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Iquitos

Dictan 9 meses de prisión preventiva contra investigado por tocamientos indebidos en agravio de adolescente en Belén

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El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del magistrado Julio César Modesto Dávila, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra Gorky Jordy Tapullima Layango (23). El imputado es investigado como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos indebidos y actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de la adolescente de iniciales A.L.C.L. (14).
Según la investigación fiscal, los hechos ocurrieron a la medianoche del 7 de septiembre de 2026 en el Sector 11 del distrito de Belén, cuando la menor acudió a la letrina rústica ubicada en el primer piso del inmueble de su familia. En el lugar, la víctima fue abordada por el procesado, quien la sujetó del cabello, le realizó tocamientos indebidos en piernas y glúteos sobre la ropa por diez minutos y le ejecutó marcas de succión («chupetones») en el cuello por ocho minutos, intentando forzarla a tener relaciones sexuales hasta que la menor logró zafarse y encerrarse en su habitación.
El magistrado evaluó la concurrencia del estándar de «sospecha fuerte» exigido por la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-433, sustentado en el Acta de Entrevista Única en Cámara Gesell (prueba anticipada), donde la menor relató los hechos de manera coherente, espontánea y persistente. Dicho testimonio fue corroborado por el Protocolo de Pericia Psicológica N.° 010924-2026-PS-DCLS, que concluyó afectación emocional y vergüenza ligadas al estresor sexual, y el Certificado Médico Legal N.° 010881-E-IS, que comprobó lesiones traumáticas cervicales recientes por succión.
Asimismo, la Inspección Técnico Policial confirmó que la letrina se encuentra dentro de la propiedad familiar de la menor y no en la intemperie pública. A ello se sumó el reconocimiento físico en rueda y la propia declaración material del imputado en audiencia, quien admitió su responsabilidad respecto a las marcas causadas en el cuello de la agraviada.
Respecto a la prognosis de pena, el juzgado determinó que la sanción concreta a imponerse supera ampliamente el umbral de cinco años de prisión efectiva fijado por la Ley N.° 32026 y el D.L. N.° 1585, estimándose una pena previsible de ocho años de pena privativa de la libertad al concurrir la agravante por la edad de la víctima (Art. 176° del Código Penal).
En el examen del periculum libertatis, el juez advirtió un peligro procesal fundado. Se verificó la fragilidad de los arraigos domiciliario, laboral y familiar presentados por la defensa. Además, el magistrado dejó constancia de que la defensa técnica omitió pronunciarse sobre la gravedad de la pena, la magnitud del daño causado y el comportamiento elusivo inicial del imputado. Del mismo modo, se acreditó un peligro concreto de obstaculización e intimidación debido a la contigüidad geográfica entre el domicilio del agresor (Sector 10) y el de la menor (Sector 11), distantes a solo una cuadra.
Al cumplirse el test de proporcionalidad y el Interés Superior del Niño, se ordenó el inmediato internamiento de Tapullima Layango en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos (Varones), fijándose el vencimiento de la medida para el 7 de junio de 2027.

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