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Iquitos

SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00118-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SANDY TUITUY, GUILLERMO VENANCIO Y OTROS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: PLUS PETROL NORTE S. A. A. 
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SIETE 
Iquitos, cuatro de mayo del dos mil veinticuatro.
  DECISIÓN. Por estas consideraciones, habiendo evaluado los argumentos de hecho y de derecho, valorando los medios probatorios con criterio de conciencia en aplicación de los artículos 283º y 284° del Código de Procedimientos Penales, la segunda Sala Penal de Apelaciones y en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; RESUELVEN: ABSOLVIENDO a las personas de RICARDO NÚÑEZ CHUNGE, ILGER FELIPE CALDERÓN CUJE, ARTEMIO SANDY USHIHUA, CASIMIRO FLORES RAMÍREZ, BENJAMÍN CARIAJANO AGUINDA, EMERSON SANDY RODRÍGUEZ, AROLDE RODRÍGUEZ CARIAJANO, LINDER ALBERTO CARIAJANO CUJE y FRANKLIN TUITUI USHIHUA, como autores de la acusación fiscal del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el literal e) del séptimo párrafo y sexto párrafo, concordante con el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio de Plus Petrol Norte S.A. ABSOLVIENDO a las personas de LEONARDO REYES USHIHUA, BERTONY CARIAJANO TAPUY y CACELI CARIAJANO TAPUY como autores de la acusación fiscal del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el literal a) y b) del quinto párrafo concordante con el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio de Plus Petrol Norte S.A. ABSOLVIENDO a las personas de GUILLERMO VENANCIO SANDY TUYTUY y JOSÉ DENCE FACHÍN RUIZ, como autores de la acusación fiscal del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el literal b) del quinto párrafo concordante con el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio de Plus Petrol Norte S.A. ABSOLVIENDO a las personas de RICARDO CANELO SANDY, GLYDEN PORTOCARRERO VILLALOBOS, HUGO CARIAJANO TAPUY, DOUGLAS HERMOSO CAMPOS MONTES, LIMBER FÉLIX CARRANZA REQUEJO, JOHN VEGA FLORES y MARCO POLO RAMÍREZ ARAHUANAZA, como autores del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el literal b) del párrafo quinto y tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio de Plus Petrol Norte S.A. 
V-3(04, 05 y 06)

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