JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0001-2018-28-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Elipez  Espinar Chanchari, por la presunta comisión del delito contra la vida , el cuerpo y la salud  en la  modalidad de Homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edinson Huiñapi Chanchari ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Elipez  Espinar Chanchari. Resolución Número Cuatro.- San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón dada por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto, se debe reprogramar la presente audiencia de incumplimiento de reglas de conducta , teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES VEINTE  DE ENERO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(09:30 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo notifíquese al imputado mediante edicto, radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese a su domicilio según ficha reniec. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2020-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Walter Inuma Pizango , por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la salud,  en la modalidad  Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el artículo 122 –B  del Código Penal vigente, en agravio de menor de Rosmelith Curico Manuyama; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado, Walter Inuma Pizango. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, seis de noviembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día cinco de noviembre del año en curso e ingresado mediante Sistema Integrado Judicial(SIJ)con fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte ; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 446° del Código Procesal Penal.Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra WALTER INUMA PIZANGO como presunto autor del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º – B primer párrafo del Código Penal, en agravio de ROSMELITH CURICO MANUYAMA.Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral  a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias; asimismo debe tenerse en cuenta las direcciones distantes de las partes procesales por lo que debe fijarse la audiencia con un plazo razonable hasta le retorno de las cedulas de notificación sin perjuicio a ello notifíquese visa edicto, vía radiodifusión y demás mecanismos existentes a efectos de realzar la notificación a las partes procesales . En este orden de ideas, y conforme a su estadio procesal, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES QUINCE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Y sin perjuicio a ello notifíquese a las partes procesales vía edicto, radiofonía de CORPI y por todos los mecanismos existentes a efectos de realizar una debida notificación. . Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. Al Segundo y Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE presente. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2020-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Walter Inuma Pizango , por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la salud,  en la modalidad  Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el artículo 122 –B  del Código Penal vigente, en agravio de menor de Rosmelith Curico Manuyama; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado, Walter Inuma Pizango. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, seis de noviembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día cinco de noviembre del año en curso e ingresado mediante Sistema Integrado Judicial(SIJ)con fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte ; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 446° del Código Procesal Penal.Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra WALTER INUMA PIZANGO como presunto autor del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º – B primer párrafo del Código Penal, en agravio de ROSMELITH CURICO MANUYAMA.Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral  a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias; asimismo debe tenerse en cuenta las direcciones distantes de las partes procesales por lo que debe fijarse la audiencia con un plazo razonable hasta le retorno de las cedulas de notificación sin perjuicio a ello notifíquese visa edicto, vía radiodifusión y demás mecanismos existentes a efectos de realzar la notificación a las partes procesales . En este orden de ideas, y conforme a su estadio procesal, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES QUINCE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Y sin perjuicio a ello notifíquese a las partes procesales vía edicto, radiofonía de CORPI y por todos los mecanismos existentes a efectos de realizar una debida notificación. . Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. Al Segundo y Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE presente. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Rojas Taminchi Pedro Ishtan y otros, por la presunta comisión del delito contra la Paz Pública en la modalidad de disturbios,  ilícito previsto en el artículo 315 del Código Penal , en agravio del Ministerio del Interior;  representado por su procurador público de la procuraduría publica especializada en asuntos de orden público, asimismo por la presunta comisión del  delito contra el derecho al sufragio en la modalidad  de perturbación o impedimento de proceso electoral, ilícito penal tipificado en el artículo 354 del mismo cuerpo sustantivo por la presunta comisión del delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de impedimento del ejercicio del derecho al sufragio , tipificado en el artículo 355 del referido cuerpo normativo, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a los imputados ,  Marcelino Perez Tangoa , Victor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca , zapata Villaseca David, Weldi con Resolución Numero Treinta y uno.