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Iquitos
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SALA PENAL

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EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03142-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
IMPUTADO: SALAZAR ZAPATA, JOSE LUIS ARMANDO
MORI SARAVIA, JAVIER
ROJAS TORRES, TITO
TELLO PONCE, ROGER DANIEL
VENEGAS ROJAS, RAINER
ALVAREZ FARRO, LORENZO HUMBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DE PUNCHANA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y TRES
Iquitos, ocho de junio del dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta de autos y el Dictamen Penal Superior N.° 11-2022-MP-2°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y considerando: Primero.- Con Ejecutoria Suprema de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, obrante a folios 7205-7226, se resolvió entre otras, declarar: NULA la sentencia (Fs. 6955-7023) en el extremo que absolvió a Jorge Manuel Aguayo Gonzales –cómplice primario- del delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos Por Funcionario Público – PECULADO, sancionado por los artículos 387 del Código Penal, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Punchana; sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia, que los hechos datan de la gestión 1999 al 2004, por dicho motivo, con resolución número setenta y nueve (Fs. 7262-7263), se dispone remitir los actuados al Ministerio Público para que se pronuncie por la posible prescripción de la acción penal. Segundo.- Se aprecia de autos, el Dictamen Penal Superior N° 23-2021-MP-2°FSP-LORETO (Fs. 7266-7269),  donde opina de que se declare extinta la acción penal a favor de “Jorge Manuel Aguayo Gonzáles”, motivo por el cual, con resolución número ochenta (Fs. 7270), se advierte que existe procesados pendientes de juzgamiento como: “Juan Carlos Chacón García y Wilder Rosales Young”, los mismos que cuentan con la misma situación jurídica que Jorge Manuel Aguayo Gonzáles, por tales razones, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público para que se pronuncie si a los referidos procesados antes mencionados le alcanzó la prescripción de la acción penal; (…)Por las consideraciones antes expuestas, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 am.) la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 10 de Junio del 2022
V-3(13, 14, 15)

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