EDICTO DE AUDIENCIA PÚBLICA
EXTRAORDINARIA
La Segunda Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto pone en conocimiento al Público en General y a los Señores Abogados, que el día VIERNES VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), se llevará a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOCONFERENCIA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://tel.meet/txm-uhiw-mmx; para lo cual las partes deberán comunicarse con el número fijo de la Secretaria de Sala Penal: 065-581212 Anexo 30057 a fin de proporcionar sus correos Gmail y se enlazados a la audiencia; todo ello, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento sesenta y ocho – dos mil veintitrés – PJ/CSJLO-PJ, de fecha primero de febrero del dos mil veintitrés; y de acuerdo al Decreto Ley Veinticinco Mil Cuatrocientos Setentiséis; la misma que se realizará de forma virtual.
Iquitos, 22 de mayo de 2023.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL.
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00064-2000-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUÍZ FERNÁNDEZ MARÍA CECILIA
IMPUTADO: GAVIRIA VIENA, NEXI
GUEVARA AMARINGO, ULDERICO Y OTROS
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: CHUMBE SÁNCHEZ, OCTAVIO.
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Iquitos, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta de autos, Y CONSIDERANDO:
Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVEN: 1. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra JOSÉ MARIANO MACUYAMA ATRAVERO como autor del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal, en agravio del occiso Octavio Chumbe Sánchez; ORDENARON el corte del proceso en contra del referido procesado. Disponiéndose ANULAR los antecedentes penales, policiales y judiciales, así como las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado. Y prosiguiendo conforme a su estado: 2. CONTINUAR el proceso contra los procesados ULDERICO GUEVARA AMARINGO, en calidad de REO CONTUMAZ, y contra VIDAL MACUYAMA ATRAVERA y NEXY GAVIRI VIENA, en calidad de REO AUSENTES, como autores del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal, en agravio del occiso Octavio Chumbe Sánchez. 3. DEVOLVER los actuados al área de reserva para su custodia correspondiente.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02740-2000-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECAILIAZADA DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE MAYNAS
IMPUTADO: RODRIGUEZ PAIMA, LUIS
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y NUEVE
Iquitos, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos puesto a despacho, Y CONSIDERANDOS:
PARTE RESOLUTIVA
Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1. DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, contra LUIS RODRÍGUEZ PAIMA por la comisión del Delito contra la Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de sembrío, cultivo, cosecha de hojas de coca con fines de procesamiento y elaboración de Pasta Básica de Cocaína, así como su comercialización, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penalen, en agravio del Estado Peruano. ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiéndose dejar sin efecto legal las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesados. 2. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado Luis Rodríguez Paima; fecho: Remítase al Archivo central en calidad de archivo definitivo.
Siendo ponente el magistrado ATARAMA LONZOY. Notificándose.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01832-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: FELIX INGA ANABLE y otros.
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO-HOSPITAL REGIONAL DE LORETO.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [FÉLIX INGA ANABLE, JOSÉ LUIS VALDIVIA CHÁVEZ, MILAGROS DEL CARMEN NOGUEIRA AVILA, REYNALDO URRELO PEZO, JULIO CESAR HUAMANI TAYPE, LUIS ALBERTO CACHAY HUAMANI Y ANDERSON FREITAS PINEDO], la siguiente RESOLUCION NUMERO CIENTO CINCO. Iquitos, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.- (…) con el Dictamen Penal Superior Nº 082023-MP-2ºFSM-LORETO (…) dispone: (…) FORMULA ACUSACIÓN contra: FÉLIX INGA ANABLE, JOSÉ LUIS VALDIVIA CHÁVEZ, MILAGROS DEL CARMEN NOGUEIRA AVILA y REYNALDO URRELO PEZO en calidad de coautores, y contra JULIO CESAR HUAMANI TAYPE, LUIS ALBERTO CACHAY HUAMANI y ANDERSON FREITAS PINEDO como cómplices primarios del delito contra la administración pública – COLUSIÓN DESLEAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (modificado por el artículo 2 de la Ley N° 26713, publicada el 27-12-96, vigente al momento de la comisión del hecho, en agravio del Estado Peruano – Hospital Regional de Loreto «Felipe Arrióla Iglesias»; y SOLICITA que se les imponga DIEZ (10) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INHABILITACIÓN DE (03) AÑOS de conformidad al artículo 36° incisos 1° (Privación del cargo que ejercía] y 2° (Incapacidad para obtener cargo o empleo de carácter público], según lo establecido por el artículo 426° del código acotado, vigente al momento de la comisión de los hechos. Y se fije el pago de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL, que deberán pagar los acusados en forma solidaria a favor de la parte agraviada, en el modo y forma de ley. (…) PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes. (…)
Iquitos, 24 de mayo de 2023
V-3(25,26 y 29)