5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 04155-2019-87-1903-JR-PE-05
JUEZ: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
ESPECIALISTA: LOZANO RIOS SEGUNDO LUCAS
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL a las personas de NORIEGA MONTERO, VICTOR RAUL, PANDURO CORAL, MARCO ANTONIO, SOLINAC RIZ, JORGE y JAIME MURAYARI GARCIA REP LEGAL DEL COMITÉ en calidad de acusados, a efecto de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N.° Nueve de fecha quince de julio del año dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: DADO CUENTA: Y, estando a mérito de la razón del especialista de causa, señala que la especialista de audiencia ha fijado fecha de audiencia y cae un día inhábil que se celebra día del juez, en ese sentido, se debe dejar sin efecto la audiencia programada y, en aplicación al derecho al plazo razonable como al principio de celeridad procesal, el órgano jurisdiccional se debe reprogramar dado a las circunstancias, conforme la agenda judicial del presente juzgado, se DISPONE: DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA 04-08-2026 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA.- REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE ACUSACION para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las DOS DE LA TARDE, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debe precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor del imputado, subsistiendo los apercibimientos ya decretados. PRECISAR que, sin perjuicio del carácter presencial con el que se cita a la presente audiencia, los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el mismo enlace: meet.google.com/gvu-yczk-uvd; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsapp, llamada telefónica u otros, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el protocolo1, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, bajo su estricta responsabilidad. Sin perjuicio de notificar a los procesados en su domicilio real, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO en el diario la REGION a los procesados, bajo responsabilidad. Suscribe el Especialista de Juzgado por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Firma: Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27, 30 y 31)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 04227-2025-19-1903-JR-PE-05
JUEZ: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
ESPECIALISTA: LOZANO RIOS SEGUNDO LUCAS
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRONICO a la persona de GUEVARA CONDORACHAY, LUCAS en calidad de acusado, a efectos de que se tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha diecisiete de Julio del año dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 40871-2026, presentado por el Ministerio Público, el mismo que contiene requerimiento de acusación fiscal. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por tanto, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, para las notificaciones electrónicas se computara sin excusa alguna a partir del tercer día de ingresada la notificación en la casilla electrónica2 y es con esta notificación la que se efectuara el cómputo para verificar si los requerimientos de los señores abogados se encuentra dentro del plazo del artículo 350 del Código Procesal Penal, y las notificaciones a los domicilios reales de los imputados es solo con fines de conocimiento; TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a las OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados; excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/jgy-ytna-ycv o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc., con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el protocolo3; BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE APLICARSE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: Del representante del Ministerio Publico, de ponerse a conocimiento de la Autoridad Nacional del Ministerio Publico. De los abogados defensores privados de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85º numeral 1) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, y en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al presente juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin perjuicio de ponerse a conocimiento del Colegio de Abogado al cual pertenezcan. De los Defensores Públicos, comunicar al Director de la Defensa Pública: NOTIFÍQUESE esta resolución, requerimiento acusatorio y elementos de convicción a los imputados que cuenten con defensas privadas únicamente en su casilla electrónica: NOTÍQUESE a los imputados con defensa necesaria, en sus casillas electrónicas y domicilios reales: PRECÍSESE, en caso de tratarse de imputados con domicilio en lugares alejados debe notificarse directamente a los imputados vía Courier adjuntándose la cedula correspondiente, sin perjuicio a ello debe notificarse por edicto judicial en el Diario “LA REGION”.. PRECÍSESE, además que la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados con defensa necesaria en sus domicilios reales es la presente, las sucesivas resoluciones serán notificados únicamente en la casilla electrónica del Defensor Público. NOTIFIQUESE a la parte agraviada en casilla electrónica o domicilio real según sea el caso (Estado en casilla electrónica – y si es persona jurídica con abogado privado únicamente en su casilla electrónica y si es persona natural sin abogado se notifique en domicilio real, dejándose establecido). NOTIFIQUESE. Firma: Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27, 30 y 31)
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2 Expediente Exp. 03180-2021-AA/TC, fundamento 17: En tal sentido, cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles.





