Exp. N° 00169-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Margarita Sosa Cohelo.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00169-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado RUDECINDO DIDI CAHUAMARI JAVA identificado con DNI N° 47729968, con el extracto de la resolución CUATRO – SENTENCIA de fecha 15 de noviembre del año 2022, donde señala lo siguiente: 1. CONVERTIR EL MANDATO, contenido en la resolución número UNO, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, en DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en consecuencia, SE DECLARA la paternidad del señor RUDECINDO DIDI CAHUAMARI JAVA (padre) del menor JHONNY STIVEN CAHUAMARI SOSA (nacido el 12 de setiembre de 2020) nombres conforme aparece del acta emitido por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla;2.CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se OFICIE en el día a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, a efectos que procedan conforme a sus atribuciones en mérito a la presente sentencia, sobre la declaración de filiación judicial de paternidad extramatrimonial del menor JHONNY STIVEN CAHUAMARI SOSA adjuntándose los partes respectivos;3.DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda en el extremo de alimentos (como pretensión acumulada accesoria) promovida por MARGARITA SOSA COHELO, en representación de su menor hijo JHONNY STIVEN CAHUAMARI SOSA contra RUDECINDO DIDI CAHUAMARI JAVA; 4.ORDENO que el demandado RUDECINDO DIDI CAHUAMARI JAVA, acuda a su menor hijo JHONNY STIVEN CAHUAMARI SOSA, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 soles (S/400.00), dinero que deberá consignar mensualmente el sentenciado en la cuenta que se aperture en el Banco de la Nación, perteneciente a la demandante en representación de su menor hijo, para el exclusivo deposito y cobro de la pensión alimenticia decretada, para tal efecto se curse el oficio respectivo al Banco de la Nación, y una vez obtenida el número de cuenta se ponga en conocimiento del demandado para que efectúe el depósito mensual correspondiente por concepto de la pensión alimenticia fijada a favor de la demandante; 5.EXÓNERESE de las costas y costos del presente proceso a la parte demandada, conforme al considerando décimo tercero de la presente sentencia;6.PÓNGASE en conocimiento al demandado: a) Que, en caso de incumplimiento de su obligación alimentaria, le será aplicable los alcances de la Ley N° 28970 – Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, b) Que, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, acarrea responsabilidad penal, por delito de omisión a la asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal y sancionada con pena privativa de la libertad. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes procesales. –NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE, en el diario “LAREGION” por el termino de tres días hábiles el extracto de la sentencia- resolución número cuatro.
Caballo cocha, 24 de mayo de 2023.
V-3(25,26 y 29)

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