JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00242-2018-28-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Pitiur Tayujin Tsarum y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto agravado, ilícito previsto en el artículo 186º del Código Penal; en agravio del Estado – Ministerio de Desarrollo e Inclusión social – MIDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Pitiur Tayujin Tsarum, Wananch Mozombite Tuyujint, Yuu Nanchiram Chayat, Shunta Kuyac Tiris. Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, primero de febrero Del año dos mil veintiuno.DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y pedido Nº 5-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, y atendiendo a lo solicitado por esta parte debe reprogramarse audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica; asimismo se precisa que el Sr. Luis Alberto Nina Pro Notificador de la Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima hace la devolución de la cedula de notificación de la parte agraviada precisando que el destinario ya no está recepcionando documentación debido a la emergencia sanitaria, actualmente la mesa de partes se ha traslado a otro lugar y precisa dirección en Av. Paseo de la República 3101 San Isidro dirección a la cual piden que sea remitido este documento, estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.2).- TÉNGASE por devuelta la cedula de notificación de la parte agraviada y NOTIFIQUESE a la nueva dirección consignada en Av. Paseo de la República 3101 San Isidro la misma que ha sido precisada por el Sr. Luis Alberto Nina Pro Notificador de la Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima y reitérese notificación con resolución Nº dos y tres a la parte agraviada y anexos que se acompañan conforme corresponde. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19,22 y 23)