JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0017-2008-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: SIMEON MORI FASABI Y OTRO
AGRAVIADO: I.CH.O (16)
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero treinta y cinco de fecha  30 de junio del dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: 1) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra el SIMEON MORI FASABI como autor de delito contra la LIBERTAD SEXUAL – Violación Sexual en grado de tentativa en agravio de la menor de iníciales I.CH.O. b) CONDENAR a SANTIAGO TORRES ANDRADE como presunto autor de delito contra la LIBERTAD SEXUAL – Violación Sexual en grado de Tentativa en agravio de la menor de iníciales I.CH.O a CUATRO AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el periodo de DOS AÑOS, sujetas a reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al Juzgado a registrar su firma y justificar sus actividades y C) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. c) FIJAR en la cantidad de DOS MIL NUEVO SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, en ejecución de sentencia. d) ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y consentida que sea, inscríbase donde corresponda Archívese. 
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0043-2008-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: LEIDY NATHALY MONTUFAR DIAZ
IMPUTADO: BRAVO RODRIGUEZ, MILTON ALVARADO
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: ESTADO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero veintidós de fecha  17 de noviembre del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) CONDENAR a MILTON ALVARADO BRAVO RODRIGUEZ, con DNI N° 42267754, como autor del delito Aduanero – Contrabando en agravio del Estado, CUATRO AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida por el periodo de DOS AÑOS, sujetas a las siguiente reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a la Oficina de Control de procesados y sentenciados y justificar sus actividades c) No cometer nuevo delito doloso, similar al que ha sido juzgado y d) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. b) IMPONGO: LA PENA DE MULTA de 365 días de ocupación comerciante por lo que para fijar debe tenerse en cuenta el sueldo mínimo vital establecido en el DS. 005 a partir del 01/05/2016 el SMV, asciende a la suma de S/850.00 siendo el ingreso diario 28.33 y el 25% asciende a la cifra de 7 soles diarios. c) FIJAR en la cantidad de DOS MIL NUEVO SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor del agraviado, en ejecución de sentencia. d) ORDENO: La incautación definitiva de los bienes incautados debiendo la autoridad correspondiente disponer lo pertinente. e) MANDO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central de Condenas para los efectos de su inscripción f) MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y levántese las órdenes de captura impartida en su contra. Notificar a quienes no concurran a la audiencia y cumplido que sea archívese.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0072-2009-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: VICTOR FRANCK REATEGUI PEREZ Y OTRO
AGRAVIADO: COMERCIAL INDUSTRIAL S.A.C.
DELITO: HURTO AGRAVADO
JUEZ:    NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ROCHA HORNA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero veintisiete  de fecha  26 de junio del dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: 1) CONDENAR a VICTOR FRANCK REATEGUI PEREZ, como autor de delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio COMERCIAL INDUSTRIAL S.A.C. a TRES AÑOS de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de DOS AÑOS, sujetas a las siguiente reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Comparecer cada treinta días a la Oficina de Control de Procesados y Sentenciados y justificar sus actividades  C) No cometer nuevo delito doloso y D) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. c) FIJAR en la cifra de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, EL MONTO por concepto de REPARACION CIVIL a favor de la parte agraviada, que deberá pagar en ejecución de sentencia. d) ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurran a la audiencia y consentida o ejecutoriada que sea, inscríbase donde corresponda y remítase el expediente al juzgado de ejecución. 
