JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
En el incidente N° 124-2015 (Actor Civil), derivado del  Exp. N° 033–2015-0-CSJL-U-C-PJ, en el proceso seguido contra los investigados CARLOS ALVARADO MELENDEZ Y OTROS,  por el delito contra EL DERECHO DE SUFRAGIO Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO Y OTROS;  SE DISPONE se notifique la resolución número TRES a los imputados 1) PEDRO NOLASCO TANANTA ARMAS y 2) DENIS UTIA PADILLA, la misma que cita a audiencia de actor civil. (RESOLUCIÓN Nº TRES – Contamana, Dos de Marzo de Dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por la Especialista judicial que antecede y con el escrito de 08 de febrero del presente año, presentado por Manuel Dario Cabrera Espinoza – Chueca, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, téngase presente y agréguese a los autos; y proveyéndolo conforme a ley se tiene, al escrito de fecha 08 de febrero de 2016, ESTYESE a lo dispuesto en la resolución que antecede. A la razón emitida por la Especialista Judicial, advirtiéndose de autos la no realización d la audiencia de incorporación de actor civil, por motivo del paro nacional de 48 horas de los trabajadores del poder judicial, siendo ello así se resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL PARA EL DÍA JUEVES VEINTICOHO DE ABRIL DEL AÑO DOPS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM HORA) EXACTA, la misma que se realizara en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de esta provincia, ubicada en Calle Nuevo Loreto S/N de la Ciudad de Contamana, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público a cargo de la investigación, así como de los demás asistentes a la audiencia. Interviniendo la Especialista Judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE)   NOTIFICANDOSE la presente a: 1) PEDRO NOLASCO TANANTA ARMAS y 2) DENIS UTIA PADILLA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 04  de Marzo de 2016.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
En el Exp. N° 033–2015-0-CSJL-U-C-PJ, en el proceso seguido contra los investigados CARLOS ALVARADO MELENDEZ Y OTROS,  por el delito contra EL DERECHO DE SUFRAGIO Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO Y OTROS;  SE DISPONE se notifique la resolución número NUEVE a los imputados 1) PEDRO NOLASCO TANANTA ARMAS y 2) DENIS UTIA PADILLA. (RESOLUCIÓN Nº NUEVE – Contamana, Dieciocho de Marzo de Dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la disposición fiscal número tres, de fecha 14 de marzo del presente año, agréguese a los autos; y proveyéndolo conforme a Ley, se tiene que el señor representante de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contanana, dispone la CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra CARLOS ANIBAL ALVARADO MELENDEZ, JOE PAUL DONAYRE MELENDEZ, LIMBER DONAYRE MELENDEZ, FELIPE GOMEZ FLORES, ROY GUIDER MELENDEZ VALDERA, DENIS NUNTA GUZMAN, HERNAN PANDURO COLLANTES, LUIS GUILLERMO PASQUEL QUEVEDO, LINDORFO QUEVEDO VILLACREZ, ROBINSON SHAHUANO MANUYAMA, PEDRO NOLASCO TANANTA ARMAS, VICTOR EDMUNDO TUESTA SEGURA, DENIS UTIA PADILLA, TALITA EUSTOLITA VASQUEZ SANCHEZ y ROY VELA SANTILLAN,  por la presunta comisión del delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA – DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA en la modalidad de DISTURBIOS en agravio del ESTADO, y por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR – DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO en agravio del ESTADO y ANGELA ELIZABETH FREYRE RIOS, téngase presente. Interviniendo la Especialista Judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE)   NOTIFICANDOSE la presente a: 1) PEDRO NOLASCO TANANTA ARMAS y 2) DENIS UTIA PADILLA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 21  de Marzo de 2016.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº017-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-San Lorenzo, Ocho de Marzo Del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2016, de fecha doce  de febrero del dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESENOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE San Lorenzo, Catorce de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS y VISTOS: Con la razón indicada por el Especialista Judicial, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO.Primero.- Que, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece que sus normas deben cumplirse estrictamente. Segundo.- Que, el artículo cincuenta inciso primero del mismo cuerpo normativo de leyes dispone que son deberes de los jueces en el proceso: dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. Tercero.- Que, de la revisión de autos del presente proceso, se advierte que hasta la fecha no han sido devueltos los cargos de notificación de la parte agraviada, siendo derivado al teniente gobernador del caserío Charupa- distrito de Pastaza provincia Datem del Marañón, en la cual se notificó a las parte agraviada la resolución número Uno, dos, cuatro (Formalización de la Investigación Preparatoria/ prorroga de la investigación preparatoria/ notifíquese vía edicto);por lo que corresponde en aras del debido proceso y evitar futuras nulidades volverse a notificar la resolución número uno, dos y cuatro; En consecuencia; por estas consideraciones y con los dispositivos legales antes indicados, REITERAR a la parte agraviada la notificación con la resolución Uno dos y cuatro (Formalización de la Investigación Preparatoria/ Prorroga de la Investigación Preparatoria/ Notifíquese Vía Edicto). Notifíquese. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Ocho de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 021-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Jorge Arahuanaza Tapayuri, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, en agravio del Estado – RENIEC; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ.-San Lorenzo, Siete  de Marzo De dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y el escrito que antecede presentando por el representante del Ministerio Publico, téngase presente para los fines pertinentes; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día Dieciocho de enero del año dos mil dieciséis a horas 02:30 p. m; debido a que los cargos de notificación de la parte agraviada no han retornado a la fecha de llevarse a cabo la presente audiencia SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ LA MAÑANA (10:00 a. m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 del código procesal penal, de ser remplazado por el abogado de oficio y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con abogados de oficio por uno de la localidad; en caso de inconcurrencia, INFORMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados .NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº030-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M(09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la presente resolución: Resolución Nro.  