JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 72-2016-25-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra ROBERTO RAUL CERCADO SILVA y OTROS, por el delito de USURPACIÓN y OTROS,  en agravio de ROLANDO ROJAS CASABLANCA, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL –  DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto a los testigos JOSE MIGUEL LARA LLOJA, JUAN CUEVA VERASTEGUI, JULIO ESPINOZA MACEDO y JOSE CARLOS AYNAYA RAMIREZ, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ:  San Lorenzo, Ocho de Noviembre del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta en la fecha se ordena REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE A HORAS TRES DE LA TERDE, debiéndose de notificarse al imputado WALDO JUNIOR RICOBA BANEO, las resoluciones número uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y la presente resolución en el establecimiento penal de sentenciados de Iquitos, así mismo notifíquese a los testigos JOSE MIGUEL LARA LLOJA, JUAN CUEVA VERASTEGUI, JULIO ESPINOZA MACEDO y JOSE CARLOS AYNAYA RAMIREZ, en su domicilio indicado en autos; notificándose por cedula y por edicto. Bajo el apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
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EDICTO JUDICIAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.
En el Expediente Judicial N° 0036-2016-0-1906-JR-PE-01, en la investigación seguido contra CARLOS EDWIN SOLSOL ACOSTA y otros, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de ENRIQUE LEON MARTINEZ y otro; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial vía radio difusión al imputado, CARLOS EDWIN SOLSOL ACOSTA, con el presente Requerimiento Fiscal de acusación: 1).- EXTRACTO DE ACUSACIÒN FISCAL: II.- Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado;1) Circunstancias Precedentes: que con fecha 28/01/2015, el Dr. Pablo Medina Negrón – Director de la UGEL – Ucayali/Contamana, nombra a Enrique León Martínez como director del sistema administrativo – Jefe (e) del Órgano de Control Interno Contrato realizado hasta el 31/12/2015. 2) Circunstancias Concomitantes: Que, con fecha 01/10/2015, el acusado Carlos Daniel Pezo Shapiama – director de la UGEL – Ucayali/Contamana, mediante memorándum N° 1585-2015-GRL-DREL-UGEL-U-AADM/EPER/O, dirigido para el agraviado, en la termino de su designación como director del sistema administrativo  – jefe (e) del Órgano de control interno, con fecha 05/10/2015, el denunciante conjuntamente con un efectivo policial  realizo una constatación  policial por impedimento  de ingreso a su centro de trabajo y con fecha 06/10/2015, mediante resolución N°3157-2015 en donde firma Carlos Daniel Pezo Shapiama, – directo de la UGEL, Abel Vásquez hidalgo – jefe de personal, Carlos Edwin Solsol Acosta  jefe de asesoría legal, Luis Araujo Huamán – jefe del área de gestión institucional, Franzk Miguel Pinedo Rodríguez – Jefe del Área de Gestión Administrativa  resuelven «dejar sin efecto a partir del 02/10/2015 la resolución directoral N° 00163-2015, de fecha 28/01/2015 resolución en la que se nombra al agraviado como director del sistema administrativo – Jefe (e) del órgano control interno»; 3) Circunstancias Posteriores: Que, con fecha 15/10/2015 el agraviado enrique León Martínez realizo  su denuncia penal ante este despacho fiscal. III.- Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento Acusatorio.- 1) Denuncia Penal; 2) trascripción de la ocurrencia de la calle común sobre la constatación policial de impedimento de ingreso a centro de trabajo solicitado por el ciudadano Enrique León Martínez; 3) Oficio N°4468-2015-ORDC-CSJLO-MTR-PJ; 4) Oficio N° 0633-2015-INPE/21-721URP-JCR; 5) Oficio N°4118-2015-SUNARP-ZRIV/PR; 6) Declaración de Enrique León Martínez; 7) Declaración del imputado Abel Vásquez Hidalgo; 8) Oficio N° 01889-2015-CG/DOCI; 09) Oficio N°01994-2015-CG/DOCI; 10) Resolución Directoral Regional N°004022-2015-GRL-DREL-D; 11) Ampliación de la declaración indagatoria de Enrique León Martínez; 12) Directiva de los Órgano de Control Institucional – Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG; 13) Ley N°27785 – Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Control y de a Contraloría General de la Republica;14) Declaración del imputado Carlos Daniel Pezo Shapiama ;15) Declaración del imputado Luis Araujo Huaman;16) Declaración del imputado Franzk Miguel Pinedo Rodriguez;17) Oficio N° 0101-2016-INPE/21-721-URP-JCR;18) oficio N° 912-2016-ORDC-CSJLO-MTR-PJ; (…) IV.- La Participación Que Se Atribuye Al Imputado: Se le imputa a los acusados ser CO-AUTORES del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de ENRIQUE LEON MARINEZ y del ESTADO PERUANO – UGEL UCAYALI – CONTAMANA; (…) VI.- El artículo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite: (…) Con RESERVA DEL FALLO CONDENATORIA a UN AÑO (…). VII.