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QUEJA N° 124-2014-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JORGE LUIS GOMEZ CACHIQUE
QUEJADA: MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con la razón que antecede suscrita por la secretaria de la Odecma – Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 07 de fecha 18.04.2016, ha sido debidamente notificada a las partes procesales; tal como se advierte del cargo de la cédula de notificación obrante a fojas 74 al 82, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 07 de fecha 18.04.2016, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta contra la servidora MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ en su actuación como Relatora de la Sala Penal Liquidadora de Loreto. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
V -3(23,24 y 27)

INVESTIGACION N° 163-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADA: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, seis de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la secretaria de la Odecma – Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 11 de fecha 26.04.2016, ha sido debidamente notificada a las partes; tal como se advierte del cargo de la cédula de notificación obrante a fojas 83 al 92, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 11 de fecha 26.04.2016, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió: Declarar la responsabilidad funcional con respecto a la ex servidora CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias – NCPP; por la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 8° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, imponiéndosele la medida disciplinaria de amonestación escrita. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
V-3(23,24 y 27)

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