2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03906-2024-60-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: RUIZ ARIMUYA, JUAN JOSE CELIDONIO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MLVL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veinticuatro de dos mil veintiséis
DADO CUENTA en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido mediante la resolución que antecede: Téngase por no absuelto el recurso de apelación; siendo el estado del proceso, de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 420 del Código Procesal Penal, se procede a realizar la valoración de admisibilidad del recurso concedido, y verificándose que cumple con las formalidades previstas en los artículos 404, 405, 414 y 416 del mismo cuerpo legal, corresponde: 1) ADMITIR el recurso de apelación [interpuesto por el abogado defensor del sentenciado JUAN JOSÉ CELEDONIO RUIZ ARIMUYA (REO EN CÁRCEL), en contra de la Resolución Nº 2 del 16.03.2026, que lo condenó a 11 años de pena efectiva, por el delito de tocamientos, acto de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento en su forma agravada]; 2) acorde con lo previsto en el numeral 2) del artículo 421 del Código Procesal Penal, SE CONCEDE a las partes el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422 inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad. Notifíquese: 1) Segunda Fiscalía Penal Superior, 2) Defensa técnica del sentenciado, en su casilla electrónica, 3) A la agraviada por edicto penal, al desconocer su domicilio real actual (ver fs. 324), además que en su Ficha Reniec tampoco se precisa su dirección. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que impulsa el proceso; al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en este caso.
V-3(01, 02 y 03)
Lo Último
SALA PENAL
Date:




