-A través de la Resolución de Capitanía 004-2010
– Responsabilizan a empresa petrolera en un 70% y a la empresa Sanam en un 30% por el derrame.
– Les dan plazo hasta el 15 de setiembre para cumplir con los depósitos ante el Banco de la Nación.
La noticia debe haberles caído muy mal a la empresa petrolera Pluspetrol y a la empresa naviera SANAM, tal como les cayó la noticia de la contaminación a los pobladores de las diversas comunidades apostadas por el río Marañón el pasado 19 de junio, cuando se derramó un aproximado de 528 barriles de crudo en las aguas del mencionado río.
La Capitanía de Puerto de Yurimaguas acaba de responsabilizarlos por el derrame, sancionándolos con elevadas multas que tendrán que pagar hasta el 15 de setiembre. Pluspetrol fue sancionada con 335 Unidades Impositivas Tributarias (1´2 47 mil nuevos soles). Mientras que a la empresa «Sociedad Anónima de Navegación Amazónica-Sanam, la multaron con 145 UIT, lo que hace un monto de 507 mil 500 nuevos soles.
Como es de conocimiento, la Capitanía de Puerto es la responsable de ejercer la policía fluvial referente a la seguridad de la navegación y protección de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, protección del medio ambiente acuático y protección de recursos naturales. Así como responsable de vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción.
Por ello el 26 de junio dictaron el auto de apertura del proceso 008- instaurando un procedimiento sumario de la investigación correspondiente con la finalidad de deslindar responsabilidades. Las empresas sancionadas con fuertes multas, según Capitanía, infringieron los Artículos F050102 y F-050106 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres.
Dichos artículos señalan que los Capitanes de naves están en la obligación de informar por el medio más rápido a la Capitanía de Puerto sobre derrames, descargas, manchas u otros indicios que indiquen una posible contaminación. Así como que todas las naves nacionales e internacionales deben contar con sus respetivos planes de contingencia a bordo, planes operacionales debidamente aprobados por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. Artículos con los que no cumplieron a cabalidad las empresas sancionadas.
Como se recuerda, el pasado 19 de junio en la bahía Tiwinsa, localidad San José de Saramuro, distrito de Urarinas, provincia del Datem del Marañón-Loreto, se registró el derrame de 528 barriles de petróleo crudo que alertó de inmediato a las poblaciones mencionadas. Más las empresas no comunicaron los graves acontecimientos a la Capitanía de Puerto, haciéndolo después de 8 horas, según la resolución 004.
Las empresas (junto a Petroperú S.A. a quien también han multado con 10 UIT) señalan que activaron sus planes de contingencia para combatir el derrame de hidrocarburos, pero el plan de contingencia de Pluspetrol no estaba aprobado con el respectivo sello y firma de la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, pese a que señala en un margen como aprobado su plan el 31 de marzo de 2009.
Petroperú tampoco remitió ningún plan, infringiendo el Art. 050106. El plan de contingencia de la empresa Sanam no estaba aprobado por la autoridad marítima.
Por ello el Capitán de Puerto de Yurimaguas, Capitán de Corbeta, Raúl Roselló Luque, resolvió lo siguiente:
1.-Responsabilizar a la empresa «Pluspetrol Norte S.A» en un 70% por el derrame de hidrocarburos ocurrido el 19 de junio en la bahía Tiwinsa, San José de Saramuro-Urarinas provincia del Datem del Marañón.
2.-Responsabilizar a la empresa «Sociedad Anónima de Navegación Amazónica Sanam» en un 30% por el derrame de hidrocarburo.
3.-Sancionar con una MULTA equivalente a 315 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la empresa Pluspetrol por infringir el Art. F-020101.
4.-Sancionar con una MULTA equivalente a 135 UIT a la empresa Sanam, por infringir el mismo artículo.
5.-Sancionar con una multa equivalente a 10 UIT a Pluspetrol por no informar del derrame de manera inmediata, habiéndolo hecho después de 8 horas.
6.-Igual sancionar con una multa de 10 UIT a SANAM, al no informar de manera rápida.
7.-Sancionar con una multa de 10 UIT a Pluspetrol al no tener su plan de contingencia para casos de derrame debidamente aprobado por la autoridad marítima.
8.-Sancionar con una multa de 10 UIT a la empresa Petroperú, al no tener su plan de Contingencia para casos de derrame debidamente aprobado por la autoridad marítima.
DEBEN ABONAR AL BANCO DE LA NACIÓN:
Teniendo en cuenta que cada UIT está a 3,500 soles, entre los tres sancionados hacen un monto total de: 1´785 mil nuevos soles. Según la Resolución de Capitanía 004 los sancionados deberán abonar el monto al Banco de la Nación, a la cuenta recaudadora de la Dirección General de capitanías y Guardacostas, debiendo efectuarse dichos pagos dentro de los 15 días útiles, a partir de la recepción de la resolución. Estos se vencen el próximo 15 de setiembre. De no pagar les cobrarán mediante ejecutor coactivo.
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