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Productos sujetos al descuento del 18 % del impuesto general a las ventas

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-Extraídos de la lista oficial.

-La población interesada sigue en la duda de que si los productos afectos al descuento del 18 % del IGV están siendo correcta y técnicamente bien aplicados.

La ampliación del reintegro tributario ha sido un tema motivo para que los problemas organizacionales del Frente Patriótico de Loreto sean dejados de lado, fue el argumento del grupo que lidera el presidente encargado y vicepresidente del FPL Américo Menéndez Rojas y dieron pase a una comisión que preparará una nueva propuesta tributaria.

El beneficio del reintegro tributario habría dado lugar a la instalación de muchos negocios como ferreterías, boutiques, abarrotes, químicas y otros.
El beneficio del reintegro tributario habría dado lugar a la instalación de muchos negocios como ferreterías, boutiques, abarrotes, químicas y otros.

La comisión técnica carece de plazos oficiales para realizar su trabajo, mientras el otro grupo liderado por el todavía presidente reconocido por las bases, José Gómez Isla, se reunió anoche en el local de la Federación de Empleados Bancarios, a fin de reestructurar el consejo directivo.

En tanto la población interesada sigue en la duda de que si los productos afectos al descuento del 18 % del IGV están siendo correcta y técnicamente bien aplicados.

En ese sentido, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Iván Vásquez, solicitó públicamente a través de una radio local al presidente de la Cámara de Comercio, Víctor Valdivia para que exponga la lista de productos y explique con la ayuda de una pizarra, cuánto costaría un producto sin IGV y cuánto cuesta aplicando el descuento del 18 % del IGV.

Son 30 las líneas de productos cuyo consumo en la Región Loreto están exonerados del pago del IGV. Estos son: Legumbres, hortalizas y frutas desecadas, preparadas o conservadas. Embutidos preparados y en conservas. Productos de molinería, harinas, sémolas y sub productos de cereales.

Además, Mantequilla y quesos, grasas y aceites animales y vegetales. Café y té elaborados o preparados, cacao en grano, manteca. Especería; salsas, condimentos y sazonadores. Harina de pescado o de carne. Aguas minerales y gaseosas.

También: Sueros, vacunas y productos similares, medicamentos empleados en medicina o veterinaria. Algodón hidrófilo, guatas, gasas y vendas. Cemento hidraúlico y refractario, cal y yeso. Abonos minerales o químicos. Desinfectantes, fingicidas, insecticidas y productos similares. Productos químicos para el tratamiento de maderas. Tubos y sus accesorios de conexión.

Maderas y sus manufacturas. Manufacturas de amianto – cemento y oclulosa – cemento. Alambres de púas y similares, telas metálicas y enrejados de alambre. Herramientas de mano. Linternas a petróleo, kerosene o presión, sus partes y piezas. Motores de explosión o combustión interna y sus partes. Material, máquinas y aparatos para la producción de frío.

Máquinas, herramientas para el trabajo de la madera. Pilas eléctricas, lámparas y tubos de incandescencia. Barcos y artefactos flotantes, sus partes y piezas. Armas de fuego para caza, sus proyectiles y municiones. Lonas de algodón o de cáñamo, telas enceradas o aceitadas, redes preparadas para pescar. Prendas de vestir y sus accesorios. Cocinas a kerosene, artículos de uso y economía doméstica. Máquinas de coser, sus partes y piezas.

Así culmina la relación de productos cuyo consumo en la Región Loreto, están exonerados del pago del 18 % del IGV. Lo que le faltó a la Ley es especificar la instancia que supervisaría su correcta aplicación técnica para cumplir con su objetivo de beneficiar a la población loretana, que por el aislamiento ve encarecido los artículos de producción nacional. (DL)

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