JUZGADO CIVIL

EDICTO
Por ante del primer Juzgado Civil de Maynas, que despacha el señor Juez Alexander Rioja Bermúdez y Secretaria Judicial Abog. Gaby Guzmán Chapiama en el EXP. No. 02248-2014-0-1903-JR-CI-01, seguido por JAIME RENGIFO PEÑA contra NINA HEYDI GARCIA RENGIFO sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, por resolución número cuatro, se dispuso notificación mediante edicto, con la resolución número dos que admite a trámite la demanda cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS- Iquitos, diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.- SE RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la presente demanda interpuesta por JAIME RENGIFO PEÑA contra NINA HEYDI GARCIA REMGIFO sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y accesoriamente CANCELACION Y/O NULIDAD DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN Nº C00001 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 00002794 y C00001 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 00020213 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE y PETICIÓN DE HERENCIA en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad; EN CONSECUENCIA: TRASLADO a la demanda por el término improrrogable de TREINTA DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde  conforme lo prevé el Art.458 del código adjetivo. Debiendo publicarse por tres veces por el Diario “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, para que cumpla con absolver la demanda dentro del término de sesenta días, conforme lo establece el Art. 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador Procesal. Fdo. Alexander Rioja Bermúdez, Juez Titular. Fdo. Abog. Gaby Guzmán Chapiama, Secretaria Judicial. Iquitos, 07 de julio del 2015.
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Civil de Maynas
V-3(06,07 y 09)B/34405
S/.134.55