- Monto De La Reparación Civil, Los Bienes Embargados O Incautados Al Acusado, O Tercero Civil, Que Garantice Su Pago Y Persona A Quien Corresponda Percibirlo: (…) TRES MIL  00/100 SOLES (S/100.000) a favor de la agraviado Enrique León Martínez y del Estado Peruano – UGEL UCAYALI CONTAMANA al pago de QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (…). Por lo que se emplaza a la persona de CARLOS EDWIN SOLSOL ACOSTA, y otórguese el plazo de DIEZ ÚTILES a fin de que puedan presentar por escrito cualquier medio de defensa que crean conveniente conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del código Procesal Penal Vigente. 2).- Se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: CARLOS EDWIN SOLSOL ACOSTA, a la audiencia de control de acusación a realizarse el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30pm) – la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, con la presencia obligatoria del señor fiscal así como del abogado defensor del imputado; DIFIÉRASE el llamado de audiencia por recargadas labores del juzgado.          Edicto ordenado mediante resolución número TRES de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, FIRMADO Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE Juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ
Contamana, 25 de julio del 2017.-
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2013-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
NOTIFICAR A:
IMPUTADO: VALLES LUCA, LUIS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTINUACION – CONTROL DE SOBRESEIMIENTO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Nauta, diecisiete de octubre Del año dos mil diecisiete.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS.- y; PARTE EXPOSITIVA. Queda registrado en audio PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. Por tales consideraciones este Juzgador; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA DEBIENDO SER REPROGRAMADA POR SECRETARIA DE ACUERDO A LA AGENDA JUDICIAL QUE SE MANEJA. SEGUNDO: FIJESE LOS APREMIOS DE LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS. TERCERO.- DISPONGASE LA NOTIFICION A LAS PARTES PROCESALES Y AL DEFONSOR PÚBLICO SIN PERJUICIO DE NOTIFCAR VIA EDICTO. JUEZ: Pregunta al fiscal si está conforme con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. I. CONCLUSIÓN. Siendo las 09:10 de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00082-2016-72-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: IMPUTADO: SANDI VILCHEZ, ABRAHAM
AGRAVIADO: H V, VP – REPRESENTANTE: SRA. ROSA PEREZ CAHUAZA)
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Nauta, seis de noviembre del Dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón que antecede y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número uno se notificó mediante edicto a los sujetos procesales y habiendo vencido el plazo de acuerdo a ley y conforme el artículo 350ºnumeral 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales se debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1 del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MIERCOLES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617- Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; 3) Notifíquese. Mediante oficio en su domicilio real a los procesados, sin perjuicio de notificarse vía edicto. 4) Ofíciese a la Defensoría Pública a fin de que asuman la Defensa de los imputados. NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2012-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
NOTIFICAR A:   
IMPUTADO: SAAVEDRA ALVAREZ, ANTONIO RENAN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.-
VISTOS, a la fecha, y estando a la razón de la especialista téngase presente, y el escrito de fecha veintitrés de octubre del presente año téngase presente y agréguese a los autos siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la continuación de la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEÍS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE    : 00053-2016-74-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: PEREZ INUMA, MILTON
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PEREZ INUMA, GRETTY LARISSA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: JUSTINIANO MODESTO, ANTONIO
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución  Número Diez de fecha Diez de Noviembre del 2017, a fin de que las partes Procesales: Acusada GRETTY LARISSA PEREZ INUMA, tome conocimiento de la presente resolución donde resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL 2017, a Horas 09:00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar a las partes Procesales en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85° inc. 1 del C.P.P.
