JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00161-2017-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
EMPLAZADO: SUAREZ GOMEZ, TALY DEL CARMEN
MENOR: CANESSA RODRIGUEZ, NILDA KARICIA 14 AÑOS
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MRC CC,
RESOLUCION NUMERO DOCE
Caballo Cocha, Catorce de noviembre Del dos mil veintidós
DADO CUENTA: de la revisión de autos, realizada por la especialista judicial, se advierte que no obra en autos los cargos de la Res. 09-Sentencia de la parte agraviada y de la parte imputada. En consecuencia y a efectos de no perjudicar el derecho de la defensa NOTIFIQUESE a las partes procesales, la RESOLUCION NUMERO NUEVE y la presente resolución. Notifíquese vía edicto con un extracto de la sentencia, sin perjuicio de notificarse por conducto regular. Oficiándose para tal fin, sírvase el señor teniente gobernador en devolver las cedulas de notificación diligenciadas en el plazo más breve posible, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. SENTENCIA. RESOLUCION NUMERO NUEVE. Caballo Cocha, veintiséis de Junio Del año dos mil veinte. VISTOS; la demanda interpuesta por el Ministerio Publico Fiscalía Civil y Familia de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, de folios 158/166 anexando investigación de fojas 01/157, contra Taly del Carmen Suarez Gómez sobre Contravención a los Derechos de los Niños y Adolescentes. Pretensión principal: es que se establezca la vulneración del derecho a la integridad personal física y psicológica de la adolescente agraviada Nilda Karicia Canessa Rodríguez (14). Pretensión accesoria: a) se ordene una terapia psicológica a favor de la menor agraviada por el tiempo que sea necesario; b) se ordene una terapia psicológica a favor de la demandada; c) se fije una reparación civil a favor de la menor agraviada. Estado, concordante con los Artículos 121 y 122 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 69° del Código de los Niños y Adolescentes; el señor Juez Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre del Pueblo. FALLA: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas 158/166 interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia De MRC CC, Contra Suarez Gómez, Taly Del Carmen sobre Contravención-Incumplimiento de deberes y obligaciones-causar perjuicio a la agraviada. ORDENO: La demandada se abstenga  de incurrir en contravención en agravio de la adolescente agraviada Nilda Karicia Canessa Rodríguez (14) en consecuencia la agraviada Nilda Karicia Canessa Rodríguez (14) y la demanda se sometan a una terapia psicológica, en el Centro de Salud más cercana a su domicilio, cuyo informe evaluativo debe presentar  a esta judicatura en ejecución FIJO: en la cantidad de S/.300.00 soles, por concepto de Reparación Civil,  que deberá abonar la demandada a favor de la agraviada  en el término de cinco días. Consentida y/o ejecutoriado.  Archívese.
V-3(24,25 y 28)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00179-2018-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: GUEVARA AHUANARI, GIOJANI
DEMANDADO: GUEVARA FERNANDEZ, JOSE MANUEL
AHUANARI FASABI, LIGIA ELENA
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL
RAMON CASTILLA
Resolución Número Nueve.-
Caballococha, Nueve de Noviembre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; de la revisión de autos, se advierte que mediante resolución número Ocho se ha ordenado que se reitere a las partes la resolución número seis y siete de autos, mediante edicto, así como por conducto regular, sin que a la fecha  el asistente de judicial de esta sub sede, haya cumplido con notificar las resoluciones mediante edicto, asimismo no obra en el expediente cedulas de notificación, que acredite que las partes se encuentren  válidamente notificadas, siendo ello así; corresponde REITERAR la resolución número seis y siete en la dirección consignada en su ficha RENIEC, a efectos de continuar la secuela del presente proceso, sin perjuicio de notificarse por edicto; tanto a la madre de la menor como a la menor. 2) llámese la atención al asistente judicial, que en lo sucesivo ponga más empeño en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA en caso de incumplimiento. Notifíquese. AUTO FINAL. RESOLUCION NUMERO SIETE. Caballo Cocha, veintidós de julio Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; Resulta del procedimiento de desprotección familiar promovido en merito al oficio N° 288-2018 suscrito por el JEFE4° SFY-PVF-ISLANDIA, en el cual pone a disposición de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Ramón Castilla, a la menor de iniciales G.G.A., identificada con DNI N° 74804244, por ser víctima del presunto delito Contra la libertad sexual – violación sexual por parte de su padre JOSE MANUEL GUEVARA FERNANDEZ; realizadas las diligencias la representante del Ministerio Público emite la resolución N° 01-2018-MP-FPCF-MRC-CC, de fecha 30 de octubre de 2018, en el cual señala que en merito al oficio N° 288-2018 remitido por la Comisaria de Islandia en el cual adjunta los actuados de la investigación por el presunto delito contra la libertad sexual – violación sexual de la menor de iniciales G.G.A., por parte de su padre biológico, por lo que a fin de determinar el estado y condiciones de la agraviada – menor de iniciales G.G.A., dispuso iniciar investigación y aperturar investigación preliminar por el presunto estado de abandono moral y material de la menor GIOJANI GUEVARA AHUANARI (13), en contra de sus progenitores LIGIA AHUANARI FASABI Y JOSE MANUEL GUEVARA FERNANDEZ; y posteriormente el representante del Ministerio Público hizo la entrega temporal de la menor a la tía abuela LUZ ANGELICA VALENCIA AHUANARI, conforme al acta de entrega de menor de fojas 18, realizada las demás diligencias entre ellas las declaraciones de la menor tutelada y de LIGIA ELENA AHUANARI FASABI (progenitora de la menor tutelada); el representante del Ministerio Público hizo la entrega temporal de la menor a su progenitora LIGIA ELENA AHUANARI FASABI, conforme al acta de entrega de menor de fojas 32; por estos hechos, el Juzgado Mixto de Mariscal Ramón Castilla emite la resolución número uno de fecha 10 de abril de 2019, conforme obra a fojas 43/45, disponiendo iniciar procedimiento por presunto riesgo de estado de desprotección familiar de la menor GIOJANI GUEVARA AHUANARI (13), convocado a la audiencia de evaluación, practicada las diligencias pertinentes, |a través de la resolución número cuatro de fecha 19 de abril de 2021 se derivaron los actuados a la fiscalía. La representante del Ministerio Público remite su dictamen de fojas 79/83, opina que se declare improcedente el presunto estado de desprotección familiar, siendo el estado del procedimiento la de expedir resolución final. Estando a los fundamentos glosados y de conformidad con lo dictaminado por la señora representante del Ministerio Publico, la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha de la Corte Superior de Loreto, impartiendo justicia en nombre de la Nación. RESUELVE DECLARAR: LA INEXISTENCIA de situación de riesgo de estado de desprotección de la menor GIOJANI GUEVARA AHUANARI (13); y teniendo en cuenta que la menor están viviendo en la casa de su madre en la avenida Perú N° 189° Callao, Provincia y Departamento de Lima; se ordena la entrega definitiva de la menor a su madre doña LIGIA ELENA AHUANARI FASABI con DNI N° 43380947 domiciliado en la avenida Perú N° 189° Callao, Provincia y Departamento de Lima, lugar donde reside actualmente. Consentido y/o ejecutoriado. Archívese y Notifíquese.
V-3(24,25 y 28)