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0077-2010-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: WILDER ARICARI RAMOS
AGRAVIADO: PLACIDO FLORES RIMACHI Y OTRO
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y OTRO
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: LAURA CAROLINA RAMIREZ VARGAS
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero diecinueve de fecha  23 de diciembre del dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) CONDENAR a WILDER ARICARI RAMOS, como autor de delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de PLACIDO FLORES RIMACHI; a CUATRO AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida por el periodo de TRES AÑOS, sujeto al cumplimiento de las siguiente reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Comparecer cada treinta días a la Oficina de Control de procesados y sentenciados de este juzgado a fin de registrar su asistencia C) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. b) FIJAR en la cantidad de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada, en ejecución de sentencia. c) ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción y notificar a quienes no concurran a la audiencia y archívese.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0088-2011-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: CARLOS CAINAMARI TAPULLIMA
AGRAVIADO: MECHI PEREZ APUELA Y OTRO
DELITO: LESIONES GRAVES
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: WILLIAN ROCHA HORNA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero dieciséis de fecha 07 de agosto del año dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) ABSOLVER a CARLOS CAINAMARI TAPULLIMA o CARLOS CHILICAHUA CAINAMARI como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTAVIDA en agravio MECHE PEREZ APUELA y DIANA DIAZ PEREZ. b) CONDENAR a CARLOS CAINAMARI TAPULLIMA o CARLOS CHILICAHUA CAINAMARI como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES en agravio MECHE PEREZ APUELA Y DIANA DIAZ PEREZ a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeto a reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días a la Oficina de Control de Procesados y Sentenciados de este juzgado a registrar y justificar sus actividades y registrar su asistencia C) No cometer nuevo delito doloso. D) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento, revocar suspensión de la pena y hacer efectivo internando al penal, que designe el INPE c) FIJAR en cantidad de DOS MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de cada uno de las agraviadas; en ejecución de sentencia. d) ORDENO: que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central de Condenas para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurran a la audiencia y cumplido que sea archívese.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00108-2011-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: WILLIAN ROCHA HORNA
INCULPADO: TONY RAMIREZ TAMANI Y OTRO
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: MARLON FALCON SANCHEZ.
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero doce de fecha 26 de setiembre del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) SOBRESEER la causa seguida contra BORIS MEZA MESIAS como presunto autor del delito contra el Patrimonio – Receptación en agravio MARLON FALCON SANCHEZ. MANDO consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que se hubieren generado y se archive definitivamente. b) CONDENAR a TONY RAMIREZ TAMANI como autor de delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de MARLON FALCON SANCHEZ a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días a la Oficina de Control de Procesados y Sentenciados de este juzgado a registrar y justificar sus actividades y C) No cometer nuevo delito doloso. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. c) FIJAR en cantidad de TRESCIENTOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado; en ejecución de sentencia. d) ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y consentida o ejecutoriada que sea, inscríbase donde corresponda y remítase al juzgado de ejecución.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00112-2011-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: LANDER GONZALES ALVARADO Y OTROS
AGRAVIADO: JOSE ZUMAETA RAMIREZ
DELITO: HURTO AGRAVADO
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: WILLIAN ROCHA HORNA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero quince de fecha 25 de octubre del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) SOBRESEER la acción penal incoada contra GENRRI ISRAEL SANCHEZ ARMAS, JOSE LUIS ARMAS YONG Y REINER BERMEO SANCHEZ de la acusación fiscal como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de JOSE ZUMAETA RAMIREZ, MANDO consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que se hubiera generado y se archive definitivamente. a) CONDENAR LANDER GONZALES ALVARADO, como autor del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de JOSE ZUMAETA RAMIREZ a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA condicionalmente por el periodo de prueba de UN año, sujeto al cumplimiento de las siguiente reglas de conducta A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada SESENTA días a la Oficina de Control de procesados y sentenciados de este juzgado a registrar y justificar sus actividades C) No cometer nuevo delito doloso y d) cumplir con el pago de reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. c) FIJAR en la cantidad de UN MIL NUEVO SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberán abonar el sentenciado a favor del agraviado, en ejecución de sentencia. d) ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y consentida o ejecutoriada que sea, inscríbase donde corresponda y remítase al juzgado de ejecución.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00116-2010-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: LIZETH MELISSA LINARES LOPEZ