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EDICTO JUDICIAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.-
En el Expediente Judicial N° 090-2013-55-1906-JR-PE-01, en la investigación seguido contra ROGER ACHO GOMEZ y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – HURTO AGRAVADO y otro, en agravio de la empresa MADERERA COMA S.A.C; la señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial vía radio difusión a los investigados, ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTRO, ANTERO ANGEL TUESTA PÉTREZ, JUAN MATEO RENGIFO, DIMAS CHUJANDAMA VARGAS, RENINGER MARTINEZ NAVARRO, WILDER HILARIO MENDOZA, así como a la EMPRESA MADERERA COMA S.A.C, con el presente Requerimiento Fiscal de acusación: 1).- EXTRACTO DE ACUSACIÒN FISCAL: II.- Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado;1) Circunstancias Precedentes: SAMUEL ACHO CASTRO: que el imputado había tomado conocimiento a través de Reminger Martínez Navarro, que existen seis cilindros de combustible (petróleo), pertenecientes a la EMPRESA COMA S.A.C, los cuales habrían quedado escondidos alrededor del campamento de la empresa por la quebrada maquia que existen por el lugar; ROGER ACHO CASTRO: Que el imputado habría tomado conocimiento a través de su hermano Samuel Acho Castro, que existen seis cilindros de combustible (petróleo), pertenecientes a la empresa COMA S.A.C,  los cuales habrían quedado escondidos alrededor del campamento de la empresa, por la quebrada maquia que existen por el lugar y le dijo que vayan a recogerlo y que no iban a tener problemas; ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ: Que el imputado habría tomado conocimiento a través de su hermano Samuel Acho Castro, que existen seis cilindros de combustible (petróleo), pertenecientes a la empresa COMA S.A.C,  los cuales habrían quedado escondidos alrededor del campamento de la empresa, por la quebrada maquia que existen por el lugar y le dijo que vayan a recogerlo y que no iban a tener problemas; (…) se tiene que las únicas personas que tenían conocimiento de la existencia de los bidones de combustible eran las personas de JUAN MATEO RENGIFO y sus trabajadores DIMAS CHUJANDAMA VARGAS y REMINGER MARTÍNEZ NAVARRO, siendo este último que él puso en conocimiento a SAMUEL ACHO CASTRO, quien procedió con la acción delictiva; con respeto a la comisión del delito de receptación: WILDER HILARIO MENDOZA: que, la persona de Samuel acho castro le ofreció la venta de cilindros de combustible (petróleo), en su domicilio ubicado en el malecón coronel portillo S/N Barrio Alto Orellana;   2) Circunstancias Concomitantes: SAMUEL ACHO CASTRO: en compañía  de su hermano Roger Acho Castro y de Antero Ángel Tuesta Pérez se constituyó al lugar donde se encontraba el combustible y procedieron a sustraerlo, dejando los cilindros en una isla que se encontraba ubicado al frente del pasto de propiedad del señor lindorfo; ROGER ACHO CASTRO: que, el imputado en compañía de su hermano Samuel Acho Castro y Antero Ángel Tuesta Pérez se constituyó al lugar donde se encontraba el combustible y procedieron a sustraerlo, dejando los cilindros en una isla que se encontraba ubicado al frente del pasto de propiedad del señor lindorfo; ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ: que el imputado en compañía de Samuel Acho Castro y Roger Acho Castro,  se constituyeron al lugar de donde se encontraba el combustible y procedieron a sustraerlo, dejando los cilindros en una isla que se encontraba ubicado al frente del pasto de propiedad del señor  lindorfo; Al delito de Receptación WILDER HILARIO MENDOZA: que tas haber negociado el imputado compro los cilindros de combustible a Samuel Acho Castro, guardando los mismos en su domicilio; 3) Circunstancias Posteriores: SAMUEL ACHO CASTRO: que, al llegar a la localidad de Orellana, negocio el combustible con la persona de Wilder Hilario Mendoza, el día 18 de febrero del 2013, se encontró uno de los cilindros hurtados en el inmueble sito en la calle malecón Coronel Portillo S/N del barrio alto Orellana de propiedad de Wilder Hilario Mendoza, conforme se acredita con el acta de hallazgo y recojo; ROGER ACHO CASTRO: Al llegar a la localidad de Orellana su hermano Samuel acho castro, negocio el combustible con la persona de Wilder Hilario Mendoza, el día 18 de febrero del 2013, se encontró uno de los cilindros hurtados en el inmueble sito en la calle malecón Coronel Portillo S/N del barrio alto Orellana de propiedad de Wilder Hilario Mendoza, conforme se acredita con el acta de hallazgo y recojo; ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ: Al llegar a la localidad de Orellana fue Samuel acho castro, que negocio el combustible con la persona de Wilder Hilario Mendoza, y el día 18 de febrero del 2013, se encontró uno de los cilindros hurtados en el inmueble sito en la calle malecón Coronel Portillo S/N del barrio alto Orellana de propiedad de Wilder Hilario Mendoza, conforme se acredita con el acta de hallazgo y recojo; Al delito de Receptación WILDER HILARIO MENDOZA: El día 18 de febrero del 2013, se encontró uno de los cilindros hurtados en el inmueble sito en la calle malecón Coronel Portillo S/N – Barrio Alto – Orellana, conforme al acta de hallazgo y recojo; (…). III.- Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento Acusatorio.- 1) Acta de denuncia verbal N° 004-2012-Regpol-Oriente-Dirtepol-P/U-C; 2) factura 030-N°176436, a nombre del Consorcio Maderero S.A.C empresa agraviada; 3) Informe N°005-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRPOL-U-CPNP-C/PAR-PNP-O; 4) Declaración a nivel policial del imputado SAMUEL ACHO CASTRO; 5) Declaración a nivel policial del imputado ROGER ACHO CASTRO; 6) Declaración a nivel policial del imputado MARCELO CURIMONZON MAITAHUARI; 7) Declaración a nivel policial del imputado ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ; 8) Declaración del representante de la empresa agraviada CONSORCIO MADERERO S.A.C a nivel policial, el señor EDWAR CORDOVA CORDOVA; 09) Acta de hallazgo y recojo; 10) Actas de Registro Domiciliario; 11) Acta de entrega de cilindro de combustible; 12 Manifestación a nivel policial del investigado WILDER HILARIO MENDOZA; 13) Fichas RENIEC de los imputados ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTROS, ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ, JUAN MATEO RENGIFO, REMINGER MARTINEZ NAVARRO E WILDER HILARIO MENDOZA (…) IV.- La Participación Que Se Atribuye Al Imputado: Se le imputa a los acusados ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTROS y ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ ser CO-AUTORES, contra JUAN MATEO RENGIFO, RENINGER MARTINEZ NAVARRO Y DIMAS CHUJANDAMA VARGAS en calidad de CÓMPLICES del delito de HURTO AGRAVADO y contra WILDER HILARIO MENDOZA como AUTOR del delito de RECEPTACION en agravio de la empresa MADERERA DE COMA S.A.C (…) VI.- El artículo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite: (…) para ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTROS y ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ como CO-AUTORES, y JUAN MATEO RENGIFO, RENINGER MARTINEZ NAVARRO Y DIMAS CHUJANDAMA VARGAS en su calidad de COMPLICES A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS(…). VII.- Monto De La Reparación Civil, Los Bienes Embargados O Incautados Al Acusado, O Tercero Civil, Que Garantice Su Pago Y Persona A Quien Corresponda Percibirlo: (…) TRES MIL con 00/100 soles a favor de la agraviado (…). Por lo que se emplaza a las personas de ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTRO, ANTERO ANGEL TUESTA PÉTREZ, JUAN MATEO RENGIFO, DIMAS CHUJANDAMA VARGAS, REMINGER MARTINEZ NAVARRO, WILDER HILARIO MENDOZA, así como a la EMPRESA MADERERA COMA S.A.C, y otórguese el plazo de DIEZ ÚTILES a fin de que puedan presentar por escrito cualquier medio de defensa que crean conveniente conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del código Procesal Penal Vigente. 2).- Se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTRO, ANTERO ANGEL TUESTA PÉTREZ, JUAN MATEO RENGIFO,  DIMAS CHUJANDAMA VARGAS, REMINGER MARTINEZ NAVARRO, WILDER HILARIO MENDOZA, así como a la EMPRESA MADERERA COMA S.A.C, a la audiencia de control de acusación a realizarse el TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA MAÑANA (04:00 PM) – la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Ucayali – Contamana, con la presencia obligatoria del señor fiscal así como del abogado defensor del imputado; DIFIÉRASE el llamado de audiencia por recargadas labores del juzgado. Edicto ordenado mediante resolución número NUEVE de fecha veintiséis de octubre de del año dos mil diecisiete, FIRMADO Abog. SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO Juez supernumerario (e) del Juzgado de Paz Letrado en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 31 de octubre del 2017.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01946-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MAISA MEGO RUIZ
EDICTO
En la presente causa N° 01946-2010, seguida contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES por la presunta comisión por el delito Contra HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL en agravio de JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS.- Iquitos, tres de noviembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, de cuya revisión de autos se verifica que la audiencia de lectura de sentencia programada para el día de ayer no se llevó a cabo por inconcurrencia de las partes, tal como consta de la certificación que obra a fojas seis mil ciento noventa y tres vuelta, corresponde reprogramarla, por lo que se dispone: REPROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01265-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 01265-2012-0, seguido contra JUAN SAENZ GONZALES, JOSÉ ALBERTO BELLODAS IRRASABAL por el DELITO DE RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES, se dispuso la notificación a los referidos procesados de la parte pertinente de la Resolución N° 12, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, nueve de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…) se dispone: CÍTESE a los procesados JUAN SAENZ GONZALES, JOSÉ ALBERTO BELLODAS IRRASABAL y LUIS ALBERTO MOREY FLORES, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL. (…).
