JUZGADO PENAL

Exp. N° 00429-2020-66-1903-JR-PE-04
Esp. De Audiencia: Mario Díaz Díaz
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO-SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00429-2020-66-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado CLEVER MONTES JIMENEZ, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 29/08/2024; mediante el cual se dispone: (…) se reprograma la presente audiencia para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL VEINTICUATRO a las DIEZ DE LA MAÑANA (…). Enlace: meet.google.com/xah-iyvz-vwu. En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de actos libidinosos, en agravio de menor de iniciales HGCMP., bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Certifico
Iquitos, 29 de agosto de 2024.
V-3(04, 05 y 06)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GUERRERO VASQUEZ, JAIME
AGRAVIADO: MANIHUARI RAMIREZ, EDMAN DANIEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00147-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRERO VASQUEZ, JAIME
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MANIHUARI RAMIREZ, EDMAN DANIEL
RESOLUCION NUMERO TRES – Nauta, veintisiete de agosto de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el escrito N° 2524-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativo Penal de Loreto-Nauta, el cual presenta un nuevo Requerimiento Fiscal solicitado en Audiencia del día 22 de agosto del 2024; Téngase Presente. CORRASE traslado el plazo de ley  y  se pone de conocimiento que  la Audiencia  de  Acusación Fiscal  es  para el día MARTES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA [09:30 a.m. la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, a efectos de poner a conocimiento su actuación; al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción e imponer la multa de 03 URP. NOTIFÍQUESE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Estando al pedido de devolución del requerimiento acusatorio solicitado por el representante del Ministerio Público. CONSIDERANDO. PRIMERO: Quien en este acto de audiencia acaba de indicar que de la revisión exhaustiva del requerimiento acusatorio se puede observar que existe ciertas falencias, asimismo respecto a las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores resulta realizar modificaciones y subsanar todo ello, a fin de garantizar el derecho a la defensa. SEGUNDO: Dicho pedido del representante del Ministerio Público se ha corrido traslado en este acto al abogado defensor, quien ha señalado que no tiene observación alguna. TERCERO: Estando a lo manifestado por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien señala que el requerimiento acusatorio tiene ciertas falencias que deben ser subsanado, todo ello a fin de garantizar el derecho a defensa que le corresponde al imputado Jaime Guerrero Velásquez, en ese sentido no podría avanzar, ni instalarse la presente audiencia, toda vez que la misma debe estar subsanadas conforme las atribuciones que le corresponde al representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, en consecuencia SE RESUELVE: 1. DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, de fecha 21 de marzo del 2024 el representante del Ministerio público otorgando el plazo de 05 días hábiles, a fin de que se formule un nuevo requerimiento, conforme a lo expuesto en audiencia. 2. Precisar el fiscal deberá precisar su nuevo requerimiento en el plazo de 05 días hábiles cumpliendo con los estándares de motivación, celeridad y precisión, asimismo en el caso hubiera nuevos medios probatorios o nuevos elementos de convicción que aumentará lo que considera pertinente los mismos deben ser adjuntados al requerimiento acusatorio subsanado, luego de presentado el requerimiento fiscal con las formalidades de ley, a través de secretaria deberán cumplir con correr traslado el requerimiento acusatorio subsanado a los sujetos procesales, a fin de que procedan conforme a lo establecido en los artículos 349 y 350° del Código Procesal Penal; 3. Reprogramar la audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA. 4. Quedan válidamente notificado el señor fiscal y el abogado de la defensa pública, una vez recibido el requerimiento acusatorio subsanado se deberá cumplir con notificar a la parte imputada y agraviada a fin de que tengan conocimiento del mismo y de fecha de la audiencia.
V-3(04, 05 y 06)

