SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 00093-2013-SP
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00093-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: JUAN CHIONG AMASIFUEN
IMPUTADO: CHUMBIA YAYANUA, PEDRO Y OTROS
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: TAISH KAIKAT, SEGUNDO ARTURO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Iquitos, catorce de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria agréguese a los autos y estando a la revisión de autos se tiene que mediante resolución numero diecinueve se ha dispuesto poner en conocimiento de las partes del presente proceso el Dictamen Acusatorio, sin embargo a fojas 388 de autos obra el oficio remitido por el Juez de Paz del Distrito de Maseriche, devolviendo solo la cédula de notificación debidamente diligenciada del procesado  Rolando  Escalante Chinguante; y de Dalmino Escalante Chinguante, el mismo que no quiso firmar por no coincidir su nombre, asimismo de  Otoniel Shajian Shawit, por no vivir en dicha comunidad,  a  su vez el área de Notificaciones no ha devuelto las cedulas debidamente diligenciadas de los demás  partes del presente proceso, que tienen como domicilio en la Comunidad de Sachapapa y Pijuayal, estando a ello a fin de no vulnerar su derecho de defensa, VUELVASE a notificar la resolución numero diecinueve conjuntamente con el Dictamen acusatorio en sus domicilios señalados en sus ficha RENIEC y sin perjuicio de ello mediante Edicto de ley en el diario el Peruano, y una vez recabado las notificaciones correspondientes, debidamente diligenciadas PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal. Por otro lado se debe consignar en forma correcta el nombre del procesado Dalmino Escalante Chinguante en la cedula de notificación, conforme se tiene de su Ficha RENIEC. Interviniendo la señora juez GARCIA RUIZ por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
INCID. N° 00185-2013-SP
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00185-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: HUANAQUIRI SORIA, JULIO AUGUSTO
DELITO    : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos,  veintiséis de agosto Del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaria  que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JULIO AUGUSTO HUANAQUIRI SORIA, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 248) como presunto autor del delito contra la Administración Pública-PECULADO,  y  contra el delito contra la Fe Pública-FALSEDAD DE DOCUMENTOS, ilícitos previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 387 y 427 del Código Penal  en agravio del Estado Peruano-Ministerio del Interior-PNP; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA(10.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO AUGUSTO HUANAQUIRI SORIA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar una pericia grafotecnica  y contable a fin de establecer  cuál es el monto realmente faltante del cual se habría apropiado el acusado, así como determinar la falsedad de las firmas de los efectivos policiales no beneficiados con el presupuesto de alimentos, debiendo de oficiarse a la oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designen dos peritos contables, asimismo ofíciese a los peritos grafotécnicos de la Policía Nacional a fin de que practiquen la diligencia antes citada. MANDARON, recabar la declaración de la persona de SOCIMO MONTERO SANGAMA, a quien se le deberá notificar en la calle Sargento Lores N° 164 del Distrito de Pevas. MANDARON, recabar la declaración de la persona de ELIO HUANCA ABAD, a quien se le deberá notificar en la calle Brasil s/n del Distrito de Pevas. MANDARON, recabar la declaración de los efectivos policiales JOEL ZUMAETA, JEAN PIERRE LOPEZ ALMEIDA y ARMANDO RUIZ PEREZ, a quienes se les deberá notificar a través de la quinta Región Territorial de la Policía Nacional del Perú; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00786-2010
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, las siguientes resoluciones:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00786-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GARCIA SERVAN, RICHARD
ABENSUR RAMIREZ, VICTOR RAUL Y OTROS
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y otros
AGRAVIADO: PEZO RENTERIA, HERMAN LESTER
RESOLUCIÒN NÙMERO CIENTO DOS.