AGRAVIADO: CLEVERSON ZEBEDEO VELA LINARES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: WILLIAN DENNIS ROCHA HORNA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero diecisiete de fecha 26 de setiembre del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) CONDENAR a LIZETH MELISSA LINARES LOPEZ como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CLEVERSON ZEBEDEO VELA LINARES (06) a DOS AÑOS DE PÉNA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de UN AÑO, sujeto a reglas de conducta  A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoria cada treinta días al juzgado a justificar sus actividades y registrar su asistencia C) No cometer nuevo delito doloso y D) Pagar la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. b) FIJAR en la cantidad de UN MIL NUEVO SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por la sentenciada a favor del agraviado, en ejecución de sentencia. c) ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central, para los efectos de su inscripción. MANDO Dar lectura a la presente sentencia en acto público Notificar a quienes no concurran a la audiencia y cumplido que sea archívese.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00118-2004-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: MARCEL NORIEGA CAHUACHI
AGRAVIADO: LUCIO PINEDO RIOS Y OTROS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Y OTROS
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: WILLIAN DENNIS ROCHA HORNA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero treinta y seis de fecha 26 de setiembre del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) DECLARA EXTRINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra el procesado MARCEL NORIEGA CAHUACHI como presunto autor del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES leves en agravio de Jeorge Paima Zevallos y Nemesio Dávila Pizango. MANDO: LEVANTESE las ordenes de captura impartida en su contra y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que hubiera generado; de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve y se archive definitivamente. b) CONDENAR a MARCEL NORIEGA CAHUACHI, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en modalidad de  HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de LUCIO PINEDO RIOS y como autor de delito contra la SEGURIDAD – PUBLICA – TENENCIA ILEGAL DE ARMAR  a CUATRO AÑOS ED PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA por el periodo de TRES AÑOS, sujeto al cumplimiento de las siguientes  reglas de conducta  A) No variar de domicilio sin previo aviso y conocimiento del Juzgado; B) Concurrir cada SESENTA días a la oficina de Control de procesados y sentenciados de este juzgado a fin de registrar su asistencia C) No cometer nuevo delito doloso, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal esto es revocar a pena efectiva e internar en una cárcel pública en caso de incumplimiento. c) FIJAR en la cantidad de DIEZ MIL SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por la sentenciada a favor de los herederos legales del agraviado, en ejecución de sentencia. d) ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central, para los efectos de su inscripción. Notifíquese a quienes no concurran a la audiencia y en su oportunidad archívese.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00132-2010-0-1904-JR-PE-01
INCULPADO: MILDA PEREZ VARGAS
AGRAVIADO: ENRIQUETA RUIZ PINEDO
DELITO: LESIONES GRAVES
JUEZ: NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: WILLIAN ROCHA HORNA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero dieciocho de fecha 07 de agosto del año dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) CONDENAR a MILDA PEREZ VARGAS, como autora de delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES, en agravio de Enriqueta Perez VARGAS a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeto a reglas de conducta:  A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personalmente y obligatoriamente cada treinta días al juzgado a justificar su actividad y registrar su asistencia C) No cometer nuevo delito doloso, D) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. b) FIJAR en la cantidad de DIEZ MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por la sentenciada a favor del agraviado, en ejecución de sentencia. c) ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central, para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notifíquese a quienes no concurran a la audiencia y cumplido que sea archívese.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 04245-2016-0-1903-JR-PE-03, seguido contra RAUL BARCIA HUAZANGA, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, estando a lo dispuesto en la Resolución Número Siete, se transcribe extractos de las Resoluciones Número Tres y Número Cinco, mediante Edicto Penal: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: SE RESUELVE: CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en el nombre del sentenciado, consignado en el Punto Resolutivo Número Cuatro de la Resolución Número Dos (…), siendo lo correcto: RAÚL BARCIA HUAZANGA (…). RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: SE DISPONE: CUMPLA la especialista judicial en FORMAR EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales en el modo y forma de ley (…).Firmado: Abog. Magnolia Rodríguez González – Especialista Judicial de Juzgado – Módulo Penal Central.
V-3(02,03 y 06)