- San Lorenzo, treinta de setiembre  Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida  por la especialista judicial, pedidos Nº 2-2020, 12,2020 escritos Nº 75-2020, 82-2020, 98-2020 Y 106-2020 téngase presente y agréguese a los autos y CONSIDERANDO: Primero: De los pedidos Nº 2-20,12-2020 presentados por el representante del ministerio público en el mismo que solicita la reprogramación de todas las audiencias programadas para el mes de enero del año 2020 ello debido al atentado sufrido en la sud- sede de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón respecto a la quema y destrucción del mobiliario así como de las carpetas fiscales obrantes en la presente fiscalía , hechos ocurridos el día lunes 16.12.2019 razón por la cual no cuentan con dichas carpetas fiscales ni con los números de expedientes  lo que debe tenerse presente.  Segundo: Del escrito N° 75-2020, presentado por Moisés Vega De La Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Contra el Orden Publico del Ministerio del Interior, por el cual Formula Oposición al Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento y absuelve acusación, TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto presentado por el señor Representante del Ministerio Publico, y RESÉRVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. Al escrito Nº 82-2020 presentado por Moisés Vega De La Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden público del Ministerio del Interior estese a lo resuelto en primera parte del considerando segundo de la presente resolución. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase por delegadas la representación a favor de los señores abogados consignados en el primero otrosí digo. Al Segundo Otrosí Digo.- solicítese al Procurador Público Especializado en delitos de Orden Publico Ministerio del Interior a efectos de que precise los folios y actuados de los cuales solicita copias puesto que la carpeta fiscal y el expediente es voluminoso y el juzgado no cuenta con personal ni medios logísticos (papel, toner etc) para facilitar las copias de todo el expediente. Lo que debe tenerse presente, Al Tercer y cuarto Otrosí Digo; téngase presente. Tercero: Al escrito N° 98-2020 presentado por Jessica Yabar Ugarte, Procuradora Publica Adjunta a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, mediante el cual formula oposición y absuelve requerimiento de acusación, que al amparo del artículo 345 numeral 2 “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido” y 350° numeral 1 del Código Procesal Penal que prescribe “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días estas podrán” ello a efectos de que por escrito y debidamente fundamentado, puedan: a) Observar acusación , b) Deducir excepciones y otros medios de defensa d) Pedir sobreseimiento f) Ofrecer pruebas para el juicio; todo ello con la finalidad de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Requerimiento Mixto, asimismo teniendo en cuenta el plazo antes mencionado y habiéndose notificado a la parte agraviada con fecha veintinueve de enero del año dos mil veinte tal como es de verse a fojas doscientos noventa y tres de autos, habiendo interpuesto oposición al sobreseimiento y absuelto acusación el veinte de febrero del año dos mil veinte, cuyo cómputo desde la fecha de notificado es de diez días, realizando la operación aritmética, se tiene que el recurrente ha presentado su oposición de acusación en forma extemporánea. Cuarto: Al escrito Nº 106-2020 presentado por Avelino Tapia Díaz, téngase presente y atendiendo a lo precisado  téngase por apersonado como abogado defensor al letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez y por consignado domicilio procesal en calle Amazonas/ PastazaS/N Interior Nº 5- San Lorenzo, lugar donde se le harán llegar todas las notificaciones generadas del presente proceso; por consignado numero de celular  987828283, Al Otrosí Digo.- solicítese al abogado que autoriza el presente escrito se apersone al juzgado de investigación preparatoria a efectos de revisar el presente expediente y precisar de manera clara y precisa los folios y actuados de las cuales se expedirán las copias puesto que el expediente es voluminoso. Lo que debe tenerse presente. Quinto.-  De la razón de dicho emitida por el asistente de comunicaciones san Lorenzo – Datem del Marañón quien hace la devolución de las cedulas de notificación Nº 7292-2019,7301-2019,7295-2019 y 7294-2019 precisando que no ha sido posible el diligenciamiento debido a que el abogado Felipe Santiago caceras Rodríguez está siendo investigado por el delito de feminicidio, encontrándose actualmente en el penal de Iquitos por lo que no ha sido posible realizar el diligenciamiento de las presentes cedulas. Lo que debe tenerse presente y ponerse de conocimiento conforme corresponde, y no habiéndose notificado con resolución Nº treinta a los investigados Tapia Diaz Avelino, Pozo Huanca Francisco, Villoslada clavo Víctor, Marcelino Perez tangoa y agraviados Lopez Pizango Monica, Inuma Pisco James y Jorge, Zapata Villaseca David Weldy Jorge reitérese notificación de resolución número treinta conforme corresponda. Sexto.