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02147-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA    : MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 02147-2011-0, seguido contra LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARA RUIZ, ELOY GUEVARA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCIA VILLACORTA DEL AGUILA y JORGE ABAD SAN MARTIN por el DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de la ASOCIACION IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA BETHEL – SHADAI, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 31, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.- Iquitos, veintiuno de setiembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…) se dispone: CÍTESE a los acusados LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARA RUIZ, ELOY GUEVARA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCÍA VILLACORTA DEL AGUILA y JORGE ABAD SAN MARTÍN, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 742-2017-72-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KNCD, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del especialista de causas; téngase presente. Y estando a la fecha el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde, I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la Res. N° 04, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS, como presunto autor del delito de CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 149° -Primer Párrafo del Código Pernal vigente, en agravio de la menor de iniciales K.N.C.D.; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder a programarse la audiencia de juzgamiento inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO para el día JUEVES 18 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 AM, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO. Asimismo deberá notificarse al imputado en su domicilio real, procesal y por edicto penal. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal del caso, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 31 de octubre de 2017.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 2470-2016-30-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado FELIPE MORENO TORRES por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del especialista de causas; téngase presente. Y estando a la fecha el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde, I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la Res. N° 03, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado FELIPE MORENO TORRES, como presunto autor del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 122°, Numeral 3), literal d) del Código Penal vigente, en agravio de Gabriela Torres Ribeiro; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder a programarse la audiencia de juzgamiento inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO para el día JUEVES 18 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 08:30 AM, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO. Asimismo deberá notificarse al imputado en su domicilio real, procesal y por edicto penal. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal del caso, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 31 de octubre de 2017.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 741-2017-41-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado DANIEL CHANCHARI CUELO por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del especialista de causas; téngase presente. Y estando a la fecha el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde, I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la Res. N° 06, la misma que se encuentra inserta en el Acta de fecha Viernes 25/AGOS/2017, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado DANIEL CHANCHARI CUELO, como presunto autor del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 274° -Primer Párrafo del Código Pernal vigente, en agravio de LA SOCIEDAD; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder a programarse la audiencia de juzgamiento inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO para el día MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 02:30 PM, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal del caso, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 31 de octubre de 2017.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 2322-2016-15-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado PEDRO PASTOR REYNA LAICHE por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del especialista de causas; téngase presente. Y estando a la fecha el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde, I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la Res. N° 05, la misma que se encuentra inserta en el Acta de fecha Viernes 22/SEP/2017, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado PEDRO PASTOR REYNA LAICHE, como presunto autor del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 274° -Primer Párrafo del Código Pernal vigente, en agravio de LA SOCIEDAD; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder a programarse la audiencia de juzgamiento inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO para el día JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 AM, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal del caso, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 31 de octubre de 2017.
V-3(20,21 y 22)

SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA
EXPEDIENTE 635-2017-77-0-2701-JR-PE-02
JUEZ: MIGUEL ANGEL VASQUEZ RODRIGUEZ
ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.
NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 13 de noviembre de 2017.-
SE CITA a ROSA TANIA LUCA CANAQUIRI, por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de Violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en agravio de Nadia Cruz Yncabueno, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 13 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA [hora exacta] para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 13 de noviembre del 2017.
V-3(20,21 y 22)