DOS: San Lorenzo, Ocho de Marzo del Año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico, Téngase presente para los fines pertinentes,  AGREGUESE a los Autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor Fiscal Provincia de la fiscalía de Datem del Marañón, tal como lo dispone el artículo 350° inciso uno del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadío procesal habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día LUNES DOS DE MAYO del año dos mil dieciséis, a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto- Sede Datem del Marañón, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la fiscalía penal corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 054-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROBERTO CARLOS TERAN  BECERRA, por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales S.S.E.N(13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución. SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante de la menor agraviada Sra. ADELAIDA SILVA CUSHCA con la presentes resolución: RESOLUCIÓN N° DIECISEIS: San Lorenzo, Veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS,  Con el estado del presente expediente Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la revisión de autos se observa que la parte agraviada hasta la fecha no ha sido notificada con reiteras resoluciones de reprogramación de audiencia de control de acusación (11,12,13)siendo que mediante oficios N° 625-2015-JIP-DM-MAMM-bmd, Oficio N° 760-2015- JIP-DM-MAMM-bmd, 927-2015- JIP-DM-MAMM-bmd, se remite al señor juez de Paz del Distrito de Manseriche a efectos de que realice el respectivo diligenciamiento y que la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no ha devuelto las cedulas de notificación de las representante de la  parte agraviada ADELAIDA SILVA CUSHCA(Abuela de la menor agraviada) y a efectos de no vulnerar el derecho al debido y evitar futuras nulidades corresponde reiterar la notificación a la representante de la menor agraviada conforme corresponda, en consecuencia estando a lo expuesto : SE RESUELVE: 1).- SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO representante de la parte agraviada ADELAIDA SILVA CUSHCA(Abuela de la menor agraviada) con la resolución número catorce (Reprograma Audiencia), de fecha diez  de Marzo del año dos mil dieciséis y CURSESE el oficio para su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real. Notifíquese RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- San Lorenzo, Diez de Marzo Del dos mil Dieciséis.-AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: y, CONSIDERANDO: Primero: Conforme prescribe el artículo 139º inciso 3º primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Segundo: Que, el debido proceso, según lo ha establecido la doctrina en forma consolidada es “…un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho a la defensa, el derecho a probar, motivación entre otros) que impiden que la libertad y los derechos  individuales sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto que pretenda hacer uso abusivo de estos…”Tercero:  De estudio de autos así como de la razón dada por la especialista de audiencia, del Ministerio Público y de la defensa técnica del procesado  se tiene lo siguiente así como de estos autos:  i) Que, las resoluciones emitidas en el presente proceso, esto es de las programaciones de las audiencias fijadas en autos a la fecha no han sido devuelto debidamente diligenciado, ello básicamente por la lejanía y dificultad del lugar donde se viene notificando a la representante de la menor agraviada, por lo que a efectos de evitar vulneración al  su derecho de defensa de la menor agraviada así como se atente contra el debido proceso debe suspenderse la presente audiencia ; y a que la señorita de audiencia efectué las coordinaciones del caso con las autoridades que estén cerca del domicilio del juez de paz quien no viene efectuando las notificaciones siendo ello así REPROGRAMARSE la presente audiencia; siendo ello así FIJESE nueva fecha a fin de llevarse a  cabo la audiencia de control de acusación la que se llevará a cabo el día LUNES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS  NUEVE DE LA MAÑANA la que se llevará a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado TENGASE por notificados a los concurrentes a la presente audiencia DEBIENDONOTIFICARSE conforme corresponda a la parte  inconcurrente debiendo para ello cursarse el oficio correspondiente al juez de paz del distrito de Manseriche, debiendo efectuar la coordinación correspondiente la especialista de audiencia conforme corresponda, debiendo igualmente requerirse al juez comisionado a efectos de que cumpla con diligencia las funciones encomendadas bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al órgano de control de la Magistratura: TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFIQUESE.» SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iníciales S.C.R. (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NICOLAS ISIDRO HUAMAN con la presente resolución: Resolución Nro.  NUEVE: San Lorenzo, diez de Marzo del Año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico y ATENDIENDO a lo precisado  haga su pedido con mayor estudio de autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iníciales S.C.R. (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NICOLAS ISIDRO HUAMAN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: San Lorenzo, catorce  de marzo Del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; Con el estadio procesal del presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 414º del Código Procesal Penal inciso 1), literal b), prescribe: “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios…”. Segundo: Como se verifica de la revisión de autos obra los cargos de notificación de folios setenta y ocho y setenta y nueve; en tal sentido, cabe colegir que el término a que se refiere el dispositivo legal antes invocado, ha precluido sin haberse impugnado la resolución que declaró fundada el sobreseimiento en la investigación seguida contra Nicolás Isidro Huamán. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución de fecha quince de enero del dos mil quince, obrante de folios sesenta y nueve, que resolvió declarar fundada el sobreseimiento en la investigación seguida contra Nicolás Isidro Huamán. En consecuencia: ARCHIVESE el presente. Expediente. NOTIFÍQUESE.. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)