- Que, de la revisión del presente proceso se observa que mediante oficio Nº 2319-2019-JIP-DM MAMM-PJ de fecha 18.10.2019, se remite oficio al subprefecto del Distrito de Manseriche- Provincia Dtem del Marañón a efectos de que realice las notificaciones a estas partes; sin embargo los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha y habiendo transcurrido en demasía sin tener noticias de las cedulas enviadas y a efectos de no seguir dilatando el trámite del presente proceso debe notificarse vía edicto a las partes imputadas Marcelino Perez Tangoa, Víctor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal; asimismo notifíquese vía radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real. Así como debe reprogramarse audiencia de requerimiento mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, por lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto presentado por el señor Representante del Ministerio Publico, y RESÉRVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. 2) DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO escrito N° 98-2020 presentado por Jessica Yabar Ugarte, Procuradora Publica Adjunta a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. 3) TÉNGASE por apersonado como abogado defensor al letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez y por consignado domicilio procesal en calle Amazonas/ PastazaS/N Interior Nº 5- San Lorenzo lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones generadas del presente proceso. 4) REITÉRESE notificación de resolución numero treinta a los investigados Tapia Diaz Avelino, Pozo Huanca Francisco, Villoslada clavo Víctor, Marcelino Perez tangoa y agraviados Lopez Pizango Monica, Inuma Pisco James y Jorge, Zapata Villaseca David Weldy Jorge conforme corresponda. 5) NOTIFÍQUESE a las partes imputadas Marcelino Perez Tangoa, Víctor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal, vía radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real conforme corresponda. 6) REPROGRAMAR para el día JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados, Asimismo llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. Resolución Número Treinta.- San Lorenzo,  dieciocho de octubre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo];NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00079-2018-97-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Perez Petsa Ismael y otros, por la presunta comisión del delito contra los medios de transporte comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos en agravio del ESTADO- MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por su Procurador Público Especializado en Delitos Contra el Orden Publico; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM, con la presente resolución: Resolución Nro. 12.- San Lorenzo, veintinueve de octubre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito Nº 152-2020 presentado por Petróleos del Perú – Petroperú S.A y escrito Nº165-2020 presentado por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del escrito Nº 152-2020 presentado por Petróleos del Perú – Petroperú S.A y atendiendo a lo solicitado por esta parte, TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. Al Otrosí Digo.-  téngase por consignado correos electrónicos jlaguna@petroperu.com.pe y imontoya@petroperu.com.pe así como téngase por precisado numero de celular 997-219328 lugar donde se le harán llegar las notificaciones de la presente causa. Segundo.- Que, del escrito Nº165-2020 presentado por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior y atendiendo a lo solicitado por esta parte, TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí Digo.- informe al Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior que la situación jurídica de las partes imputadas es Comparecencia Simple conforme es de verse del expediente principal 00079-2018-0-1907-JR-PE-01 mediante resolución numero Tres y por consignado anexos. Tercero: Asimismo de la revisión de autos se observa que las partes imputadas DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM, están siendo notificadas a la CCNN. de Chapis – Distrito de Manseriche sin que hasta la fecha hayan retornado sus cargos de notificación pese haberse enviado en reiteradas ocasiones a la dirección antes indicada, y a efectos de no seguir dilatando el trámite del presente proceso corresponde notificar vía edicto, vía radiofonía de CORPI a las persona DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio según ficha reniec conforme corresponda. Cuarto: Que, mediante resolución número once se les corre traslado de requerimiento mixto a las partes procesales y se fija fecha para audiencia para el día dos de abril del año dos mil veinte; sin embargo, no se instalo la presente audiencia por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto por el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha sido posible llevar a cabo audiencia de requerimiento Mixto, estando a lo antes expuesto se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento Mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE:1) TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente las observaciones realizadas por Petróleos del Perú . Petroperú S.A. 2) TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente la absolución de acusación presentada por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior. 3) NOTIFÍQUESE Vía edicto, vía radiofonía a las partes imputadas DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM y reitérese notificación de resolución número once conforme corresponde a las partes antes mencionadas. 4) reprogramar para el día JUEVES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 11.-San Lorenzo, dieciocho de noviembre Del año dos mil diecinueveRESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. Notifíquese SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00029-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR AGULO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: HELMER DAVID VASQUEZ NAVARRO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NELFIA GRICET TARICUARIMA ACHO y KAREM MARTHA ORIETA RIOS TAMANI
