JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 00076-2018-0, Especialista de Audiencia: Abg. Andrea Chuquipiondo Sánchez.
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: MAURA REGINA ARMAS TIHUAY en calidad de agraviado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el DÍA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00076-2018-0 seguido en contra de EDGAR EUSEBIO ARMAS ARIMUYA, como presunto autor del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Maura Regina Armas Tihuay. 
Iquitos, 07-05-2018
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Exp. N° 01403-2016-67-PE- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01403-2016-67-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al acusado JHONNY WILSON GARCÍA RAMÍREZ, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación, de fecha 03-04-2018; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Control de Acusación en la presente causa, para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido contra JHONNY WILSON GARCÍA RAMÍREZ, por el Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de MARK GABRIEL LUDEÑA ACOSTA. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 03 de Abril de 2018.
V-3(10,11 y 14)

EDICTO
Expediente N° 1026-2017-61
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Olga Pereira Documet
Por disposición Superior de la Juez del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: YUCELINO RAMIREZ MANDUCA, en calidad de agraviado, para que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas, para la Audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 1026-2017-61; seguido en contra IVONNE TAPULLIMA MENDOZA y MARIA MERCEDES SIAS GOMEZ por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, en agravio YUCELINO RAMIREZ MANDUCA
Iquitos, 03 de Mayo del 2018.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00981-2017-0-1903-JR-PE-02, en el proceso seguidos contra ROMERO RÍOS USHIÑAHUA, como presunto autor de la comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO – DREL, se dispone la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, al imputado ROMERO RÍOS USHIÑAHUA al haber sido declarado reo ausente, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, veinte de abril del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede remitido por el representante del Ministerio Público, mediante el cual presenta su Disposición Fiscal número siete, de fecha once de abril del dos mil dieciocho, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. FIRMADO. ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00218-2017-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BRUNO APUELA CARRASCO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de la menor de iniciales A.C.A.P. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BRUNO APUELA CARRASCO y a la representante legal de la menor agraviada, MARIA LILIA PANAIFO YUMBATO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, diez de Noviembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, se viene notificando a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00218-2017-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BRUNO APUELA CARRASCO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de la menor de iniciales A.C.A.P. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BRUNO APUELA CARRASCO y a la representante legal de la menor agraviada, MARIA LILIA PANAIFO YUMBATO, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Que, estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los concurrentes. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00014-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MAYA PIZURI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Lino Ulderico Peña Ocaña y Otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO VICENTE MANAMON ASPAJO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados JULIO MAYA PIZURI, ROBINSON LOMAS TAPAYURI, MOISES MANAMON VASQUEZ y VICENTE MANAMON MAYA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 202° numeral 1) y 4) del Código Penal, concordante con el artículo 204° numeral 2) del mismo cuerpo normativo; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, tipificado el artículo  205° del Código Penal, concordante con el artículo 206° numeral 4) del mismo cuerpo normativo, en agravio de Lino Ulderico . Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00014-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MAYA PIZURI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Lino Ulderico Peña Ocaña y Otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO VICENTE MANAMON ASPAJO, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Catorce de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha veintiséis de Mayo del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JULIO MAYA PIZURI, ROBINSON LOMAS TAPAYURI, MOISES MANAMON VASQUEZ y VICENTE MANAMON MAYA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS AGRAVADOS, ilícitos penales previstos y sancionados en el numeral  2) del artículo 204° del Código Penal vigente y el numeral 4) del artículo 206° del Código Penal vigente, respectivamente, en agravio de Lino Ulderico Peña Ocaña y Otro; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00014-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MAYA PIZURI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Lino Ulderico Peña Ocaña y Otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO VICENTE MANAMON ASPAJO, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Veintidós de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA; con el cargo de ingreso de escrito N° 154-2017, agréguese a los autos, y estando a su contenido con el Oficio N° 2550-2017-MP-FPPC-DM-LORETO, adjuntando la Disposición Fiscal número 06-2017, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE COMPLEJIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE OCHO MESES, computados desde la fecha de la Formalización de la Investigación Preparatoria; asimismo, TÉNGASE presente  para los fines de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00014-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MAYA PIZURI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Lino Ulderico Peña Ocaña y Otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO VICENTE MANAMON ASPAJO, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, nueve de EneroDel año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2017, por lo que, siendo ello así,  SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00014-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MAYA