JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01748-2013-0-1903-JR-PE-01, en lo seguido contra: ALI ACHONG AYAPE y BOLESLAO VELASQUEZ CHUMBE como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de LUZ EMILY RIOS ELESPURU; asimismo los imputados líneas arriba como responsables del delito de RECEPTACION AGRAVADA en agravio de YRMA MONJA FARROÑAN. La Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Iquitos, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada YRMA MONJA FARROÑAN, con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO: Iquitos, Tres de Marzo del Dos mil Catorce. DADO CUENTA; con la razón del Especialista Judicial de Juzgado Téngase presente y con el oficio que antecede y disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria que se adjunta: TÉNGASE PRESENTE dicha comunicación para los fines legales consiguientes. Asimismo, advirtiéndose de la revisión de autos, que se viene notificando por EDICTO a la agraviada MONJA FARROÑAN YRMA, en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal, en tal sentido, SE DISPONE: NOTIFICAR la presente resolución a la agraviada en mención, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE”. FIRMADO. ABOG. ALICIA GARCÍA RUIZ – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 03 DE MARZO DEL 2014.
V-3(06,07 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 009-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID CHAVEZ CHINO y OTROS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – UGEL – San Lorenzo; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón de dicho emitida por la Asistente de comunicaciones que señala que el personal de la UGEL manifestó que el destinatario ya no tiene vínculo laboral con la UGEL; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente procesoal imputadoDAVID CHAVEZ CHINO. “Resolución número nueve, San Lorenzo, dieciocho de febrero del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,  se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto, programada para el día dieciocho de Febrero del dos mil catorce, a horas Once de la mañana, por la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal: “Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado”, y verificándose la inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Número Ocho. Por estas consideraciones SE RESUELVE:Primero: Declarar FUSTRADA la  presente audiencia por la inconcurrencia injustificada del  Representante del Ministerio Público, pese a estar válidamente notificado; Segundo: REPROGRAMAR fecha para la “Audiencia de Requerimiento Mixto (Sobreseimiento y Acusación)” para el día VEINTICINCO DE MARZO, del año dos mil catorce a horas ONCE DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y el abogado defensor de los imputados, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público en caso de frustración de la Audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal; y excluir de la defensa al abogado defensor en caso de inconcurrencia injustificada. Tercero:CURSESE los oficios correspondientes al Órgano de Control Interno del Ministerio Público debido a la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Público, a fin de que tome las acciones pertinentes. NOTIFÍQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(06,07 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 044-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por el delito contra laintegridad Física, en la modalidad de Lesiones Culposas Graves, en agravio de la menor de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintiochode Febrero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Teniente Gobernador que manifiesta que el señor José Armengol Calle Romero no se encuentra en la comunidad, por lo cual no se le entregó la notificación; por lo que al ignorarse el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada; se dispone: NOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso, al agraviadoJOSE ARMENGOL CALLE ROMERO. “Resolución número uno, San Lorenzo, veintiséis de junio del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el documento remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón conteniendo la Disposición Fiscal N° 05, de fecha diez de junio del año dos mil trece sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delitoContra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO;Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta además que, “La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción.”; así mismo, “La restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como impedir obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”; esto en estricta armonía a lo previsto en el inciso 2) y 3) del artículo 253º del Código Procesal Penal; supuestos que en la presente investigación no han sido invocados por el Ministerio Público en rogación a la aplicación de medida restrictiva alguna. SEGUNDO: Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 291º del citado Código que prescribe: “El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288°, cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifiquen”; y, en atención a los principios de proporcionabilidad y necesidad, SE RESUELVE:DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delitoContra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO; quien se encuentra obligado a concurrir a las citaciones realizadas por el Juzgado y Fiscalía Provincial a cargo de la Investigación Preparatoria. NOTIFÍQUESE.” Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 10)