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
Expediente N° 00029-2020-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Audiencias: Lorena Lizbeth Talledo Maricahua, Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria De Loreto – Nauta, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: HELMER DAVID VASQUEZ NAVARRO, en calidad de imputado y NELFIA GRICET TARICUARIMA ACHO y la menor de iniciales K.M.O.R.T; 
(Agraviada). Debiendo concurrir a la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, SITO EN CALLE TARAPACA N° 617 – DE LA CIUDAD DE NAUTA, 2DO PISO. EL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00029-2020-0-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra HELMER DAVID VASQUEZ NAVARRO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de NELFIA GRICET TARICUARIMA ACHO y la menor de iniciales K.M.O.R.T; 
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00034-2015-27-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jose Arévalo Bartra y otros , por el delito contra el derecho al sufragio, en la modalidad de perturbación o impedimento del ejercicio del derecho al sufragio, en agravio del ESTADO Representado por el jurado nacional de elecciones –JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE representado por su procurador Publico especializado en asuntos judiciales ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Dempsey Villacorta Pinchi, Elmer Kunchim Sunpinanch y Edgar Dahua del Aguila  con la presente resolución: Resolución Nro. 44.- San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial  y con escrito Nº 260-2020 y escrito Nº 276-2020 téngase presente y agréguese a los autos Y CONSIDERANDO.-  Primero. Del escrito que antecede presentado por Jorge Delfin Morales Tello, procurador publico a cargo de los asuntos judiciales de la oficina Nacional de procesos electorales – ONPE y atendiendo a lo solicitado por esta parte téngase por apersonado al presente proceso. Segundo.- Mediante escrito Nº 276-2020 presentado por el imputado Aurelio chino Dahua y atendiendo a lo solicitado por esta parte infórmese que escrito de fecha 06 de noviembre 2019 ha sido proveído mediante resolución numero cuarenta y dos de fecha veinte de noviembre de 2019 la misma que ha sido notificada tal como es de verse a fojas novecientos treinta y siete de autos, téngase por  precisado nuevamente domicilio procesal en casilla judicial electrónica Nº 29482, con correo electrónico dorianchoque@dchoque.com con celular Nº 942352258 y con dirección en Jr. Brasil 566 – Iquitos; asimismo de la revisión de autos se observa que las partes imputadas Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua del Aguila no han sido emplazado con resolución numero treinta y cinco (Traslado de la modificación del requerimiento mixto) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades corresponde reiterar notificación de resolución Nº treinta y cinco a los imputados antes mencionados, Tercero.-  Mediante razón de dicho emitida por el Sr. Notificador , quien precisa que hace la devolución de las cedulas de notificación Nº 470-2020 y 459-2020 dirigidas al domicilio procesal del imputado Villacorta Pinchi Dempsey, por motivo que el abogado de esta parte a la fecha está siendo investigado por el delito de feminicidio, encontrándose actualmente en el penal de la ciudad de Iquitos, asimismo teniéndose en cuenta estado actual del presente proceso corresponde fijar nueva fecha y hora para audiencia de requerimiento mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica; estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2)  TÉNGASE por apersonado a Jorge Delfin Morales Tello, Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Al Primer Otrosí Digo.- TÉNGASE por precisado Casilla Electrónica Nº 612 DEL Poder Judicial, por consignado correo electrónico jmorales@onpe.gob.pe. Al Segundo Otrosí Digo.- TÉNGASE presente 3) PÓNGASE de conocimiento al imputado Aurelio Chino Dahua que su escrito de fecha 06 de noviembre 2019 ha sido proveído mediante resolución numero cuarenta y dos de fecha veinte de noviembre de 2019 la misma que ha sido notificada tal como es de verse a fojas novecientos treinta y siete de autos; asimismo REITÉRESE notificación de resolución numero treinta y cinco a los imputados Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua del Aguila conforme corresponde y PÓNGASE de conocimiento al imputado Villacorta Pinchi Dempsey sobre la devolución de la cedulas de notificación para los fines pertinentes. Resolución Nro. 35.- San Lorenzo, veintidós de mayo Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO de la modificación del requerimiento mixto  a los sujetos procesales, JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA, FELIPE MARTINEZ ROJAS, DEMPSEY VILLACORTA PINCHI, ELMER KUNCHIM SUMPINANCH y EDGAR DAHUA DEL AGUILA  por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) CORRASE TRASLADO a JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA, por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Así mismo teniendo en cuanta que la presente causa se vine dilatando en demasía, por esta vez se recomienda al señor representante del ministerio público encargado de la investigación, a efectos de que cumpla con sus funciones de manera diligente, conforme a precisado el ministerio de defensa. Notifíquese SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00053-2020-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jose Arévalo Bartra y otros , por el delito contra el derecho al sufragio, en la modalidad de perturbación o impedimento del ejercicio del derecho al sufragio, en agravio del ESTADO Representado por el jurado nacional de elecciones –JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE representado por su procurador Público especializado en asuntos judiciales ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Dempsey Villacorta Pinchi, Elmer Kunchim Sunpinanch y Edgar Dahua del Aguila  con la presente resolución: Resolución Nro. 44.