JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 021-2019-0-1905-JR-PE-01,seguido contra el imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ con la siguiente resolución:¿ RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, once de setiembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el Oficio N° 330-2019-MP-FPPC-REQUENA, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y mediante edicto a quien corresponda. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 20 de septiembre del 2019
V-3(24,25 y 26)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 021-2019-40-1905-JR-PE-01,seguido contra el imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, once de setiembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley conforme a los domicilios procesales señalados en autos. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 20 de septiembre del 2019
V-3(23,24 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 021-2019-88-1905-JR-PE-01,seguido contra el imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES(03). Requena, once de setiembre del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno, a fin de resolver la solicitud de constitución en Actor Civil, efectuada por la abogada delegada en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurrente solicita se le constituya como Actor Civil en el presente proceso, en su condición de representante de los derechos e intereses del Estado – Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los efectos de la acción reparadora en el proceso penal, por haber sido perjudicado por el delito instruido, y para legitimar dicha reparación, y en su caso por los daños y perjuicios producidos por el ilícito penal. SEGUNDO. Que, admitida a trámite la solicitud, mediante resolución número uno de fecha diez de junio del año en curso, se corrió traslado, a los sujetos procesales por el término de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que se haya formulado ninguna incidencia, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo. TERCERO: Que, la solicitud que se provee cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 100º del Código procesal Penal, habiendo acreditado el recurrente con la copia de la  denuncia penal que  se le delega facultades de representación suficientes por parte de la procuradora Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y por ende, ser la persona que representa los derechos e intereses del Estado, encontrándose por ello legitimada para reclamar la reparación civil conforme lo establece el artículo 98° del Código Procesal Penal, que no es sino, una consecuencia del delito, lo que implica su resarcimiento, correspondiendo por ello acceder a lo solicitado. Por estas consideraciones, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal, y con las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 323° del código acotado en concordancia con el inciso 2 del art.16 del Reglamento del Expediente Judicial, se resuelve: CONSTITUIR EN ACTOR CIVIL al ESTADO PERUANO – REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL debidamente representado por su procurador competente; en los seguidos contra el imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL-RENIEC; a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en los artículos 104º y 105º del antes mencionado cuerpo normativo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: ARCHÍVESE el presente cuaderno en el modo y forma de ley. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 20 de septiembre del 2019
V-3(23,24 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 32-2019-0-1905-JR-PE-01,segfuido contra OSCAR RAMÍREZ TORRES en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENRO DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales P.G.L.D., (06) debidamente representada por su progenitora CARMEN NORIT GIL ALVAN, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al representante legal de la parte agraviada CARMEN NORIT GIL ALVAN con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, once de setiembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el Oficio N° 313-2019-MP-FPPC-REQUENA, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 20 de septiembre del 2019
V-3(23,24 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 32-2019-65-1905-JR-PE-01,segfuido contra OSCAR RAMÍREZ TORRES en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENRO DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales P.G.L.D., (06) debidamente representada por su progenitora CARMEN NORIT GIL ALVAN, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al representante legal de la parte agraviada CARMEN NORIT GIL ALVAN con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, once de setiembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Continuando con el tramite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 20 de septiembre del 2019
V-3(23,24 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 152-2019-0-1905-JR-PE-01, seguido contra ZICO JIMÉNEZ PRECIADO, por la comisión del presunto delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en las modalidades de AGRESIONES CONTRA LA MUJER, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°- B del Código Penal, en agravio de ODISA MANIHUARI OLIVEIRA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL; tanto al imputado ZICO JIMÉNEZ PRECIADO como, a la parte agraviada, esto es, ODISA MANIHUARI OLIVEIRA con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, once de setiembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con la constancia emitida por la Especialista Judicial de Audiencia que antecede, mediante la cual indica la inasistencia del fiscal de la causa y la parte imputada como agraviada pese a estar debidamente notificado según documentos obrante en autos, siendo así, corresponde reprogramar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE  a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) Los referidos imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso serán representados por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será  grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior y Colegio de Abogados que corresponda. REQUERIR al fiscal de la causa presente su justificación de su inasistencia a la audiencia programada mediante resolución número tres de autos para el día 19-08-2019 en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público a fin proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFICAR al imputado, agraviada y al representante del Ministerio Público mediante las formas más céleres de comunicación y por edicto judicial a quien corresponda. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 20 de septiembre de 2019.
V-3(23,24 y 25)