JUZGADO DE FAMILIA

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00400-2015-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
DEMANDADO: BALGAMAR PIZANGO, TOMAS
AGRAVIADO: CHARPENTIER ARIMUYA, NURIA ERMITH
EDICTO PENAL
Mediante resolución número de UNO de fecha nueve de abril del dos mil quince, el Primer Juzgado de Familia ha resuelto: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra TOMAS BALCAMAR PIZANGO (35) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATOS FISICOS en agravio de NURIA ERMITH CHARPENTIER ARIMUYA (35). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en sus rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE NURIA ERMITH CHARPENTIER ARIMUYA (35), debiendo TOMAS BALCAMAR PIZANGO (35) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Fdo. Dra. Myrna Medina Calderon – Juez y Manuel Villacorta Mozombite – Secretario Judicial; RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO; Iquitos, veinte de Noviembre del Dos Mil Diecisiete.- Dado cuenta la razón de la cursora téngase presente, llámese la atención a la Secretaria Judicial Blanca Olandy Cueva Balcazar y Talita C. Bustamante Pezo, por el retraso incurrido en autos exhortándoseles que en lo sucesivo observen los plazos procesales y no habiendo sido posible la notificación del admisorio de las partes conforme las razones de dicho, se dispone NOTIFIQUESE a la partes la resolución uno – Admisorio, otorgándoseles el plazo de cinco días contados a partir del tercer día de publicación del edicto ordenado en el Diario Judicial de Loreto, bajo apercibimiento de continuarse con la secuela del proceso. Fdo. Abg. Alan Josué GARCIA MURRIETA – Juez, y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 04 de Diciembre del 2017
V-3(13,14 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02483-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: RIOS GONZALES, PEDRO
DEMANDANTE: VELA CANELO, CARLA CECILIA
EDICTO PENAL
En el proceso de Violencia Familiar N° 2483-2017, tramitado por ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, se ha llevado a cabo la Audiencia oral para la emisión de las medidas de protección que se RESUELVE: a) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESIÓN DEL DENUNCIADO PEDRO RIOS GONZALES A LA AGRAVIADA CARLA CECILIA VELA CANELO, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada; b) PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; c) PROHIBIR AL DENUNCIADO PEDRO RIOS GONZALES EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. MEDIDAS CAUTELARES: a) RECONOCER PROVISIONALMENTE la TENENCIA de los menores Indira Sachenka Ríos Vela (13 años), Chandricka Arancha Ríos Vela (10 años), Q´Orianka Nuria Ríos Vela ( 7 años), Paolo Ríos Vela ( 5 años) y Lían Vanesa Ríos Vela ( 3 años) a favor de la denunciante CARLA CECILIA VELA CANELO; b) FIJAR un RÉGIMEN DE VISITAS a favor del denunciado PEDRO RIOS GONZALES sin externamiento de los menores de la casa materna, con las restricciones en los horarios de descanso y estudio; c) FIJAR PROVISIONALMENTE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, estableciéndose que el demandado PEDRO RIOS GONZALES asista con una pensión de alimentos ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 250.00). Remitiéndose los actuados al Ministerio Público, y oficiar a la PNP a fin de realizar patrullaje para el cumplimiento de las medidas de protección emitidas. Fdo. Abg. Alan Josué GARCIA MURRIETA – Juez, y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 04 de Diciembre del 2017
V-3(13,14 y 15)