SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00820-1999-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: CERVANOS VASQUEZ, GUSTAVO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ALARCON REYES, PEDRO VICTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADOFONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL FONCODES
RESOLUCION NÚMERO NOVENTA Y SIETE
Iquitos, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno. –
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior N.° 25 y 26 del 2021-MP-2°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; se tiene del presente proceso seguido contra Pedro Víctor Alarcón Reyes y Gustavo Cervanos Vásquez, como autores del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, sancionado en el artículo 387° del Código Penal; en mérito a que el Ministerio Público ha opinado que no procede declarar la extinción de la acción penal por prescripción y que además opina que se amplíe e integre el dictamen acusatorio en el sentido que el tipo penal sea prevista por Peculado agravado previsto en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal; por lo que los miembros del Colegiado. DISPUSIERON: PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará, -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- a cabo el día VIERNES, DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://meet.google.com/xpy-npfm-rzy; para lo cual deberán conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia; DISPUSIERON se notifique al procesado GUSTAVO CERVANOS VASQUEZ, a su domicilio real señalado en autos; sin perjuicio de notificarlo por web y edicto penal. DISPUSIERON se notifique al Unidad Ejecutora 004 FONCODES, a su casilla electrónica que señala el SINOE del abogado Marcos Sánchez Villacorta, esto es; 67375; bajo los apercibimientos decretados en la referida resolución en caso de inconcurrencia, hágase saber. 
Iquitos, 24 de Noviembre del 2021
V-3(26, 29, 30)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01472-2008-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VAQUERO VELASQUEZ, RAFAEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO    : S.R.R.F.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral  del  acusado RAFAEL VAQUERO VELÁSQUEZ, para el díaJUEVES DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADAa través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace:https://meet.google.com/cje-auxq-gnv;para lo cual las partes deberán comunicarse con los números de celular de los especialistas de audiencias siguientes: 947431763 (Espec. Judicial Claudia Vela); 934747141(Espec. Judicial Charles Goncalvez); 976033548 (Esp. Judicial Evelin Zevallos) para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva con una anticipación de uno o dos días, y el celular 990378787 del señor Omar Cabrera Salas para efectuar las coordinaciones pertinentes con el Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad; ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de comunicar a su Órgano de Control Interno, y abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.
V-3(26, 29, 30)