EDICTO
DESTINATARIOS:
MARDEN WILLER HUANCHO AHUNARI, MIGUEL MURAYARI YAICATE,
LINDER GRIMALDO UPARI CUNAYAPA, MANUEL JESUS MURAYARI
YAICATE, AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE, MANUEL PIZANGO
TRUJILLO, ELIO NACIMIENTO MONTELUISA y CARLOMAGNO SOSA
CAMPOS Y CARLOS JOEL VEGA CASTRO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00347-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE
FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: HUANCHO AHUANARI, MARDEN WILLER y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOPROGRAMA NACIONAL DE
SANEAMIENTO RURAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y
SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO. Al Oficio 11-2023 DEL JUZGADO DE PAZ DEL DRISTRITO DE SAN PABLO, Presentado por el Juez de Paz – Distrito de San Pablo – Mariscal Ramón Castilla, mediante el cual informa la Devolución de la notificación del Imputado Manuel Pizango Trujillo, sin diligenciar la resolución número uno indicando “no es habido en la Comunidad ya no son moradores del Distrito de San Pablo” motivo por el cual devuelve las cedulas de notificación. Agréguese a los autos; Sin embargo dicha resolución uno, fue notificado vía Edicto; por lo que Carece de objeto pronunciarse al respecto. Y en consecuencia se da providencia a la Disposición número 07 de fecha 11 de diciembre del 2023, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra MARDEN WILLER HUACHO AHUANARI Y OTROS, por la presunta comisión del delito la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado- MINISTERIO DE VIVIENDA SANEAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN. Al escrito N° 1750-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico y a lo solicitado; ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04, 05 y 06) 

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00780-2019-25-1903-JR-PE-02
JUECES:  KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
EDGAR RAMÓN GUILLEN VALLEJO
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA(DD)
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
IMPUTADO: GONZALES SILVANO, CRISTIAN JHAMPIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ROJAS DIAZ, NIL ERISSON
RUIZ LOPEZ, WILLIAN
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00780-2019-25-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL TESTIGO WILLIAM RUIZ LÓPEZ, para su concurrencia a audiencia el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/ ita-qrjr-kyf por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra CRISTIAN JHAMPIER GONZALES SILVANO, como presunto AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ANA FLORES TORRES
Iquitos, 28 de agosto del 2024.
V-3(04, 05 y 06)

Resolución N.° 02 – Iquitos, 02 de septiembre del 2024
DADO CUENTA, al ingreso CDG 39561-2024 y CDG 39611-2024 presentado por NSP COURIER, devolviendo la NOTIFICACION N.° 68524-2024 dirigido a la agraviada R.P.M. y, las NOTIFICACIÓNES N.° 68521-2024 y N.° 68523-2024 dirigidos al imputado ALI FRANS AMASIFUEN; ambos por motivo que no se logro ubicar al Teniente Gobernador; a lo expuesto, NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO. Notifíquese Resolución Nro. 01 – Iquitos, 13 de mayo de 2024. DADO CUENTA: con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial de la agraviada R.P.M. (17) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual previsto y sancionado en el artículo 170, primer párrafo, inciso 1 y 11 del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 01 DE AGOSTO DE 2024 a las 15:30 HORAS, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: https://meet.google.com/xwq-stzz-vdw. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de la abogada defensora pública con poner a conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y de solicitarse que se designe otro defensor público; y, por parte del representante del Ministerio Público con de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y tenerse por archivado definitivamente. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00070-2022-23-1907-JR-PE-01
JUECES: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA (DD)
EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO     
IMPUTADO:  RODRIGUEZ PEREZ, JOSE PAUL
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADO: CAPAC MUCUSHUA, CINTHIA FIORELA
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° : 00070-2022-23-1907-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO JOSE PAUL RODRIGUEZ PEREZ, para su concurrencia a audiencia el día 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/ wxj-svhj-cgn por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra JOSE PAUL RODRIGUEZ PEREZ, como presunto AUTOR del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de CINTHIA FIORELA CAPAC MUCUSHUA.
Iquitos, 03 de septiembre del 2024.
V-3(04, 05 y 06)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00070-2022-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SOSA CAMPOS, CARLOMAGNOY OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
NOTIFICAR AL SERGIO JHAIR PANDURO QUIROZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cuatro de abril Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, y con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra SERGIO JHAIR PANDURO QUIROZ, CARLOMAGNO SOSA CAMPOS y REOGILDO USNAVA PIÑA como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES SIETE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE CON TREINTA  LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 05 y 06)

Exp. N° 2580-2020-33
Esp. De Audiencia: Mario Díaz Díaz
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO- SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2580-2020-33, se dispuso notificar al imputado JUAN LUIS FLORES OLAYA, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 20/08/2024; mediante el cual se dispone: (…) se reprograma la presente audiencia para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las ONCE DE LA MAÑANA. (…). En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de hurto agravado, en agravio de EPS. SEDALORETO SA., bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Certifico
Iquitos, 27 de agosto de 2024.
V-3(04, 05 y 06)