JUZGADO CIVIL

EDICTO
Por ante el Primer Juzgado Civil de Maynas que despacha el señor Juez Alexander Rioja Bermúdez y especialista Shana Priscilla Gómez Brown en el expediente Nº 00761-2013-0-1903-JR-CI-01 mediante Resolución Nº 07 de fecha 19 de diciembre del 2013 se dispuso notificar a la SUCESION DE JUAN TORRES AMASIFUEN un extracto de la indicada resolución. La misma que indica: “y atendiendo Primero: que mediante escrito que antecede los demandantes solicitan se comprenda como Litis consorte necesario a los sucesores del que en vida fue JUAN TORRES AMASIFUEN señalando que de conformidad con la copia literal de dominio es propietario del inmueble conjuntamente con su cónyuge la demandada  MARIA EDELMIRA GONZALES RIOS VIUDA DE TORRES, por lo que a fin de demostrar su fallecimiento adjuntan copia de la partida de defunción del causante. Segundo: ante ello debe tenerse en cuenta el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Tercero: teniendo en cuenta que se encuentra acreditado que el señor JUAN TORRES AMASIFUEN y su cónyuge MARIA EDELMIRA GONZALES RIOS viuda de Torres son propietarios del inmueble materia del presente proceso; se advierte que la decisión a recaer en el proceso afectará de manera uniforme a éste. Por ende en sujeción a lo regulado en el artículo 93º debe integrarse al proceso como Litisconsorte necesario al causante JUAN TORRES AMASIFUEN, y a sus herederos. Por tales fundamentos SE RESUELVE: DECLARESE LITIS CONSORTE NECESARIO al causante JUAN TORRES AMASIFUEN,  con cónyuge MARIA EDELMIRA GONZALES VIUDA DE TORRES y a sus herederos, debiendo notificarse mediante edictos a la SUCESION DEL CAUSANTE.
Iquitos, 17 de Enero del 2014
SHANNA PRISCILLA GOMEZ BROWN
Secretaria Judicial (e)
1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas
V-3(24,27 y 28)B/31548
S/.81.60