- Así se advierte del oficio enviado por la FEMA a Capitanía de Puerto.
- Sin duda que el vergonzoso desplazamiento de esa nave a su país, traerá problemas graves a varias personas.



Mediante oficio 7-2026-MP-Fema, recibido el 12 de junio por Capitanía de Puerto Iquitos, a cargo del Cap. de Fragata Harold Camino, puntualizando el asunto; levantamiento de impedimento de zarpe del Convoy conformado por el empujador fluvial Capitán Bravo V, Petronorte 2, Petronorte 3 y NaveTrans 16.
En dicho oficio se conoce que Capitanía de Puerto comunica al despacho fiscal (FEMA) que la empresa “Servicios Fluviales Cosmos”, en representación de los propietarios y los artefactos fluviales del convoy mencionado; han solicitado el levantamiento de impedimento de zarpe de dichas embarcaciones.
“Se informa que en el marco de las competencias conferidas por el DL 1147 y su Reglamento, esa autoridad fluvial ha culminado las diligencias de inspecciones y pericias vinculadas al siniestro acuático ocurrido el 10 de abril de 2026. Así como las reparaciones de emergencia efectuadas en el artefacto fluvial Petronorte 2, concluyendo que no subsisten las causales administrativas que justificaban el impedimento de zarpe.
Al respecto, es necesario precisar que la presente investigación por la presunta comisión de contaminación ambiental, continúa en trámite ante esta fiscalía especializada, encontrándose pendientes diversas diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las eventuales responsabilidades penales derivadas del derrame de hidrocarburos materia de la investigación”, advirtió de manera contundente la fiscalía especializada.
Continúa el oficio fiscal: “En ese sentido si bien este despacho toma conocimiento de la decisión adoptada por esa autoridad marítima dentro del ámbito de sus competencias administrativas, debe señalarse que las actuaciones desarrolladas en sede administrativa y aquellas propias del proceso penal; responden a finalidades distintas y se encuentran sujetas a competencias legalmente diferenciadas.
Así, respecto al artefacto fluvial Petronorte 2, se mantienen vigentes medidas orientadas a preservar elementos materiales relevantes para la investigación penal, toda vez que dicha embarcación constituye el principal objeto material vinculado al presunto derrame de hidrocarburo investigado.
Este ministerio público ha formulado ante el organismo jurisdiccional competente, el correspondiente requerimiento de confirmación judicial de incautación respecto de la embarcación encontrándose dicho pedido pendiente de pronunciamiento judicial.
Por tanto, mientras no exista pronunciamiento judicial, respecto del requerimiento de confirmación judicial de incautación promovido por el ministerio público, la situación jurídica del artefacto fluvial Petronorte 2, permanece sometida a control jurisdiccional, correspondiendo exclusivamente al órgano jurisdiccional competente, decidir sobre la subsistencia, modificación o levantamiento de dicha medida.
En tal sentido y en observancia del principio de exclusividad de la función jurisdiccional Derecho Penal, provista en el Art. 139-Inc. 1 de la Constitución Política del Perú, la decisión administrativa de levantamiento de impedimento de zarpe, no resulta suficiente para dejar sin efecto, ni interferir en una medida cautelar penal sometida a conocimiento judicial.
Por lo que cualquier decisión relacionada con el desplazamiento o libre disposición del referido artefacto fluvial, deberá quedar supeditada al pronunciamiento del órgano jurisdiccional competentes”, advirtió de manera absolutamente responsable el coordinador de la FEMA Dr. Marvin Kerry Loja Arévalo.
Y pese a que Capitanía de Puerto fue advertida desde el 12 de junio, que tenía que esperar el pronunciamiento del poder judicial, no actuó a fin que la vergonzosa huida de la nave brasileña hasta Santa Rosa y luego a su país; no sucediera. Así como la Autoridad Portuaria.
(Luz Marina Herrera Lama).