PIZURI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Lino Ulderico Peña Ocaña y Otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO VICENTE MANAMON ASPAJO, con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, dieciséis de Abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación al imputado Segundo Vicente Manamon Aspajo, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación así como, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio del imputado citado vendría a ser incierto, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado SEGUNDO VICENTE MANAMON ASPAJO, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00014-2017-54-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MAYA PIZURI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Lino Ulderico Peña Ocaña y Otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO VICENTE MANAMON ASPAJO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiuno de Septiembre Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el escrito registro N° 1608-2017 presentado por la Procuradora Publica del Ministerio de Energía y Minas – Eva Giselle García León; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO a la Procuradora Publica del Ministerio de Energía y Minas – Eva Giselle García León; 2) CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por la Procuradora Publica del Ministerio de Energía y Minas – Eva Giselle García León y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Octavio Constantino Rodríguez-Velis Gadea, Luis Enrique Vásquez Merino, José Luis Puppi Aguado, Walter Pastor Reyes. Jorge Torrico Huerta, Rosita Yrene Correa Novoa y Jorge Luis López Chávez, quienes prestan servicios en dicha entidad. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00234-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio del I.E. N° 62544 – KUSTANCH; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – I.E.P. N° 62544 – Datem del Marañón. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00234-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio del I.E. N° 62544 – KUSTANCH; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, cuatro de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 478-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, mediante el cual comunica la Disposición Fiscal N° 04-2017, téngase presente y estando al estado del presente proceso se emite la resolución correspondiente. Y CONSIDERADO: (..), siendo ello así y estando a lo solicitado por el señor representante del Ministerio Publico, SE DISPONE: 1) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE COMPLEJIDAD DEL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por no presentado dicho requerimiento, y en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) OFICIESE a la Oficina de CORPI –San Lorenzo para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado. 3) OFICIESE a la Oficina de la UGEL – Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado. 4) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado Wilson Cisneros Arahuanza sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 18)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00234-2017-41-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio del I.E. N° 62544 – KUSTANCH; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiuno de Septiembre Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de registro N° 1622 que antecede presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto – Dadky Julio Pérez Panduro; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales.(…), SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. 3) AMONÉSTESE verbalmente al servidor Eloy Tanaka Contreras Solórzano por no dar cuenta oportunamente del presente escrito. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Mauricio Sotomayor Oliveira, y/o Dick Paolo Aimani Rengifo, quienes prestan servicios en dicha entidad. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00334-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E, en de la menor de iniciales M.F.CH.CH. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, treinta de Noviembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, como autor de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES M.F.CH.CH. (13), representada por su progenitora Carlota Chávez Chino. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el procesado JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00334-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E, en de la menor de iniciales M.F.CH.CH. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de sesenta días naturales en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00334-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E, en de la menor de iniciales M.F.CH.CH. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAVIER ANTONIO CHILICAHUA ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, siete de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Andoas, téngase presente, asimismo con el escrito N°488-2018 presentado por el señor representante del Ministerio Publico, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte de la razón emitida, la Comunidad Nativa de Andoas Viejo – Distrito de Pastaza, tiene acceso únicamente vía fluvial por lo que dificulta la notificación del imputado Javier Antonio Chilicahua Arahuanaza, por lo que en aplicación del apoyo interinstitucional, esta Judicatura cree conveniente cursar el oficio correspondiente a la Oficina de CORPI – San Lorenzo, para el debido diligenciamiento, sin perjuicio de ello, y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso así como a la defensa, esta Judicatura estima necesario notificar vía edicto judicial al imputado, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2018, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) OFICIESE a la Oficina de CORPI – SAN LORENZO, a efectos de realizar el debido diligenciamiento de la cedula de notificación al imputado. 2) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Javier Antonio Chilicahua Arahuanaza. 3) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00001-2018-57-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIPEZ ESPINAR CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, en agravio de Edinson Huiñapi Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELIPEZ ESPINAR CHANCHARI, con la presente resolución:  RESOLUCIÓN NRO. TRES.- San Lorenzo, Quince de Enero del Año Dos Mil Dieciocho. I.- PARTE EXPOSITIVA. En audiencia privada el requerimiento de terminación anticipada solicitada por la Fiscalía Corporativa del Datem del Marañón, y de conformidad con el artículo 468° del Código Procesal Penal. (…). III. PARTE RESOLUTIVA: 1. APRUEBO el acuerdo de terminación anticipada del proceso. 