EDICTOS

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00595-2004-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: PACAYA SHUÑA, NERELITH
PACAYA SHUÑA, SEGUNDO LORENZO
PACAYA SHUÑA, CLEVER
TERCERO: PACAYA TAMANI, LORENZO
DEMANDANTE: PACAYA TAMANI, ROSARIO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número veintiséis,  hace de conocimiento de LORENZO PACAYA TAMANI, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES Iquitos, diez de Mayo Del año dos mil once.              SENTENCIA
a. ANTECEDENTES. (…).  II.- CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en la Constitución Política del Perú, en el CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, Artículo 4.- Protección a la familia, indica “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…” Así conforme lo establece el Código de Los niños y Adolescentes, El estado de Abandono se da cuando el menor es expósito (sin padres conocidos), carezca de la persona que asegure su desarrollo integral, es maltratado, lo hubieran abandonado sin justificación por seis meses o cuando la duración sumada exceda ese plazo, es abandonado en instituciones hospitalarias u otras, ha sido dejado con fines de adopción, es explotado o se encuentre en total desamparo.  SEGUNDO: Según lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, éste por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales incluyendo la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento, así como de todas las medidas concernientes a ellos que tomen las instituciones, se atenderá al principio rector del derecho tutelar “Interés Superior del Niño”, lo que significa que deberá resolverse determinando donde está el mejor beneficio o interés de los menores en la situación que se contemplan en el presente proceso. TERCERO: Que, conforme se advierte de autos, a la fecha, los menores tutelados CLEVER PACAYA SHUÑA (11), NERELI PACAYA SHUÑA (10) y SEGUNDO LORENZO PACAYA SHUÑA (07), no se encuentran en estado de abandono, a razón de que los menores Clever y Nereli Pacaya Shuña se encuentran viviendo con su padre biológico, y el menor Segundo Lorenzo Pacaya Shuña se encuentra en poder de la denunciante, conforme se aprecia del oficio del Juzgado de Familia en donde en vía de regularización solicita que se de el egreso del menor Clever Pacaya Shuña al encontrarse el menor bajo el cuidado y protección de su padre biológico, aunque en la actualidad se desconoce el paradero y ubicación de los menores, pero se presume que se encuentran con sus familiares, padre biológico y tía paterna, fortaleciendo así los lazos afectivos que existe entre ellos. En consecuencia los hechos, materia de la presente causa no se encuentran dentro de las causales de abandono previstos en los numerales doscientos cuarenta y ocho, del Código de Los Niños y Adolescentes, por lo que, se opta lo Siguiente:  III.- DECISIÓN.
En consecuencia, en aplicación de los artículos: 135º, 136º, 137º inciso “a” y  248°  del Código de los Niños y Adolescentes, atendiendo al interés superior del niño consagrado en el artículo IX del título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y administrando Justicia a Nombre de la Nación: IV.- FALLO: DECLARANDO INFUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores tutelados CLEVER PACAYA SHUÑA, NERELI PACAYA SHUÑA y SEGUNDO LORENZO PACAYA SHUÑA, de once años, diez años y siete años respectivamente cuando ocurrieron los hechos, en consecuencia: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.
Iquitos, 14 de septiembre de 2011
V-3(05,06 y 07)

 

