JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 8-2016-PE  seguido por EDGAR EDUARDO GARCIA RAMOS contra JAVIER ENRIQUE ROCHA MORENO sobre  FALTAS CONTRA LA PERSONA,  el señor  juez del juzgado de paz letrado de requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, Requena, diez de enero del año dos mil diecisiete, estando pendiente la realización del JUICIO, REPROGRÁMESE la misma para el día  DIEZ DE ABRIL DE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (teniendo en cuenta la disponibilidad del cuaderno de audiencia y otorgando un plazo prudencial para el retorno de las cedulas de notificación y de esa manera se puedan tener a la vista al momento de la diligencia), diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, convocando al imputado y al agraviado; debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del imputado, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal. Asimismo, notifíquese a la parte imputada en el domicilio que se aprecia en autos sito en Hospedaje “Palo Alto” – calle Bolognesi 2° cuadra,, en el domicilio que figura en su ficha  RENIEC, sito en Calle Teniente Cesar López 508 – Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas – Departamento de Loreto y por EDICTO, por una sola vez, de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.
Requena, 10 de Enero del 2017
CLARITA M. CUEVA SILVA
Secretaria judicial del Juzgado
De paz letrado de requena
V-3(08,09 y 10)

EDICTO                
En el Expediente Nº 20-2014-PE  seguido por PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR  contra TEDDY MARTIN MAFALDO RIOS y JUAN CARLOS RENGIFO ZAMBRANO sobre  FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA,  el señor  juez del juzgado de paz letrado de requena ha ordenado se notifique mediante edicto la RESOLUCIÓN NUMERO SEIS (CONSENTIDA SENTENCIA), de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis:  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con la razón de secretaria Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  Que, mediante resolución número cuatro,  de fecha veintiocho de abril del año en quince, se resolvió ABSOLVER  a los ciudadanos MAFALDO RIOS, TEDDY MARTIN y RENGIFO ZAMBRANO, JUAN CARLOS, de los cargos imputados en su contra por Falta contra la Tranquilidad Publica en agravio de ZUÑIGA PASTOR, PERCY HECTOR, MANDANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente se anule los antecedentes policiales y se archive definitivamente los autos; dicha sentencia se notifico a la partes procesales, mediante cedula de notificación a la parte denunciada y mediante EDICTO a la parte denunciante, tal y conforme se verifica de autos; SEGUNDO.- Mediante resolucion número cinco al no haberse publicado el EDICTO tal y conforme se ordeno,, se dispuso volver a notificar mediante EDICTO la resolucion numero cuatro (sentencia) al agraviado, a efectos de que tome conocimiento de lo resuelto por este Juzgado, dicha publicaciones fue realizada en el Diario LA REGION los días veinticinco y veintisiete del Mayo del año dos mil quince . TERCERO.- Que, el artículo 123° inciso  2  del Código acotado,  señala que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos,  lo cual  ha ocurrido en el presente proceso; por lo que en aplicación  supletoria a los procesos penal.  SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro,  de fecha veintiocho de abril del año en curso, que resolvió ABSOLVER  a los ciudadanos MAFALDO RIOS, TEDDY MARTIN y RENGIFO ZAMBRANO, JUAN CARLOS, de los cargos imputados en su contra por Falta contra la Tranquilidad Publica en agravio de ZUÑIGA PASTOR, PERCY HECTOR; en consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa  REMITIÉNDOSE AL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, para su custodia; previamente a remitir el expediente al archivo, notifíquese a la parte imputada  mediante EDICTO el mismo que se publicara en el diario LA REGIÓN, de conformidad con el artículo 128 del Código Procesal Penal.. 2.- CÚRSESE OFICIO A LA COMISARIA DE REQUENA, a efectos de que ordene a quien corresponda anule los antecedentes policiales en contra de los imputados. MAFALDO RIOS, TEDDY MARTIN y RENGIFO ZAMBRANO, JUAN CARLOS. NOTIFÍQUESE
Requena, 09 de Noviembre del 2016
CLARITA M, CUEVA SILVA
SEC: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA
V-3(08,09 y 10)