Por: María Esther Ruiz Bazalar. Abogada egresada de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Estudiante de la maestría de Derecho con mención en Ciencias Penales de la misma universidad. Desempeñándose como Secretaria de Sala en la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
La vida es considerada el mayor y preciado privilegio del ser humano, por tanto, es reconocida y protegida a nivel internacional; es así que el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todos tenemos derecho a la vida, agregando también el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.
Este derecho fundamental también se encuentra regulado en el artículo 2 inciso 1 de nuestra Constitución Política, que reconoce a la vida como un derecho fundamental de todo ser humano; por ende, al atentarse contra este bien jurídico protegido se configura un hecho delictivo, normado y sancionado en nuestro Código Penal como delito de homicidio.
Teniendo en claro, que el atentado contra la vida constituye delito dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal, sin embargo, ¿qué sucede cuando un ser humano – mayor o menor de edad- bajo el contexto de padecer una enfermedad terminal o degenerativa, decide poner fin a su vida y para ello solicita de asistencia médica para este procedimiento sin que se sancione penalmente a quienes contribuyan a acabar con la vida del solicitante?
Es en esos casos que se vislumbran dos situaciones jurídicas, la primera es cuando el derecho a la vida colisiona con otro derecho como la libertad, específicamente la libertad de decidir del ser humano; y, la segunda es que el tercero que contribuye a poner fin a la vida de una persona que padece de enfermedad terminal o degenerativa es sancionada penalmente por el delito de homicidio piadoso prescrito en el artículo 112° del Código Penal Peruano.
En consecuencia, respecto de la última situación jurídica estaríamos ante un caso de eutanasia, la misma que posee como significado etimológico de buena muerte. Empero, en un contexto real y social se entiende por eutanasia dar término a la vida de un paciente que sufre una enfermedad grave e incurable, mediante la ayuda de personal médico para que la provea de forma voluntaria y consciente la administración intencional de drogas letales, con la clara manifestación de la voluntad de este, sin que exista una sanción penal a quien contribuya con la muerte del paciente. (Abelanda, 2021).
Es así, que a nivel internacional se tiene que frente a esta problemática controversial se ha legalizado la eutanasia o delito de homicidio piadoso en países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Nueva Zelanda y parcialmente en algunos estados de Australia. En abril de 2002, Holanda fue el primer país del mundo en legalizar la eutanasia seguida por Bélgica y, luego Luxemburgo.
En el País de Holanda, la eutanasia no solo se aplica para mayores de edad, también incluye los menores de edad, siempre y cuando la edad mínima sea de 12 años. Además, para aplicar la eutanasia en este país, es necesario que el paciente tenga un sufrimiento insoportable que se determine su no mejoría.
Por su parte, en Bélgica al igual que en Holanda, tiene una ley similar, además, que no hay un control previo y sólo se necesita que dos médicos den el visto bueno. A diferencia del país de Holanda, en Bélgica la eutanasia puede aplicarse a cualquier edad – incluso incluye neonatos- y que incluso incluye casos de sufrimiento psíquico irremediable.
Sobre Luxemburgo se precisa que aprobó en el año 2009 una ley de cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido, empero, esta se puede aplicar sólo a mayores de 18 años con una enfermedad incurable que conlleve dolor insoportable, constante y sin esperanza de mejora.
Ahora bien, sobre el país de Canadá existe una regulación estatal desde julio de 2016 que permite la eutanasia a mayores de edad, bajo condiciones como: conscientes y competentes, con enfermedad, discapacidad o afección grave, declive avanzado de capacidades y sufrimiento físico imposible de aliviar.
En Australia, siguiendo la historia de los países que aplican la eutanasia, nos encontramos con que la ley de muerte asistida del estado de Victoria entró en vigor en junio de 2019.
En Nueva Zelanda, la eutanasia fue aprobada en octubre de 2020, después incluso de lo que sucedió en la pandemia del COVID-19. A partir de entonces, se permite que un médico administre una droga letal a un adulto, siempre que este se encuentre afecto de una enfermedad terminal insufrible y con una esperanza de vida sea inferior a seis meses, además, que el paciente lo haya solicitado de forma consciente y voluntaria.
Por su parte, el Parlamento de Portugal aprobó una Ley de Eutanasia en enero de 2021 pero tras ser vetada por el Presidente de la República basándose en la inviolabilidad de la vida humana y la indefinición de sus supuestos de aplicación, ha sido anulada por su Tribunal Constitucional en el mes de marzo de ese mismo año, lo cual no permitió que se vislumbre una autorización en la aplicación de la eutanasia.
En Alemania, el Tribunal Constitucional reconoció en una sentencia de 2020 el derecho a la autodeterminación al final de la vida; sin embargo, no sólo se limitó a expedir una sentencia; por el contrario, dentro de los avances obtenidos, se tiene que anuló el artículo del Código Penal que prohibía la ayuda al suicidio, dejando la puerta abierta a que el Parlamento regule este derecho. Lo cual va equiparado a lo que en esta tesis se propugna, que es la despenalización de la eutanasia o conocido como homicidio piadoso.
Habiendo hecho mención a varios países europeos, corresponde precisar que, en América Latina, específicamente en Colombia la eutanasia era un Derecho Constitucional desde el año 1998, se podría decir un derecho en papeles, más no en concreto; sin embargo, es hasta el año 2015, tras una nueva sentencia de su Tribunal Constitucional, el Ministerio de Sanidad recién aprobó una resolución para cumplirla. Siendo ello así, se tiene que puede aplicarse a mayores de seis años con una enfermedad en fase terminal, siendo el único país latinoamericano en legalizar el homicidio piadoso.
(Romero Castellanos, 2019), en su tesis “La Eutanasia en Sur América y España, una perspectiva con Base en la legislación comparada”, señala que en veintinueve países la eutanasia es definido como la acción de un tercero para poner término a la vida de un paciente está penada y perseguida por ley. La eutanasia pasiva que significa no proveer o suministrar los medicamentos necesarios por petición del paciente está prohibida también en algunos casos aunque en la mayoría de ellos no es ilegal. En base a ello, se tiene que nuestro país ésta incluido en la relación de aquellos países que penalizan la eutanasia activa y la denominan como homicidio piadoso, eutanasia pasiva incluso también puede ser penalizado como omisión de socorro.
Por su parte, (Garcia de Vicente, 2021), en su artículo: “Visión global sobre la eutanasia”, precisa que cada persona tiene derecho a decidir sobre su vida, sobre lo que quiere hacer con ella y en qué momento darle un término; por lo tanto, la ley es el instrumento que permite que sea uno mismo quien decida. Prolongar el sufrimiento de alguien, es mezquinarle la paz, se convierte al fin en un acto de tortura y un acto de crueldad incomprensible, irracional, injusto. Al respecto, coincidimos con esta postura ya que lo que se busca es permitir que el ser humano por su propia libertad, pueda y deba elegir como vivir y cuando morir, bajo ciertos parámetros de su libre albedrío.
A nivel nacional como antecedente en el año 2015 el Congresista Roberto Angulo Álvarez a través del grupo parlamentario Dignidad Democrática presentó ante el Congreso el P.L. Nº 4215-2015-CR Ley que despenaliza el homicidio piadoso, proyecto que no fue aprobado (Angulo , 2015), existiendo con este un derrotero de un pedido formal por parte de este congresista para una futura despenalización.
En base a ello, dentro de nuestro ámbito local, también es importante conocer a compatriotas que buscan lograr se les permita a que se le dé término a su vida, mediante una muerte digna. Es así, que, en nuestro país, la voz a favor de la eutanasia tiene nombre propio: Ana Estrada, la primera persona en reclamar su legalización de manera pública, donde inició una batalla judicial para conseguirla, logrando este gran paso el 25 de febrero de 2021, para ser la primera persona en Perú en acceder a la eutanasia, gracias a una histórica sentencia que ordena a la sanidad pública peruana aplicarla solo en su caso y sin castigo para los médicos. La Corte Suprema de Justicia de la República en su fallo resuelve Declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de doña Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, EsSalud, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos. (Sentencia, 2021).
Es en esta sentencia, que, conforme a lo absuelto por el Ministerio de Salud, al precisar una realidad al no contar con procedimientos, normas ni reglamentos de cómo actuar ante un pedido de eutanasia; deviene en que no estén parametrados y ni preparados para asumir tal compromiso; lo que conlleva a que tal pronunciamiento de la Corte Suprema pueda devenir en letra muerta al no estar preparados para atender tal derecho.