Iquitos, dieciocho de julio   del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 224-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, conjuntamente con el Dictamen Penal Superior Nº 162-2014-MP-2ºFSM-LORETO, obrante a fojas 1959 al 1965,  por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al escrito ingresado con N° 2805-2014, presentado por el agraviado HERNAN PEZO RENTERIA, estando a su contenido, TÉNGASE por designado como sus abogados defensores a los letrados JOSE AUGUSTO VARGAS FERNANDEZ y  VICTOR RAUL VARGAS FERNANDEZ, a quienes se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en la calle Fanning  N° 168, en donde se hará llegar todas las resoluciones que recaigan en autos. Interviniendo la señora juez GARCIA RUIZ por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(09,10 y 11)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00786-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GARCIA SERVAN, RICHARD
DELITO    : TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y OTROS
AGRAVIADO: PEZO RENTERIA, HERMAN LESTER
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TRES
Iquitos, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria agréguese a los autos y estando a la revisión de autos se tiene que mediante resolución numero ciento dos se ha dispuesto poner en conocimiento de las partes del presente proceso el Dictamen Acusatorio, y el Dictamen Aclaratorio, sin embargo a fojas 1984 de autos obran las cedulas de notificación remitidas a la Procuraduría en asuntos relativos  de drogas y la Procuraduría del Ministerio del Interior, recepcionada por el Consorcio OPTIMUS S.A con fecha trece de agosto de los corrientes, para su diligenciamiento, teniendo como direcciones en la ciudad de Lima, las mismas que hasta la fecha no han sido devueltas debidamente diligenciadas, estando a ello; a fin de no vulnerar su derecho de defensa que les asiste, estando a ello, REQUIERASE a la secretaria cursora a fin de que cumpla con adjuntar los cargos de notificaciones diligenciadas a las Procuradurías antes citadas, asimismo se tiene de la revisión de autos y del Sistema Integrado Judicial que no obra los cargos de Notificación dirigida a los procesados  WALTER LOPEZ GALLARDO  y JOSE ANGEL SAAVEDRA MARINA, estando a ello;  NOTIFIQUESE, válidamente la resolución numero ciento dos  conjuntamente con los Dictámenes en sus domicilio  real y procesal signados en autos y en su domicilio señalado en su ficha RENIEC y sin perjuicio de ello mediante Edicto  en el Diario la Región y el Peruano y una vez recabado las notificaciones debidamente diligenciadas, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal. Exhortando al área de Notificaciones de esta Sala Penal tener más cuidado al momento de emitir las cedulas de notificaciones, debiendo corroborar que todas las partes sean válidamente notificadas. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
INST No. 3155 – 2009
SECRETARIO DE SALA: ABG. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cumple con notificar a las personas de  PAULO PIERO NAVARRO MONTERO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, ROCIO DEL PILAR PACAYA SHAHUANO,JESÚS OSWALDO GOMEZ DEL AGUILA,MICAELA ROCIO ROJAS PEREZ y GERARDO ANDREZ LA TORRE PINEDO, para que en calidad de TESTIGOS concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se realizará en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Av. Grau No. 720  el MARTES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M); a efectos de que brinde su declaración testimonial sobre los hechos materia del proceso No. 3155 – 2009, seguido contra Yrwin Noriega Vásquez y Otros por el delito de Hurto en agravio de Kathya Mercedes Chujutalli y Otros, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
Iquitos; 08 de Setiembre del 2014
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01783-1998
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01783-1998-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SIMON CARDENAS, JHON  KENY
DELITO    : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO    : ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO.
Iquitos, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Oficio del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, con el cual remiten el presente proceso seguido entre otros contra LUIS ALBERTO FLORES MELENDEZ (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 4527 – 4528 Tomo VII) y JUAN DE DIOS BAUTISTA MOZOMBITE (Mandato de Detención, fojas 1534 Tomo III, 3979 Tomo VII), por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado; y estando a la revisión de los actuados, siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS ALBERTO FLORES MELENDEZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados pendiente de juzgamiento, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se NOTIFÍQUESE al No Habido JUAN DE DIOS BAUTISTA MOZOMBITE, a fin de que concurra a la audiencia programada, sin perjuicio de REITERARSE las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad del referido procesado, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior PELAEZ QUIPUZCO por impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(09,10 y 11)