JUZGADO PAZ LETRADO

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00569-2016-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: ESPINOZA NAUTINO, ROGER GUILLERMO
FALTA: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PAZ CACHIQUE, JULIO
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ. RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de la revisión de los actuados, no se notificó debidamente al agraviado en consecuencia: Publíquese un extracto de la resolución número uno por edicto penal. RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de julio  Del dos mil dieciseis.- CUARTO: Que, sin embargo en los hechos investigados, se adjunta los Certificados Médicos Legales N° 006917-L que obra a fojas catorce y N° 006918-L que obra a fojas quince, donde se ha evaluado a los señores JULIO PAZ CACHIQUE y ROGER GUILLERMO ESPINOZA MAUTINO con fecha diez de junio de dos mil dieciséis, que concluyen que NO presentan lesiones corporales traumáticas recientes, no requieren incapacidad médico legal; por lo tanto no puede configurarse como Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones culposas. Por otro lado, si bien es cierto a raíz del accidente ambos vehículos han presentado daños materiales según los Peritajes Técnicos de fojas veintitrés y veinticinco; sin embargo debe tenerse en cuenta que se trató de un hecho “culposo” y en el caso de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, el elemento subjetivo es a título de DOLO, no existe mérito suficiente para llevar adelante el juzgamiento, debe desestimarse de plano la denuncia y disponer su archivo definitivo, debiendo en todo caso las partes procesales acudir a la vía civil para reparar el daño causado. Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría de Punchana, interpuesta por JULIO PAZ CACHIQUE. Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución,   ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.  Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 07)