Exp. N° 1997-599
SEc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a la persona de   CARLOS TEDDY RAMIREZ RIOS, para que se apersone al local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia; por estar así dispuesto en el proceso 1997-599 seguido en su contra por el Delito  Peculado y otros en agravio del Estado.
Iquitos, 20 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00606-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL ,
DEMANDADO: PINTO MARTINEZ, JAZMIN
AGRAVIADO: DE LA CRUZ PINTO, JEY LUIS
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.  Iquitos, Veintinueve de setiembre del dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día veintinueve de setiembre del año dos mil once, pese haberse notificado válidamente mediante edicto con la resolución número dos de fecha veintiséis de agosto del año dos mil once que obra a fojas veintiuno de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes mediante edicto, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de las publicaciones de edicto obrante a fojas veintisiete y veintiocho de autos, y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición superior.
V-3(05,06 y 07)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00635-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
INSTITUCIONES
DE PROTECCION
AL MENOR: BABILON OLORTEGUI, ENITH J
MINISTERIO PUB: 1RA FISCALIA DE FAMILIA,
MENOR: AMASIFUEN LACHI, RN 49 DISA DE NACIDA
RESP. MENOR: LACHUMA AMASIFUEN, LILIA MADRE
DOMEZ AMASIFUEN, LIRIA TIA MATERNA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en familia de Maynas, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución número veintitrés, hace de conocimiento de la señora LILIA LACHUMA AMASIFUEN, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:         SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO Iquitos, veintisiete de Julio de dos mil once. ANTECEDENTES (…).  II.- CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, en la Constitución Política del Perú, CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, Artículo 4.- Protección a la familia, indica “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…” Así conforme lo establece el artículo doscientos cuarenta y ocho del Código de Los niños y Adolescentes, El estado de Abandono se da cuando el menor es expósito (sin padres conocidos), carezca de la persona que asegure su desarrollo integral, es maltratado, lo hubieran abandonado sin justificación por seis meses o cuando la duración sumada exceda ese plazo, es abandonado en instituciones hospitalarias u otras, ha sido dejado con fines de adopción, es explotado o se encuentre en total desamparo.(…). SEGUNDO: Según lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, éste por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales incluyendo la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento, así como de todas las medidas concernientes a ellos que tomen las instituciones, se atenderá al principio rector del derecho tutelar “Interés Superior del Niño”, lo que significa que deberá resolverse determinando donde está el mejor beneficio o interés de la menor en la situación que se contempla en el presente proceso. (…). TERCERO: Que, conforme se advierte de autos, a fojas ciento sesenta y dos, la tía materna de la menor tutelada Liria Doris Gomez Amasifuen se apersona al proceso señalando su domicilio procesal y solicitando autorización para poder visitar a la menor tutelada todos los fines de semana en el horario establecido por la Institución tutelar, expresando además su deseo de hacerse cargo de los cuidados y atenciones de la menor albergada, en ese sentido, cuando se expida la resolución final, solicita se le haga entrega de la menor; sin embargo, del acta fiscal obrante a fojas cinco de autos, se aprecia, que la recurrente manifestó oralmente su deseo de tener a la recién nacida pero luego manifiesta que había conversado con su esposo y a su vez no se encontraba de acuerdo de traer al neonato por lo que luego de ello no mas se apersonó, versión que se corrobora con la Demanda tutelar de fojas dieciocho, por lo que, este Juzgado deberá tener en cuenta dicha actitud de la recurrente al momento de sentenciar, ya que dejó abandonada a la tutelada en un Hospital. CUARTO: Que, la menor tutelada AMASIFUEN LACHUMA RN (49 días de nacida), fue albergada en la Aldea Infantil Santa Mónica como medida de protección dictada por el Juzgado, ya que la menor no se encontraba bajo custodia y protección de sus padres biológicos. A la fecha su situación familiar no ha mejorado, la madre nunca solicitó permiso para visitar a su hija, mucho menos ha demostrado interés de querer externarla de la Aldea Infantil Santa Mónica, lugar donde se encuentra albergada desde Mayo del año 2010, máxime que nunca se apersonó al Juzgado, pese a las reiteradas notificaciones efectuadas mediante exhorto y edicto, lo que demuestra el desinterés por su hija; en ese sentido, y del análisis de los hechos materia de la presente investigación, tales hechos se encuentran dentro de las causales de los casos de abandono previstos en el numeral doscientos cuarenta y ocho inciso “b” del Código de Los Niños y Adolescentes. QUINTO: Que, pese al tiempo transcurrido en el trámite de la presente investigación tutelar, los padres biológicos no han demostrado interés de querer externar a la menor tutelada de la Aldea Infantil Santa Mónica, ni le han visitado todo este tiempo que duro el trámite del proceso, lo que significa que no existe voluntad debiendo de propiciar con contundencia la búsqueda de un hogar para la menor. III.- DECISIÓN En consecuencia en aplicación de los artículos: 77º inciso “c” 135º, 136º, 137º inciso “a” y  248° inciso “b” del Código de los Niños y Adolescentes, atendiendo al interés superior del niño consagrado en el artículo IX del título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y administrando Justicia a Nombre de la Nación: V.- FALLO: 1. DECLARANDO FUNDADO el Estado de ABANDONO MORAL de la menor tutelada AMASIFUEN LACHUMA RN, de cuarenta y nueve días de nacida cuando ocurrieron los hechos. 2. SE DISPONE como medida de protección al amparo de lo señalado en el inciso c) del numeral doscientos cuarenta y dos del Código de los Niños y Adolescentes que la menor tutelada siga Albergada en la Aldea Infantil Santa Mónica hasta que pase en ADOPCIÓN. 3. SE ORDENA, la SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD de los padres biológicos de la menor tutelada. 4. SE ORDENA, se SUSPENDAN LAS VISITAS y el RETIRO de la menor por parte de sus padres biológicos y/o familiar alguno. SE DISPONE cúrsese el oficio transcriptorio de la presente resolución a la Oficina Regional de Adopciones de Loreto, a fin que la menor pase al Programa de adopciones, dándose por concluida la presente investigación y una vez consentida o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma que establezca la ley.
Iquitos, 15 de septiembre de 2011
V-3(05,06 y 07)

