JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00649-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: MANIHUARI RIMACHI, ALEIDA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número ocho, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, veinticuatro de Mayo Año Dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas sobre presunto Abandono Moral y Material; (…): Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…), RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor ALEIDA MANIHUARI RIMACHI (16), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA SANTA LORENA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, (…). c) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. e) (…) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 12 de septiembre de 2011
V-3(15,16 y 19)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00759-2009-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: BARDALES RODRIGUEZ, EVER
RESPONSABLE DEL MENOR: RODRIGUEZ SORIA, MARIA ISABEL
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE Iquitos, nueve de setiembre del dos mil once.  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con la devolución de cedula que antecede. Agréguese a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de la revisión de autos se advierte que el notificador Jaime Gabriel Caman Moncada mediante razón devuelve la cedula correspondiente a María Isabel Rodríguez Soria por cuanto en su dirección del caserío veinticinco de enero Km. 3.5 refieren no conocer a la misma, Sin embargo de la revisión de autos se advierte que a fojas ciento veintisiete, ciento treinta y siete, ciento cuarenta y cinco y siguientes obra los cargos de notificaciones de María Isabel Rodríguez Soria del mismo que se observa que dicha persona a sido debidamente notificada en reiteradas oportunidades en dicha dirección domiciliaria. SEGUNDO.- Asimismo se tiene de la revisión de autos que María Isabel Rodríguez Soria no se apersona ni muestra interés en la persona del menor tutelado pese a realizarse su búsqueda en su domicilio de residencia habitual como se determina por su ficha RENIEC;  por lo que siendo ello así SE DISPONE: VUELVASE a notificar a MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ SORIA en su domicilio del Caserío 25 de Enero Km. 3.5  de la Carretera Iquitos – Nauta, sin perjuicio de notificarle por EDICTO a María Isabel Rodríguez  Soria; exhortándose al notificador Jaime Gabriel Caman Moncada CUMPLA con notificar en la dirección que se indica, bajo apercibimiento de informar su acto disfuncional.
Iquitos, 09 de septiembre de 2011
V-3(15,16 y 19)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01272-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: GABRIELA RAMIREZ REATEGUI
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: PEREZ MURAYARI, JUAN
AGRAVIADO: HUANSI HUAYMACARI, IRIS ELIZABETH
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo ordenado por la señora Juez mediante resolución número cuatro, hace de conocimiento de JUAN PEREZ MURAYARI, que se ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES.  Iquitos, cinco de mayo de dos mil once.- Dando cuenta con el escrito que antecede presentado por la demandante IRIS ELIZABETH HUANCI HUAYMACARI, por el cual formula DESISTIMIENTO del presente proceso, argumentando que “entró en un acto conciliatorio con su ex – conviviente el demandado en no volver a incurrir en violencia familiar que le cause daño físico o psicológico”; y de acuerdo al estado de la causa, de conformidad con el articulo 343 del Código Procesal Civil, CÓRRASE TRASLADO al demandado JUAN PEREZ MURAYARI por el termino de tres días, con o sin absolución, póngase en mesa para resolver. Al Primer y Único Otrosí Téngase presente; notificándose.
Iquitos, 09 de septiembre de 2011
V-3(15,16 y 19)