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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
Expediente N.º 00133-2016-0-1903-SP-PE-01.
Especialista de Audiencia: Abg. Lucas Miguel Rios Reategui.
Se procede a notificar vía edicto a la agraviada de iniciales CSTZ.
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, veinte de julio
del Dos Mil veintiséis.
DECISION
POR TALES CONSIDERACIONES LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR Y DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA EL IMPUTADO ABEL ZENOFIO MONTES PADILLA, acusados por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE MENOR DE EDAD EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES C.S.T.Z. (13). DELITO previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal. SEGUNDO. Dispusieron el sobreseimiento del presente proceso y en consecuencia el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a quien corresponda de acuerdo a Ley. TERCERO. MANDARON. – Se anulen los antecedentes penales, judiciales y policiales a que haya dado lugar la presente causa oficiándose para tal fin a las respectivas dependencias.
V-3(13,14 y 17)

1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 02503-2017-31-1903-JR-PE-05
Procedencia: 2° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas
Sentenciado: Jesús Manuel Amaral Cueva
Delito: Tráfico ilegal de productos forestales maderables agravado
Agraviado: Estado Peruano
EDICTO PENAL.
Por Disposición Superior NOTIFÍQUESE, la resolución número dos de fecha 07 de agosto del 2026 (SENTENCIA DE VISTA), al imputado Jesús Manuel Amaral Cueva, que ha RESUELTO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del sentenciado Jesús Manuel Amaral Cueva. A En consecuencia, CONFIRMARON la resolución sentencial número seis, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas obrante de folios 93 a 105, que condenó a Jesús Manuel Amaral Cueva como autor del delito ambiental – Tráfico ilegal de productos forestales maderables agravado, previsto en los artículos 310-A y 310-C, incisos 4 y 7, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; le aplicó cinco años de pena privativa de libertad efectiva, el pago de quinientos veinticinco mil seiscientos veinticinco y 71/100 soles (S/525 625.71) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene y es materia de la alzada. B CONDENARON al pago de las costas del recurso al sentenciado Jesús Manuel Amaral Cueva. C. DISPUSIERON se remita la causa al Juzgado de origen para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie el proceso de ejecución procesal de la sentencia. D. LÉASE en acto público, regístrese y notifíquese.
V-3(13,14 y 17)

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