-Pablo Casuso, ex directivo de la Cámara de Comercio de Loreto.
-Aparentemente los precios tendrían la carga porcentual del impuesto general a las ventas, pero cuando se da la devolución no se afectaría un descuento al producto.
-«El 2008 se propuso se forme una Comisión Multisectorial de Control presidido por el Gobierno Regional de Loreto», los comerciantes se opusieron amparándose en la libre oferta y demanda.
Mientras una comisión técnica vendría trabajando la propuesta de una nueva normativa tributaria para la selva enfocada en la Región Loreto, no se ha solucionado la duda que tiene un buen sector de la población respecto a que si los productos exonerados están siendo afectos al descuento del 18 % del Impuesto General a las Ventas -IGV.

Al respecto el ex directivo de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto y actual Sub Gerente de Canon y Concesiones de la Gerencia de Recaudación del Gobierno Regional de Loreto, Pablo Casuso Del Águila, lanza algunas sugerencias y retoma iniciativas planteadas años atrás.
«Como hemos propuesto en el 2008, que se forme una Comisión Multisectorial de Control presidido por el Gobierno Regional de Loreto integrado por los Colegios Profesionales y la sociedad civil organizada para fiscalizar, controlar que se beneficie de verdad el pueblo con esta Ley del Reintegro Tributario.
Muchos comerciantes o empresarios no están de acuerdo con eso, dicen que en la economía libre de mercado no se puede aceptar un control ya que juegan sobre la oferta y la demanda, pero lo que no dicen es que también es susceptible a trabajar como monopolio o como oligopolio, porque si hay exoneraciones ya no puede haber una economía libre de mercado, porque implica que haya control.
Lo que está pasando ahora con los pasajes aéreos donde hay un control para que no se vayan a exceder en los cobros, por eso se ve que hay promociones baratas para que se beneficie el pueblo.
Además, con una comisión de control se cumpliría con lo que dice la Ley 27037 que estos beneficios, bien claro dice, que la ganancia adicional que tiene el empresario debe reinvertir, priorizando en proyectos que promuevan el desarrollo.
Es fácil de deducir a través de la SUNAT cuánto les entregan como devolución y al año cuánto han reinvertido, no se trata de meter al bolsillo o poner en una maleta el dinero y llevarlo fuera de Loreto, porque eso tampoco es el espíritu de la Ley, así la Amazonía no se va desarrollar nunca», replicó Casuso.
De otra parte y para recordar los inicios del beneficio, declaró que «en el año 1998 se creó la Ley Nº 27037 y en el 2004 se crea la Ley del Reintegro Tributario como un beneficio adicional. Este beneficio es totalmente diferente porque exoneran a la compra del comerciante, que adquiere los productos para venir a comercializar en la Región Loreto y presenta después los documentos para que la SUNAT le devuelva ese 18 % que paga al comprar el producto.
Muchos sospechan que ese empresario o comerciante no descuenta el 18 % sino le incluye su ganancia que es aproximadamente 30 % y ese 18 % cuando ya le devuelven no le retira del producto, entonces se beneficia en demasía el comerciante en lugar que se beneficie el pueblo», sostuvo Pablo Casuso. (DL)