2. CONDENO a TRES AÑOS CON CUATRO MESES pena privativa de libertad al procesado ELIPEZ ESPINAR CHANCHARI como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal vigente, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de EDISON HUIÑAPI CHANCHARI. SUSPENDO la ejecución de la pena por el plazo de DOS AÑOS, a condición de que el sentenciado cumpla con las siguientes reglas de conducta. 2.1. No variar del lugar de su domicilio, sin previa comunicación de este Despacho. 2.2. No volver a cometer un nuevo delito. 2.3. No ausentarse del lugar de su residencia. 2.4. Comparecer personalmente y de manera obligatoria portando su documento de identidad el primer día hábil de cada mes y durante el tiempo de suspensión de la pena a este juzgado a cargo del caso, a fin de informar y justificar sus actividades, empezando a partir del mes de febrero del año en curso (2018). 2.5. Pagar la reparación civil fijada en la suma de S/ 5,000.00 (Cinco Mil Nuevos Soles). A favor del agraviado EDISON HUIÑAPI CHANCHARI la que será cancelada en veintiún cuotas, siendo que la primera cuota será pagada el día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho en la cantidad de Doscientos Nuevos soles (S/ 200.00), y las restantes veinte cuotas a partir del 28 de febrero del 2018 al 31 de diciembre del dos mil diecinueve y cuya última cuota será ascendente a la cantidad de  S/ 1,000.00 (mil nuevos soles) la que será hasta su total cancelación conforme aparece del acta del acuerdo conciliatorio llevado a cabo por las partes, debiendo el sentenciado cumplir de manera estricta con dicho acuerdo en los mismos términos que aparece en la misma, la que se efectuara mediante certificados de depósito judicial que serán presentados a este Despacho, para su respectivo endose a la parte agraviada.(…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00075-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en  agravio de la menor de iniciales M.P.S. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, así como a la representante legal de la menor agraviada, OLGA SUINQUI UNANCHI, con la presente resolución: Resolución Nro. OCHO.- San Lorenzo, nueve de Mayo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número siete de fecha veintitrés de Abril del año dos mil dieciocho, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Joseph Wilder Huaman Trinidad por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de la menor de iniciales M.P.S. (13), lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, debe precisarse que todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número siete, conforme a los cargos de notificación que obran en autos. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”, y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número siete de fecha veintitrés de Abril del año dos mil dieciocho, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Joseph Wilder Huaman Trinidad por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de la menor de iniciales M.P.S. (13). (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00013-2017-54-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. SIETE.- San Lorenzo, nueve de Mayo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha quince de abril del año dos mil dieciocho, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Luis Alberto Baylon Deza por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, debe precisarse que todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número seis, conforme a los cargos de notificación que obran en autos. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”,y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número seis de fecha quince de abril del año dos mil dieciocho, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Luis Alberto Baylon Deza por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. Notifíquese. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00263-2017-5-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIAN MANDO ACHAMPASH y REMIGIO ANGUCHA MANDO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en  agravio del occiso RITER CURITIMA MANIHUARI; representado por su conviviente LILIANA CESY CONZÁLES FLORES; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de TENTATIVA en agravio de LILIANA CESY CONZÁLES FLORES y del menor de iniciales J.C.G (04), representado por su progenitora LILIANA CESY CONZÁLES FLORES, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial a los imputados JULIAN MANDO ACHAMPASH y REMIGIO ANGUCHA MANDO, como a los agraviados RITER CURITIMA MANIHUARI; representado por su conviviente LILIANA CESY CONZÁLES FLORES,  y LILIANA CESY CONZÁLES FLORES y del menor de iniciales J.C.G (04), representado por su progenitora LILIANA CESY CONZÁLES FLORES con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Tres de Mayo Del Año dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.-Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente  para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores , así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en el plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, PARA EL DIA MARTES 10 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) hora exacta  en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañon; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, los imputados como a las partes agraviadas, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. BETTY MERCY GUZMAN URDANIVIA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
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EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 0058-2016-49-1906-JR-PE-01
Cuaderno de control de acusación
Se cita, Llama y Emplaza  a: JOE MAKER BARDALES RIOJA, así como a la parte agraviada menor de iníciales N.S.G.H (13), representado por su tía CLARA ENIT GALVEZ BRIONES, (agraviado) a la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am a la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am) Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de la inasistencia de este último nombrársele abogado de oficio, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado;; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto mediante resolución CUATRO de fecha dos de mayo del presente año; ORDENADO por el Abog. EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. FIRMANDO el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
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