JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada ELKA PATRICIA ROJAS PEREZ, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00968-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra ELKA PATRICIA ROJAS PEREZ (34) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de NELLY AREVALO YUMBATO (20). NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS.AL PRIMERO Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE NELLY AREVALO YUMBATO (20) debiendo ELKA PATRICIA ROJAS PEREZ (34) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado CHARLES OROZCO OLIVEIRA, y a la agraviada DANIA LIZ ESLIT GARCIA HIESEMBER, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00370-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra OROZCO OLIVEIRA, CHARLES (38) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de GARCIA HIESEMBER, LIZ ESLIT (32). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO A FAVOR DE GARCIA HIESEMBER, LIZ ESLIT (32) debiendo OROZCO OLIVEIRA, CHARLES (38) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado SHEFFER TILLER CHUNG CHUNG, y a la agraviada LEVVIS GARCIA INUMA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00889-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra SHEFFER TILLER CHUNG CHUNG (34) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LEVVIS GARCIA INUMA (30). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE LEVVIS GARCIA INUMA (30) debiendo SHEFFER TILLER CHUNG CHUNG (34) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Y no obrando cargos de notificación por la Medida de Protección otorgada. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado FELIX MARTIN LIRA GUZMAN, y a la agraviada DANIA MAGALY VENTOSILLA SALAZAR, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00398-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra FELIX MARTIN LIRA GUZMAN (36) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de DANIA MAGALY VENTOSILLA SALAZAR (37). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA, A FAVOR DE DANIA MAGALY VENTOSILLA SALAZAR (37) debiendo FELIX MARTIN LIRA GUZMAN (36) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento.
Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ANITA TELLO RUBIO, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00977-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS (18)sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATOFISICO, en agravio deANITA TELLO RUBIO (20).NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3)POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS.AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE ANITA TELLO RUBIO (20) debiendo MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS (18) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada LUSELVITH CORAL PINCHIRRE, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01277-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra CORAL PICHIRRE, LUSELVITH (34) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de VASQUEZ CORAL, HIRIANEULLI (15); NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, ordenando a la agresora, no seguir provocando violencia en agravio de la víctima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento.
Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LITO CURICHIMBA TENASOA, y a la agraviada LOURDES LOPEZ FLORES, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01353-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra LITO CURICHIMBA TENASOA (39) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y SICOLOGICO en agravio de LOURDES LOPEZ FLORES (36). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE LOURDES LOPEZ FLORES (36) debiendo LITO CURICHIMBA TENASOA (39) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JUANITO CARVAJAL GONZALES, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01413-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JUANITO CARBAJAL GONZALES (37) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de JENNY BEATRIZ IGLESIAS OJANAMA (37). NOTIFÍQUESE a los demandados, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE JENNY BEATRIZ IGLESIAS OJANAMA (37) debiendo JUANITO CARBAJAL GONZALES (37) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ROSA CANAYO RICOPA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01123-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra CASTILLO DAVILA, LLIQUE JANE (51) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de CANAYO RICOPA, ROSA (35); NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROTECCION DE IMPEDIMIENTO DE PROXIMIDAD O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO A FAVOR DE CANAYO RICOPA, ROSA (35), debiendo el demandado CASTILLO DAVILA, LLIQUE JANE, abstenerse de seguir provocando violencia en agravio de la víctima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LLERY NAUTINO FERREYRA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00107-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra LLERI NAUTINO FERREYRA (25), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATOS FISICOS Y PSICOLÓGICOS, en agravio de su conviviente MARIA CRISTINA REATEGUI AMARAL (29). 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE MARIA CRISTINA REATEGUI AMARAL (29), debiendo LLERI NAUTINO FERREYRA (25) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los señores WILMER PANAIFO PINEDO, y AMALIA DEL CASTILLO NIGIRO, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01081-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra WILMER PANAIFO PINEDO (46) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLGICO, en agravio de AMALIA DEL CASTILLO NIGIRO (56). Asimismo, en contra de AMALIA DEL CATILLO NIGIRO (56) sobre violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de WILMER PANAIFO PINEDO (46). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3)POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS.AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE AMALIA DEL CASTILLO NIGIRO (56) Y WILMER PANAIFO PINEDO (46), debiendo ELLOS MISMOS abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirar objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presencia en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado GARY RODOLFO GONZALES, y a la agraviada LIDIA JHUDDY GONZALES DAVILA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01086-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra GARY RODOLFO GONZALES DAVILA (24) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIDIA JHUDDY GONZALES DAVILA (20). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE LIDIA JHUDDY GONZALES DAVILA (20) debiendo GARY RODOLFO GONZALES DAVILA (24) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JUAN NICOLAS ROLANDO SANDOVAL GUERRA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01017-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JUAN NICOLAS ROLANDO SANDOVAL GUERRA (22) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de STACY KIMBERLIN BARDALES MORENO (21). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE STACY KIMBERLIN BARDALES MORENO (22) debiendo JUAN NICOLAS ROLANDO SANDOVAL GUERRA (21) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada ANDREA DEL CARMEN PACAYA MACHOA, y al agraviado AMERICO LANCHE CANAYO, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00268-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra ANDREA DEL CARMEN PACAYA MACHOA (28), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su ex conviviente AMERICO LANCHE CANAYO (42). NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE AMERICO LANCHE CANAYO (42) debiendo ANDREA DEL CARMEN PACAYA MACHOA (28) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada CRISTELA DEL CARMEN ILLESCAS BORBOR, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01557-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil y Familia de MAYNAS, contra PORTOCARRERO VARELA, MARLON (36), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en agravio de ILLESCAS BORBOR, CRISTELA DEL CARMEN (33); 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL ÚNICO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, a favor de la agraviada ILLESCAS BORBOR, CRISTELA DEL CARMEN (33). Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JESUS LOMAS HUAYA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00911-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JESUS LOMAS HUAYA (23), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de su ex conviviente CINTIA MORELIA SIQUIHUA PAPA (17) . 2) NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE CINTIA MORELIA SIQUIHUA PAPA (17). Debiendo MORELIA SIQUIHUA PAPA (17) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ENMA JANETH VIEIRA PANDURO, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00233-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra ENRIQUE ORLANDO NUÑEZ URAPARI (37), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su ex conviviente EMMA JANETH VIEIRA PANDURO (36). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente SEGUNDO Y TERCER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE EMMA JANETH VIEIRA PANDURO (36) debiendo ENRIQUE ORLANDO NUÑEZ URAPARI (37) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LUIS ALBERTO LOPEZ SORIA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 00401-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra LUIS ALBERTO LOPEZ SORIA (38) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATOS FISICOS en agravio de LENY VALVERDE GUERRA (32). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en sus rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE LENY VALVERDE GUERRA (32), debiendo LUIS ALBERTO LOPEZ SORIA (38) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MARIA DEL PILAR VALENCIA CORDOVA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº 01199-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra CAMARGO TELLO, ALBERT (32) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de VALENCIA CORDOVA, MARIA DEL PILAR (46); NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROTECCION INMEDIATA DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE VALENCIA CORDOVA, MARIA DEL PILAR (46), debiendo el agresor CAMARGO TELLO, ALBERT (32), abstenerse de seguir provocando violencia en agravio de la victima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Iquitos, 19 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los agraviados KEILA JIMENA CHOTA TAMANI y JOACIM FLORES CHOTA, la parte resolutiva del Auto de Improcedencia, emitido en el Expediente Nº00830-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, cinco de abril Del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Violencia Familiar por Maltrato Físico y Psicológico contra el menor BORIS FLORES FERREIRA, de 17 años de edad, en agravio de KEILA JIMENA CHOTA TAMANI (19) y de su menor hijo JOACIM FLORES CHOTA de 01 año y 03 meses de edad, aproximadamente. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS a la FISCALÍA CIVIL Y FAMILIA DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de ESTHER CURITIMA MURAYARI y ADGER CIAS PANDURO, a fin se apersone al local del Juzgado el día MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, programada en el Expediente Nº01268-2016-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte agraviada presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, diciembre del 2017
V-3(26, 27, 28)