nombrara un abogado de esta localidad, teniendo en cuenta que la misma no se cuenta con abogado de oficio del Ministerio de Justicia.
V-3(21,22 y 23)