Presidente de la Corte de Loreto expuso sobre «Justicia Comunal y el Nuevo Código Procesal Penal

-En El Estrecho, río Putumayo

-Participaron nativos del alto y bajo Putumayo 

En la localidad de El Estrecho, el pasado jueves 12 en el auditorio de la sub región con la participación de los nativos del alto y bajo Putumayo, así como del juez de paz de la localidad, del presidente de las comunidades nativas de la  cuenca del Putumayo, de la religiosa Guadalupe del Putumayo y de profesionales que laboran en la zona, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto expuso sobre «Justicia Comunal y el Nuevo Código Procesal Penal».

La exposición que fue muy participativa en donde los caciques pertenecientes a las etnias quichuas y ocaínas hicieron conocer sobre la forma de administrar justicia y su comparación con la justicia occidental, las formas de cómo se «castigan» a los que cometen algún delito en sus comunidades, entre otros temas.

Los temas que se trataron en la exposición fueron debatidos punto por punto haciendo que sea participativo e inclusive se habló sobre las formas de convivencia y otras costumbres de los nativos del Putumayo.

En uno de los pasajes de la exposición, inclusive un cacique hizo notar sobre la forma de administrar justicia cuando un nativo de una comunidad roba una gallina, haciendo una explicación motivadora  sobre el tema, También participó la religiosa Guadalupe del Putumayo, quien hizo notar su influencia en las comunidades nativas debido a su labor pastoral de cerca de cincuenta años por la cuenca del río Putumayo.

También expuso el día viernes 12 el juez de paz de El Estrecho quien trató sobre política ambiental y su repercusión en la justicia de los pueblos indígenas.

La exposición del doctor Wilbert Mercado se basó en diferentes temas como

Constitución Política del Estado. Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Convenio No. 169 de la OIT relativo a los pueblos indígenas y tribales en países independientes:

 

Fecha de entrada en vigencia para el Perú, 2 de febrero de 1995.

*           ARTÍCULO  8.1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

ARTÍCULO 9.1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales, deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia

ARTÍCULO 10.1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

 

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Código Procesal Penal.

*           Artículo 18 Límites de la jurisdicción penal ordinaria.-

*           La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer:

 

Algunos aspectos a tener en cuenta.

*           Reconocimiento al pluralismo jurídico, no existe una forma de decir el derecho, sino existe diversas formas.

*           Expresión del derecho consuetudinario.- Constituye fuente de derecho. La costumbre representa aquellos hábitos o usos de la sociedad que  repetidos varias veces en el tiempo definen una norma consuetudinaria, no es formal, sino material costumbre

*           La costumbre origina y promueve el contenido de la norma, pero no la hace obligatoria e ineludible. Es una fuente social y no individual del derecho que surge gradualmente del medio social y no conscientemente de la sentencia de jueces. La costumbre en la comunidad es una norma de conducta, en el sistema jurídico ordinario tiene que ser invocado y probado

*           La costumbre, de forma espontánea, brinda ciertas garantías de la aprobación por parte de las personas a quienes se les será aplicada la norma. A su vez, esta espontaneidad permite una flexibilidad  que la ley no tiene. De esta forma la costumbre se va amoldando y va acompañando  los cambios que se den según el lugar, y la época. Es una norma en permanente renovación.

 

El Derecho Estatal y  el Derecho comunal- ¿Dominio y Resistencia?

*           El derecho estatal  es definido  como el  sistema de normas establecidas y sancionadas por el Estado para la conservación del orden social

*           El derecho indígena se define comúnmente como el conjunto de normas jurídicas (derecho consuetudinario) en que los pueblos y comunidades indígenas se basan para la resolución de sus conflictos internos.

*           El Perú es un  país pluriétnico y multicultural, enfrenta una realidad cultural y lingüística sumamente heterogénea que se manifiesta en la coexistencia de setenta y dos etnias, siete de las cuales se distribuyen en la región andina y las sesenta y cinco restantes en el espacio amazónico.

*           Los sistemas de justicia local surgen como respuesta a  las demandas y necesidades de justicia no resueltas, de las poblaciones rurales

*           Los sistemas de justicia local son construidos desde las mismas comunidades y organizaciones comunales en la interacción con los operadores estatales, en medio de  encuentros y desencuentros generando prácticas, procesos, dinámicas, operadores, instituciones y mecanismos de justicia propios, resultado de superposiciones, préstamos y adquisiciones, buscando además responder a las necesidades de justicia de la población de dichos espacios locales.

*           Los sistemas de justicia local, constituyen espacios jurídicos en donde confluye la justicia estatal y comunal, y por ende, en donde se producen los encuentros y desencuentros, tensiones y disputas entre ambos sistemas. No obstante, es también en estos espacios desde donde la justicia comunal, ha ido tomando diversos elementos de la justicia ordinaria, a partir de los cuales se ha ido recreando, y en donde ya se vienen manifestando las primeras iniciativas, aunque aún incipientes, de un trabajo articulado, en términos de complementariedad  entre ambos sistemas de justicia.

 

Marco de la Justicia Intercultural.

*           Pleno reconocimiento del Derecho Indígena en igualdad con el Derecho Estatal.

*              Reconocimiento de la pluralidad jurídica en el país, y la descripción clara de su naturaleza, sus rasgos y características principales.

*              No limitación de la competencia material del Derecho indígena.

*              Determinación clara y precisa de la competencia material y ámbitos de aplicación de la justicia indígena.

*               Establecimiento de mecanismos para la solución de conflictos de competencia  entre ambos sistemas jurídicos.

*           Establecimiento explícito del valor de Cosa Juzgada de los actos jurídicos y decisiones en el ámbito del Derecho Indígena.

*           Mecanismos para el respeto de actos jurídicos indígenas.

*           Procedimientos para resolver denuncias por presunta violación de derechos humanos por el derecho consuetudinario.

*           Al respecto en el Perú, hasta la fecha se han realizado algunos avances, los cuales  están referidos fundamentalmente al reconocimiento de la jurisdicción indígena, y al derecho a utilizar su propio derecho.

 

Resolución  de  desencuentros.

*           Debe propenderse a un auténtico diálogo intercultural, de no imposición, de mutuo aprendizaje.

*           Los desencuentros deben ser resueltos por la Justicia Constitucional porque se trata de la defensa de  derechos fundamentales, los cuales tienen protección especial. (WGN)