 

EXP. N° 2011-650
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a los procesados MARIO CÉSAR RÍOS BARDALES, GASTÓN PIÑA TUANAMA, JUAN JOSÉ SORIA HUANI y CARLOS SÁNCHEZ YAHUARCANI, para se apersonen al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA; DOS DE LA TARDE Y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado notificándosele por cédula de ley tanto en su domicilio real indicado en su ficha RENIEC como lo dado en su instructiva y a nivel policial sin perjuicio de hacerlo por edicto; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio, por estar así ordenado en la instrucción N° 2011-650, seguido en su contra Alberto Fernandez Terrones y otros, por el delito de Microcomercialización o microproducción de TID, en agravio del Estado
Iquitos, 16 de setiembre del 2011
V-2(05 y 06)

 

EXP. N° 2009-1083
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a los encausados DIUSVER GARCIA CULQUI; JORGE CATASHUNGA MOZOMBITE; JUAN FERNANDO FERNANDEZ ACUÑA y MARIO LOPEZ PEREZ, para el día SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DIEZ DE LA MAÑANA y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado ausente, en caso de inconcurrencia con captura a Nivel Nacional; notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. RECÍBASE la declaración preventiva de los agraviados FERNANDO LOPEZ LOMAS, INES PILCO TAMANI, ESCOLASTICO SALAS GRANDES y CESAR GONZALES TAMAYO para el día SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA; DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA y DOS DE LA TARDE,  respectivamente en el orden mencionado en el local del juzgado, en su respectivo orden, por estar así ordenado en la instrucción N° 2009-1083, seguido contra DIUSVER GARCIA CULQUI y otro, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de FERNANDO LOPEZ LOMAS y otros
Iquitos, 16 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

Exp. 2005-1148
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace saber que en la causa 2005-1148 seguido contra Hugo Ruiz Ramos por el Delito de Lesiones Graves en agravio de Franklin Rodnel Flores Celis, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, diecinueve de setiembre del dos mil once. Dado cuenta con la razón el cursor que antece3de: Téngase presente; y advirtiéndose que no se ha notificado válidamente al procesado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al encausado HUGO RUIZ RAMOS, en su domicilio real, sito en CALLE ECHENIQUE N° 221-IQUITOS y  en EL HOSPEDAJE MELITA, PEVAS CDRA. 11 FRENTE AL PARQUE ZONAL, el contenido íntegro de la resolución número dieciséis y diecisiete; por lo tanto: CORRIJASE la dirección domiciliaria en el Sistema Integral Judicial; y sin perjuicio de ello: Notifíquese mediante Edicto penal. Y la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, doce de agosto del dos mil once. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de autos; y CONSIDERANDO PRIMERO: Se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 0940-2011-PJ/CSJLO-P, se designa a la suscrita como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Maynas en atención al traslado de la señora juez titular de este juzgado. SEGUNDO.- Siendo que la norma procesal teniendo en cuenta el principio de inmediación procesal, permite que el juez sustituto continue con el proceso y lo faculta a repetir o no la audiencia; sin embargo cuando los abogados de las partes haciendo uso del derecho legitimo de defensa, solicitan el uso de la palabra, resulta evidente que si el informe oral se ha realizado ante otro magistrado el juez sustituto no puede impedir que los letrados expongan oralmente ante él las razones que tienen en defensa de sus patrocinados,  conforme se establece en Cas. N° 3524-200-Lima, El peruano, 31-07-2001, p.7439. Por lo expuesto y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes, corresponde notificar el avocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la suscrita juez. Por estos considerandos y estando a lo dispuesto en el artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso, SE RESUELVE: 1) TENGASE por avocado a la presente causa la señora Juez que suscribe al conocimiento de autos, 2) SALGA el expediente de despacho a secretaria con la finalidad de poner en conocimiento de la misma a las partes y, 3) CUMPLA el secretario con notificar a todas las partes procesales la resolución número  dieciséis y l la presente resolución; y fecho:  VUELVA los autos a Despacho para emitir la resolución que corresponda (…) y la RESOLUCION NUMERO DIECISÉIS. Iquitos, dieciséis de junio del dos mil once. Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, el mismo que se REPRODUCE  en todos sus extremos el Dictamen N° 1108-2005     de fecha  veintitrés de noviembre del dos mil cinco de folios cincuenta y siete a cincuenta y ocho y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a las partes procesales. (…); dispuesto así en el Exp. 2005-1148.
Iquitos, 19 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