Bajo esa línea de análisis, corresponde señalar algunas investigaciones nacionales realizadas en torno a la eutanasia, es así que Carlos Tarrillo y Carlos Arribasplata (2017), en su tesis “Razones jurídicas para la despenalización de la eutanasia en la legislación del Perú”, señala que en estos tiempos las legislaciones y juristas de varios países se han ocupado del tema de la eutanasia, sin embargo, existen variedad de opiniones a favor o en contra de la misma, tal es así, que en las legislaciones Europeas se advierte que propugnan por su no legalización mientras que en la legislación latinoamericana; si bien no se ha despenalizado, al menos se ha atenuado. Es precisamente conforme a lo señalado por ambos autores, que se tiene que en siete países europeos la eutanasia es legal; y, cuenta con procedimientos médicos para su aplicación; lo contrario sucede en América Latina; ya que sólo es Colombia el país que la ha despenalizado; en cambio en nuestro País, está regulada, pero con una pena atenuada.
Por otro lado, se advierte una investigación a nivel local relacionado a la figura de la eutanasia, Selva Panduro y Johnny Ríos (2020) en su tesis “El derecho a decidir morir dignamente, en casos de enfermedad terminal” quienes consideran que en el Perú miles de peruanos padecen de diversas enfermedades terminales, además, que les causan dolores insoportables pero al no tener recursos ni orientación y asistencia médica tienen que seguir soportando su agonía afectando por ende sus derechos constitucionales a la dignidad humana, autonomía personal y el libre desarrollo; sin desconocer que el Estado asiste en atención médica a diversos pacientes terminales, pero que no es suficiente; y, que además es oneroso para el Estado, y para los familiares del paciente. Es así, que se puede precisar que esta investigación fue realizada desde un enfoque constitucional; desde el cual se busca respetar la decisión voluntaria del paciente a poner término a sus dolores; y, que conlleva a la muerte; no obstante que también desde esta investigación se analiza un aspecto económico y humano con la aplicación de la eutanasia; ya que al ser diagnosticado un paciente con una enfermedad terminal; implica que el Estado cubra por los gastos que implica la atención médica; empero, el Estado no cubre todos los gastos, teniendo que ser los familiares, quienes de forma denodada permitan a través de tratamientos paliativos menguar en su ser querido con el sufrimiento propio que conlleva una enfermedad incurable y terminal.
Frente a ello, La problemática es determinar de qué manera la despenalización del delito de homicidio piadoso regulado en el artículo 112 del Código Penal incide en el respeto a una muerte digna y a la libertad de decidir a elegir una muerte digna de personas que padezcan de una enfermedad terminal o degenerativa; y sin que el apoyo o asistencia de personal médico a poner término a una vida implique una sanción penal en su contra. Además, que esta prohibición trae consigo que nunca se haya reglamentado por parte del sector salud, las directrices y procedimientos que se puedan llevar a cabo en caso se permitiría aplicar la eutanasia.
Por lo que, es importante en nuestra realidad nacional analizar la posibilidad de una despenalización enmarcada en el respeto a la libre decisión de una persona que padece una enfermedad terminal, incurable o degenerativa a dar fin a su vida. Este respeto a la libre decisión de elegir a morir con ayuda de un tercero, para una persona que sufre de una enfermedad con las características antes acotada, trae como consecuencia el de despenalizar el delito contemplado en el artículo 112 del Código Penal, conocido en nuestra doctrina como delito de “homicidio piadoso” o “eutanasia”. Además, que la despenalización del homicidio piadoso, también implicaría la no punibilidad el comportamiento del personal de salud que contribuya a la decisión de dar fin a la vida de un enfermo incurable; también esta supresión del referido articulado penal; va a traer consigo que se emita Leyes, reglamentos, normas y directivas a nivel del sector salud de cómo abordar y ejecutar tal decisión. En tal sentido, se concluye que, si bien en el Perú constituye un gran avance la sentencia emitida a favor de Ana Estrada e incluso el proyecto de ley presentado por un entonces congresista sobre despenalización en el año 2015; empero, al ser el Perú un país sumamente religioso, existe polarización en torno a la despenalización, ya que el mayor argumento propugnado se refiere a Dios como el único que otorga y suprime la vida; dejando de lado, el libre albedrío con el que goza el ser humano y uno de ellos es el poder decidir como vivir su vida, y como desea que se culmine al llegar al ocaso de la existir.





