JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00076-2014-2-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.
IMPUTADO: MENDOZA SALAZAR, LUIS ENRIQUE Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO.
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta treinta y uno de mayo Del dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, estando al escrito N° 1155-2022, presentado por el representante del Ministerio Publico, Agréguese a los autos, mediante el cual la Fiscalía Anticorrupción de Loreto- Nauta subsana lo advertido en la resolución que antecede y remite a este despacho los Elementos de Convicción, en ese sentido y habiéndose reservado el traslado de su Requerimiento Mixto; Téngase por subsanado, por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra VICTOR ENRIQUE AVILA MANRIQUE, BOLIVAR ALEJANDRO LOPEZ AREVALO Y WILFREDO ALVAREZ PAREDEZ , como presunto autor del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del CENTRO DE SALUD DEL DISTRITO DE TROMPETEROS , y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta ; de forma presencial con los apremios de bioseguridad ( tapaboca y alcohol ) y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO

EXPEDIENTE Nº: 00229-2019-65-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE DAVILA FASABI, ELADIO GUERRA MOZOMBITE y LUIS GUERRA MOZOMBITE, por la comisión del delito ESTAFA en agravio de TEODORO CUESPAN PUA Y OTROS. RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veintiuno de abril del Año dos mil Veintidós.-
AUTOS VISTOS: Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor de los investigados JOSE DAVILA FASABI, ELADIO GUERRA MOZOMBITE y LUIS GUERRA MOZOMBITE como AUTORES de la presunta comisión de DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de TEODORO RENE CUESPAN PUA y otros. (…) En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE:  1) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra JOSE DAVILA FASABI, ELADIO GUERRA MOZOMBITE y LUIS GUERRA MOZOMBITE como AUTORES de la presunta comisión de DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de TEODORO RENE CUESPAN PUA, y otros. 2) Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir.- Hágase saber. Notificándose.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00253-2019-64-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO CESAR GOMEZ TAPULLIMA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de EATZ.
RESOLUCIÓN NRO. DOS:
San Lorenzo,   Diecisiete de mayo del Año dos mil veintidós.-
AUTOS VISTOS Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado JULIO CESAR GOMEZ TAPULLIMA como AUTOR de la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.A.T.Z. (14) (…) En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 
Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra, JULIO CESAR GOMEZ TAPULLIMA como AUTOR de la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.A.T.Z. (14).
Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir; NOTIFIQUESE a las partes con arreglo a ley.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00289-2019-64-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO ALFONSO TANGOA LANCHA, por la comisión del delito USURPACION en agravio de DAMARIS PASMIÑO ACUÑA.

AUTOS VISTOS Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado SEGUNDO ALFONSO TANGOA LANCHA como AUTOR del presunto delito Contra el Patrimonio,  en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el art. 204° primer párrafo inc. 2 y 6  del código penal, en agravio de DAMARIS PASMIÑO ACUÑA. (…) En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE:  1) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra, SEGUNDO ALFONSO TANGOA LANCHA como AUTOR del presunto delito Contra el Patrimonio,  en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el art. 204° primer párrafo inc. 2 y 6  del código penal, en agravio de DAMARIS PASMIÑO ACUÑA. 2) Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir; NOTIFIQUESE a las partes con arreglo a ley.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00117-2018-84-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISMAEL PEREZ PETSA Y OTROS, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de MARCELO APUELA HUIÑAPI Y OTROS.
Resolución Nro. TRECE:
San Lorenzo, Trece de Mayo del Año dos mil Veintidós.-
I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS.- Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor de los investigados, NELSON KUJI CHIMPA, ISMAEL PEREZ PETSA y ELISEO RAMIREZ PACUNDA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION A LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO, tipificado en el segundo párrafo del artículo 152 inciso 5) y 11) del Código Penal en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO, FRANCISCO RODRIGUEZ AGUIRRE, JACINTO NICOLAS CORNEJO RIVERA, ESEQUIAS PEREZ PUA, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JHANER BRIAN CAPPA CASTILLO, SAMUEL HUIÑAPI SIMARRA, MARCELO APUELA HUIÑAPI, TEODORICO VALLE YAJAHUANCA, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, JAIME HURTADO ALEJANDRIA, RICARDO IVAN GRANDE DIAZ, TEODOBALDO LINARES AREVALO, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, JAVIER OSCAR DEL CARMEN VARGAS DE LA BARRERA, JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO, PEDRO KUJI SHAWIT, SEGUNDINO NOMBERTO VILLEGAS, MARCO JUILIATTI CAMPOS RENGIFO y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA. SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra NELSON KUJI CHIMPA, ISMAEL PEREZ PETSA y ELISEO RAMIREZ PACUNDA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION A LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO, tipificado en el segundo párrafo del artículo 152 inciso 5) y 11) del Código Penal en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO, FRANCISCO RODRIGUEZ AGUIRRE, JACINTO NICOLAS CORNEJO RIVERA, ESEQUIAS PEREZ PUA, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JHANER BRIAN CAPPA CASTILLO, SAMUEL HUIÑAPI SIMARRA, MARCELO APUELA HUIÑAPI, TEODORICO VALLE YAJAHUANCA, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, JAIME HURTADO ALEJANDRIA, RICARDO IVAN GRANDE DIAZ, TEODOBALDO LINARES AREVALO, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, JAVIER OSCAR DEL CARMEN VARGAS DE LA BARRERA, JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO, PEDRO KUJI SHAWIT, SEGUNDINO NOMBERTO VILLEGAS, MARCO JUILIATTI CAMPOS RENGIFO y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA, Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir, Hágase saber. Notificándose.
V-3(13, 14, 15)