Exp. N° 2008-1989
Sec. Gamaniel laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama da conocer que en el expediente 2008-1989 seguido contra Segundo Alejandro Torres García por el presunto Delito de violación sexual, se emitió lo siguiente: AMPLIACION DE   INFORME FINAL. SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura contra SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA como presuntos autor del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales V.L.T.C, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien Reproduce su Dictamen a fojas ciento treinta y uno; encontrándose los autos para emitirse la ampliación del Informe Final de fojas  ciento trece a ciento quince, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. DILIGENCIAS PRACTICADAS: * Declaración instructiva del procesado Segundo Alejandro Torres Garcia a fojas 119/122. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA se encuentra en calidad de PROCESADOS LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. Y la RESOLUCION NUMERO  DIECIOCHO. Iquitos,  quince de julio del dos mil once.DADO CUENTA de autos, y proveyendo el escrito de alegatos presentado por Segundo Alejandro Torres García: Agréguese a los autos y téngase presente y habiéndose vencido el término de los alegatos de ley ordenado mediante resolución número diecisiete, ELEVESE todo lo actuado a la Primera sala penal de Loreto para los fines pertinentes. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 29 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01505-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTAD: NUÑEZ OVANDO, YOLANDA LISSET
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
Resolución Nro. EXP. N° 2011-1505
Sec. Gamaniel laulate
5TO. Juzgado Penal de maynas
EDICTO
Por el presente el quinto Juzgado penal de Maynas, cita y llama a la persona de JAVIER CHANCHARI PANDURO, JAIME GONZALES MEZA, ARMANDO RUIZ PEREZ, CARLOS FIGUEROA MONTOYA y FRANK RENGIFO GARCIA  para el día  DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEIODIA, DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA; DOS DE LA TARDE, DOS Y TREINTA DE LA TARDE y TRES DE LA TARDE,  respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. Notificándose por edicto; dispuesto así en el proceso 2011-1505 seguido contra Yolanda Lisset Nuñez Ovando seguido por el delito de Micro comercialización o micro producción en agravio del Estado peruano
Iquitos, 26 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

EXP: N°  2010-1552
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace saber que en el proceso 2010-1552 seguido contra Felix Rufino Chumbimuni Pampavilca y otros  por el Delito de Trafico de Moneda Falsa y Falsificación de Documentos en agravio del Estado: se emitió  lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO ONCE. Iquitos, diecinueve de  setiembre del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y al fin de no causar indefensión a las partes procesales, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al Procurador Público relativos al Ministerio del Interior en su domicilio real, sito en JR. BOLOGNESI N° 125, DPTO. N° 301-MIRAFLORES, el contenido íntegro de la resolución número nueve, y diez; por lo tanto: CORRIJASE la dirección domiciliaria en el Sistema Integral Judicial; Asimismo, Notifíquese  la resoluciones nueve y diez al Procurador Público del Ministerio de Justicia  y al representante legal del Banco Central de Reserva del Perú para los fines pertinentes, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Notificándose. Y RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, veinticuatro de mayo del dos mil once. Dado cuenta con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, el mismo que aclara el Dictamen  penal acusatorio de folios ciento noventa y tres al ciento noventa y seis, en el extremo que la reparación civil deberá ser pagada en forma solidaria por los acusados a favor del Estado, en consecuencia y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley y la resolución que corresponda, hágase saber a las partes procesales (…) y RESOLUCIÓN NÚMERO  DIEZ. Iquitos, veinte de julio del dos mil once. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de autos; y CONSIDERANDO PRIMERO: Se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 0940-2011-PJ/CSJLO-P, se designa a la suscrita como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Maynas en atención al traslado de la señora juez titular de este juzgado. SEGUNDO.- Siendo que la norma procesal teniendo en cuenta el principio de inmediación procesal, permite que el juez sustituto continue con el proceso y lo faculta a repetir o no la audiencia; sin embargo cuando los abogados de las partes haciendo uso del derecho legitimo de defensa, solicitan el uso de la palabra, resulta evidente que si el informe oral se ha realizado ante otro magistrado el juez sustituto no puede impedir que los letrados expongan oralmente ante él las razones que tienen en defensa de sus patrocinados,  conforme se establece en Cas. N° 3524-200-Lima, El peruano, 31-07-2001, p.7439. Por lo expuesto y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes, corresponde notificar el avocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la suscrita juez. Por estos considerandos y estando a lo dispuesto en el artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso, SE RESUELVE: 1) TENGASE por avocado a la presente causa la señora Juez que suscribe al conocimiento de autos, 2) SALGA el expediente de despacho a secretaria con la finalidad de poner en conocimiento de la misma a las partes y, 3) Una vez notificado VUELVA los autos a Despacho para emitir la resolución que corresponda; por estar así dispuesto en el proceso 2010-1552.
Iquitos, 19 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