- San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial y con escrito Nº 260-2020 y escrito Nº 276-2020 téngase presente y agréguese a los autos Y CONSIDERANDO.-  Primero. Del escrito que antecede presentado por Jorge Delfin Morales Tello, procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la oficina Nacional de procesos electorales – ONPE y atendiendo a lo solicitado por esta parte téngase por apersonado al presente proceso. Segundo.- Mediante escrito Nº 276-2020 presentado por el imputado Aurelio chino Dahua y atendiendo a lo solicitado por esta parte infórmese que escrito de fecha 06 de noviembre 2019 ha sido proveído mediante resolución numero cuarenta y dos de fecha veinte de noviembre de 2019 la misma que ha sido notificada tal como es de verse a fojas novecientos treinta y siete de autos, téngase por  precisado nuevamente domicilio procesal en casilla judicial electrónica Nº 29482, con correo electrónico dorianchoque@dchoque.com con celular Nº 942352258 y con dirección en Jr. Brasil 566 – Iquitos; asimismo de la revisión de autos se observa que las partes imputadas Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua del Aguila no han sido emplazado con resolución numero treinta y cinco (Traslado de la modificación del requerimiento mixto) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades corresponde reiterar notificación de resolución Nº treinta y cinco a los imputados antes mencionados, Tercero.-  Mediante razón de dicho emitida por el Sr. Notificador , quien precisa que hace la devolución de las cedulas de notificación Nº 470-2020 y 459-2020 dirigidas al domicilio procesal del imputado Villacorta Pinchi Dempsey, por motivo que el abogado de esta parte a la fecha está siendo investigado por el delito de feminicidio, encontrándose actualmente en el penal de la ciudad de Iquitos, asimismo teniéndose en cuenta estado actual del presente proceso corresponde fijar nueva fecha y hora para audiencia de requerimiento mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica; estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2)  TÉNGASE por apersonado a Jorge Delfin Morales Tello, Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Al Primer Otrosí Digo.- TÉNGASE por precisado Casilla Electrónica Nº 612 DEL Poder Judicial, por consignado correo electrónico jmorales@onpe.gob.pe. Al Segundo Otrosí Digo.- TÉNGASE presente 3) PÓNGASE de conocimiento al imputado Aurelio Chino Dahua que su escrito de fecha 06 de noviembre 2019 ha sido proveído mediante resolución numero cuarenta y dos de fecha veinte de noviembre de 2019 la misma que ha sido notificada tal como es de verse a fojas novecientos treinta y siete de autos; asimismo REITÉRESE notificación de resolución numero treinta y cinco a los imputados Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua del Aguila conforme corresponde y PÓNGASE de conocimiento al imputado Villacorta Pinchi Dempsey sobre la devolución de la cedulas de notificación para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00050-2020-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Edward Torres Vera, por la presunta comisión del delito contra la Vida el cuerpo y la Salud – Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  tipificado en el artículo 122° – B  primer párrafo del Código Penal, en agravio de Santia Irene Seraluz Tocto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Edward Torres Vera con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veinticuatro de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, asimismo se observa que los cargos de notificación de la parte imputada no ha retornado pese que se envió la cedula de notificación  al lugar de su domicilio del imputado sin haber retornado, y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde notificar vía edicto al imputado Edward Torres Vera conforme lo prescrito en artículo 128º del Código Procesal Penal, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE:1) REPROGRAMAR para el día LUNES CATORCE DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS UNA DE LA TARDE(01:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado Edward Torres Vera conforme lo prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal sin perjuicio a ello notifíquese a su domicilio según ficha reniec. SE DISPONE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M.D) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00174-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Manuel Yuimachi Ortega, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la  modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar , previsto y sancionado en el numeral dos del articulo 122º – B del Código Penal; en agravio de Natividad Elsa Chinchay Loarte; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Jesús Manuel Yuimachi Ortega. Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte DADO CUENTA: De la revisión de autos se observa que la parte imputada Jesús Manuel Yuimachi Ortega a la fecha no se encuentra notificado con resolución número uno, tres y cuatro del presente proceso y habiéndose ordenado en resolución numero tres se le notifique vía edicto corresponde REITERAR notificación de las resoluciones antes mencionadas al imputado Jesús Manuel Yuimachi Ortega a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades. Notifíquese conforme a ley. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiocho de Junio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado JESUS MANUEL YUIMACHI ORTEGA. Notifíquese.-Resolución Nro. 03.-San Lorenzo, veintitrés de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial al investigado JESUS MANUEL YUIMACHI ORTEGA con las resoluciones emitidas en el presente proceso. Notifíquese.- Resolución Nro. 04 San Lorenzo, treinta de octubre Del año dos mil diecinueve SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-  NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00247-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Humberto Cortez Vilcherrez , por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual,  en la modalidad  Violación Sexual de menor de edad,  ilícito previsto en el artículo 173º del Código Penal vigente, en agravio de menor de iníciales S.I.C.T(16) representado por su progenitora Rolanda Tuanama Silva; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado, Humberto Cortez Vilcherrez Resolución Nro. 04.-San Lorenzo, treinta de Octubre Del año dos mil veinte  DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial  y escrito N° 404-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, en el mismo que cumple con precisar respecto a la dirección domiciliaria del imputado Humberto Cortez Vilcherrez lo que debe tenerse presente. Al escrito Nº 375-2020 presentado por el representante del Ministerio Publico el mismo que contiene el Oficio N° 1282-2020-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintidós de setiembre del año dos mil veinte, agréguese a los autos y téngase por comunicada, la Disposición Fiscal N° 06-2020 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa y por precisado domicilio del imputado Humberto Cortez Vilcherrez a efectos de realizar una notificación conforme a ley. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticinco de Setiembre Del año dos mil diecinueve.    SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado HUMBERTO CORTEZ VILCHERREZ. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte.- SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00247-2019-45-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Humberto Cortez Vilcherrez , por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual,  en la modalidad  Violación Sexual de menor de edad,  ilícito previsto en el artículo 173º del Código Penal vigente, en agravio de menor de iníciales S.I.C.T(16) representado por su progenitora Rolanda Tuanama Silva; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado, Humberto Cortez Vilcherrez. Resolución Nro.01.- San Lorenzo, treinta de octubre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista judicial y Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIOS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00320-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Wildoro Pérez Armas, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el articulo 122º- B Primer Párrafo del Código Penal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Wilodoro Pérez Armas y representante de la menor agraviada Yolanda Guzmán Amaringo,Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, ocho de octubre Del año dos mil veinte, DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 307-2019-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veintisiete de julio del año dos mil veinte, asimismo mediante Oficio N° 846-2020-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinte se curso el oficio correspondiente al Teniente Gobernador o Apu de la CC.NN Boca de Cahuapanas – Barranca para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Wildoro Perez Armas y representante de la menor agraviada Yolanda Guzman Amaringo, domiciliados en la comunidad Nativa Boca de Cahuapanas – Distrito de Barranca, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Teniente Gobernador o Apu de la CC.NN Boca de Cahuapanas – Barranca, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al investigado Wildoro Perez Armas y representante de la menor agraviada Yolanda Guzman Amaringo, sin perjuicio a ello notifíquese vía Radiodifusión de Corpi conforme corresponde y reitérese notificación de resolución numero uno y dos de la formalización de investigación preparatoria. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, nueve de diciembre Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado WILDORO PEREZ ARMAS. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00320-2019-64-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Wildoro Pérez Armas, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el articulo 122º- B Primer Párrafo del Código Penal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Wilodoro Pérez Armas y representante de la menor agraviada Yolanda Guzmán Amaringo,Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintiséis de octubre Del año dos mil veinte.DADO CUENTA, Con el escrito N° 424-2020 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de enero 2020 por motivo de la pandemia COVID 19 puesto que, a consecuencia de ello  el juzgado cuenta recargadas labores en el mes noviembre y diciembre; puesto que se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase  presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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