- Del distrito de Napo con CUI 2639459 código del proyecto de inversión: 2639459.
Valor referencial de inversión: S/ 3,213,468.17. En el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, se formulan las siguientes conclusiones: Aspectos técnicos: la documentación remitida para su evaluación, corresponde al proyecto respecto a la alternativa de solución, el proyecto considera una única alternativa de solución la misma que representaría una solución integral al problema central identificado.
Respecto al costo y presupuesto de inversión, la municipalidad antes de convocar al proceso correspondiente deberá revisar y consolidar la información consignada en la ficha técnica, tales como presupuestos, metrados, entre otros, a fin de no generar incongruencias durante la etapa de ejecución y por ende no generar mayores presupuestos.
La municipalidad debe presentar el detalle de los gastos generales del proyecto. la municipalidad deberá actualizar las fechas del cronograma de ejecución del proyecto antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que realizará la ejecución y/o supervisión del proyecto. teniendo en cuenta que el proyecto tiene carácter de obra pública a ser ejecutada en el marco de la ley de obras por impuestos, la municipalidad deberá registrar la ejecución del proyecto en el aplicativo informático de infobras de la Contraloría General de la República.
La entidad fiscalizadora superior recomienda que antes de proseguir con los trámites siguientes de la operación y considerando los extremos citados en los párrafos anteriores, la entidad deberá evaluar y formular un nuevo flujo de caja proyectado con información consistente, y de mantenerse las condiciones financieras con resultados positivos del saldo de flujo de caja, la entidad no presentaría dificultades para afrontar los pagos dentro del periodo programado.
Se recomienda a la municipalidad distrital de Napo, adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de atender lo expresado por esta entidad fiscalizadora superior. Asimismo, deberá remitir los resultados de la adopción de las citadas medidas de conformidad con lo indicado en el numeral 5.7 de la directiva de informe previo, dirigidas al órgano de control institucional en el marco de lo establecido en el literal i) del numeral 6.2.7 de la directiva n.° 020-2020-cg/norm «directiva de los órganos de control institucional», aprobada con la resolución de contraloría n.° 392-2020-cg y modificatoria.