Exp. N° 2008-1989
Sec. Gamaniel laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama da conocer que en el expediente 2008-1989 seguido contra Segundo Alejandro Torres García por el presunto Delito de violación sexual, se emitió lo siguiente: AMPLIACION DE   INFORME FINAL. SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura contra SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA como presuntos autor del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales V.L.T.C, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien Reproduce su Dictamen a fojas ciento treinta y uno; encontrándose los autos para emitirse la ampliación del Informe Final de fojas  ciento trece a ciento quince, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. DILIGENCIAS PRACTICADAS: * Declaración instructiva del procesado Segundo Alejandro Torres Garcia a fojas 119/122. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA se encuentra en calidad de PROCESADOS LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. Y la RESOLUCION NUMERO  DIECIOCHO. Iquitos,  quince de julio del dos mil once. DADO CUENTA de autos, y proveyendo el escrito de alegatos presentado por Segundo Alejandro Torres García: Agréguese a los autos y téngase presente y habiéndose vencido el término de los alegatos de ley ordenado mediante resolución número diecisiete, ELEVESE todo lo actuado a la Primera sala penal de Loreto para los fines pertinentes. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 29 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

EXP. N° 2011-620
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado LUIS RAMIREZ VASQUEZ y  SEGUNDO FRANCISCO CORDOVA HUANAQUIRI, para que rindan su declaración instructiva para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA     y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra debiendo estar en compañía de su abogado bajo apercibimiento de ser subrogado el Abogado que tiene y proseguir la diligencia nombrándose al Defensor de oficio adscrito al Juzgado. Asimismo, recíbase la declaración testimonial del SO1 PNP MARINO A. LOPEZ NAVARRO para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento al segundo de los nombrados de ser conducido de grado o fuerza por la  Policía Judicial en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2011-620, seguido en su contra LUIS RAMIREZ VASQUEZ y  SEGUNDO FRANCISCO CORDOVA HUANAQUIRI, por el delito de Hurto Agravado
Iquitos, 20 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01394-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
Mediante Resolución número OCHO: SEÑÁLESE: para el día DIECISIETE DE OCTUBRE del año DOS MIL ONCE, a horas DIEZ CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: HERNAN RICOPA PACAYA como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD – LESIONES LEVES – FORMAS AGRAVADAS – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR; en agravio de LLULY YAICATE TAMANI; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 30 de setiembre del 2011
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(05,06 y 07)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02048-2010-0-1903-JR-PE-03
EDICTO  PENAL
Por resolución número NUEVE: para el día CATORCE DE OCTUBRE del año DOS MIL ONCE, a horas ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: MARDEN YALTA GARCIA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN -CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 29 de setiembre del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(05,06 y 07)

 

Exp. N° 1149-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1149-2011 seguido contra ARILDISON GONZALES CACHIQUE Y Otros por el delito de PECULADO en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (22-09-2011)… AMPLÍESE de oficio por el término de SESENTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados ARILDISON GONZALES CACHIQUE y WILDER RUCOBA AMASIFUEN para el día tres de noviembre del dos mil once a horas, diez y once de la mañana, respectivamente, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse sus captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Distrital del Napo, para el día tres de noviembre del dos mil once, a horas doce del medio día, notificándose para tal fin. Fdo. Juez MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria Judicial  ANGELA VALERIA PINEDO REÁTEGUI.
Iquitos, 22 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

Exp. N° 1160-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1160-2011 seguido contra FELIX RENGIFO GAVIRIA  por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de XIOMAR RENGIFO AREVALO, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (21-09.2011)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FELIX RENGIFO GAVIRIA, para el día trece octubre del dos mil once, a horas diez de la mañana, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECÍBASE la declaración testimonial del Representante de la menor agraviada SILVANA AREVALO BARBARAN, para el día trece de octubre del dos mil once, a horas once de la mañana, en el Local del Juzgado, notificándose para tal fin. Fdo. Juez MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria Judicial  ANGELA VALERIA PINEDO REÁTEGUI.
Iquitos, 21 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

Exp. N° 2010-2339
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado OMAR  HUAYAMBA ACHO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día OCHO  DE NOVIEMBRE   DEL DOS MIL ONCE, a horas NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 23 de Setiembre   del 2011.
V-3(05,06 y 07)

 

EXP: N°  2010-1552
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace saber que en el proceso 2010-1552 seguido contra Felix Rufino Chumbimuni Pampavilca y otros  por el Delito de Trafico de Moneda Falsa y Falsificación de Documentos en agravio del Estado: se emitió  lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO ONCE. Iquitos, diecinueve de  setiembre del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y al fin de no causar indefensión a las partes procesales, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al Procurador Público relativos al Ministerio del Interior en su domicilio real, sito en JR. BOLOGNESI N° 125, DPTO. N° 301-MIRAFLORES, el contenido íntegro de la resolución número nueve, y diez; por lo tanto: CORRIJASE la dirección domiciliaria en el Sistema Integral Judicial; Asimismo, Notifíquese  la resoluciones nueve y diez al Procurador Público del Ministerio de Justicia  y al representante legal del Banco Central de Reserva del Perú para los fines pertinentes, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Notificándose. Y RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, veinticuatro de mayo del dos mil once. Dado cuenta con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, el mismo que aclara el Dictamen  penal acusatorio de folios ciento noventa y tres al ciento noventa y seis, en el extremo que la reparación civil deberá ser pagada en forma solidaria por los acusados a favor del Estado, en consecuencia y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley y la resolución que corresponda, hágase saber a las partes procesales (…) y RESOLUCIÓN NÚMERO  DIEZ. Iquitos, veinte de julio del dos mil once. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de autos; y CONSIDERANDO PRIMERO: Se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 0940-2011-PJ/CSJLO-P, se designa a la suscrita como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Maynas en atención al traslado de la señora juez titular de este juzgado. SEGUNDO.- Siendo que la norma procesal teniendo en cuenta el principio de inmediación procesal, permite que el juez sustituto continue con el proceso y lo faculta a repetir o no la audiencia; sin embargo cuando los abogados de las partes haciendo uso del derecho legitimo de defensa, solicitan el uso de la palabra, resulta evidente que si el informe oral se ha realizado ante otro magistrado el juez sustituto no puede impedir que los letrados expongan oralmente ante él las razones que tienen en defensa de sus patrocinados,  conforme se establece en Cas. N° 3524-200-Lima, El peruano, 31-07-2001, p.7439. Por lo expuesto y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes, corresponde notificar el avocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la suscrita juez. Por estos considerandos y estando a lo dispuesto en el artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso, SE RESUELVE: 1) TENGASE por avocado a la presente causa la señora Juez que suscribe al conocimiento de autos, 2) SALGA el expediente de despacho a secretaria con la finalidad de poner en conocimiento de la misma a las partes y, 3) Una vez notificado VUELVA los autos a Despacho para emitir la resolución que corresponda; por estar así dispuesto en el proceso 2010-1552.
Iquitos, 19 de setiembre del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a los sucesores de ROMÁN PÉREZ ZUTA, fallecido, y a doña DOLOREES PACAYA SORIA, para que concurran ante mi oficio notarial sito en Jr. Ricardo Palma Nº 162, Iquitos, y, de ser el caso, hagan valer su derecho en el proceso Prescripción Adquisitiva seguido por don ALCIBIADES VILLANUEVA RIOS,  respecto del inmueble ubicado en la calle Abtao (puerta Nº 1527) Mza. A, Lote 48, Etapa II del P.J. Asentamiento de Viviendas Mariscal Castilla, Iquitos, inscrito en la Partida Nº P12012436, del Registro de Predios de Loreto, que verifica como titulares registrales a los emplazados.
Lo que se publica conforme a ley. Iquitos, 14 de setiembre 2011.
ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(05,06 y 07)
(S/.45.00)