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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 01761-2020-71-1903-JR-PE-04.
Especialista de Audiencia: Mario Díaz.
Por disposición superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado JORGE LUIS ROMERO VELASQUEZ, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, el día 15 DE JULIO DEL 2027, A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 01761-2020-71-1903-JR-PE-04, seguido en su contra conjuntamente con otros por el delito de lesiones graves, en agravio de Rosa Fernanda Zelada Sampi y otros. Enlace: meet.google.com/att-qozk-wmz.
Iquitos,24 de julio de 2026
V-3(27, 30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00097-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AREVALO FERREIRA, VANESSA VERONICA
QUISTO INUMA, MANUEL
CLEMENTE TARICUARIMA, JOSE
DAVILA LA TORRE, NIKOLAI GUILLERMO OU
INUMA VELA, LUCHO
CASTRO AREVALO, LIDIA ESTELA
SAIRO SABOYA, JORGE
VARGAS CARDENAS, MILAGROS
DELITO: PECULADO DOLOSO MÁS DE 10 UIT
AGRAVIADO: MINISTERIO DE VIVIENDA SANEAMIENTO Y CONTRUCCION,
PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializado en Corrupción de Funcionarios Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra LUCHO INUMA VELA, MANUEL QUISTO INUMA, JOSE CLEMENTE TARICUARIMA, JORGE SAIRO SABOYA, VANESSA VERONICA AREVALO FERREIRA, MILAGROS VARGAS CARDENAS, NICOLAI OU GUILLERMO DAVILA LA TORRE Y LIDIA ESTELA CASTRO AREVALO como presuntos autor del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del Estado MINISTERIO DE VIVIENDA Y COSNTRUCCION Y SANEAMIENTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUCHO INUMA VELA, MANUEL QUISTO INUMA, JOSE CLEMENTE TARICUARIMA, JORGE SAIRO SABOYA, VANESSA VERONICA AREVALO FERREIRA, MILAGROS VARGAS CARDENAS, NICOLAI GUILLERMO OU DAVILA LA TORRE Y LIDIA ESTELA CASTRO AREVALO quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00282-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CURICO ARIRAMA, CARLOS
VILCHEZ ROMAYNA, DAVID
CURICO ARIRAMA, PEPE EDVIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PINTO OJANAMA, DANIEL
FLORES ASPAJO, PABLO ALBERTO
LOPEZ FLORES, ISAEL
TORRES MACUSI, RUSBEL
UPLAND OIL AND GAS LLC SUCURSAL DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diez de julio Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2986-2026 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04-2026, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra CARLOS CURICO ARIRAMA Y OTROS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de DANIEL PINTO OJANAMA. AVOCANDOSE la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(27, 30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2944-2021-10
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02944-2021-10-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a los ACUSADOS ARI JONATAN RIOS BUINAJIMA Y JUAN ARIRAMA IJUMA, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 08/07/2026; mediante el cual se dispone: (…) REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a HORAS ONCE DE LA MAÑANA. (…), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA o de NO CONECTARSE DE MANERA VIRTUAL mediante el link: https://meet.google.com/ato-ofyw-scr, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTO FORESTAL MADERABLE, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1) y 4) del artículo 310°-C del Código Penal concordante con el artículo 310°-A (tipo base) del mismo cuerpo normativo; en agravio de ESTADO PERUANO representando por la PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Iquitos, 20 de julio de 2026
V-3(27, 30 y 31)

EDICTO
Expediente N° 02682-2016-9-1903-JR-PE-02
Por disposición Superior del Juez del 2DO Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: CILA SALAS HUALINGA, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 2DO Juzgado Penal Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/pju-qejk-fsp), para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 02682-2016-9-1903-JR-PE-02 seguido contra los acusados CILA SALAS HUALINGA, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de ESTADO.
Iquitos 23 de julio del 2026
V-3(27, 30 y 31)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha Nueve de abril del año dos mil veintiséis, el PRIMERO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a los ACUSADOS SEGUNDO HUMBERTO PEÑA ROMAYNA y GELDER SABOYA ANGULO sobre la programación de la audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (20/08/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 03092-2018-30-1903-JR-PE-05, seguidos contra SEGUNDO HUMBERTO PEÑA ROMAYNA, por el presunto delito de TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE FAUNA SILVESTRE EN SU FORMA AGRAVADA, contra GELDER SABOYA ANGULO, por el presunto delito de TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE FAUNA SILVESTRE EN SU FORMA AGRAVADA, contra ELVIS JAVA GUERRA, por el presunto delito de TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE FAUNA SILVESTRE EN SU FORMA AGRAVADA, contra HORINSON HOMERO PINEDO BARRETO, por el presunto delito de TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE FAUNA SILVESTRE EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL AMBIENTE – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES, la misma que se llevará a cabo de manera presencial debiendo presentarse ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, sitio Mariscal Cáceres con Moore, segundo piso – Iquitos, excepcionalmente bajo la modalidad virtual debidamente justificada, en el cual debería acceder al enlace (googleMeet) meet.google.com/qrd-brnk-zeh, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz, en caso de no presentarse en audiencia.
Iquitos, 09-04-2026
V-3(27, 30 y 31)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha diecinueve de abril del dos mil veintiséis, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO PABLO CAIÑA CUBIDES sobre la programación de la audiencia para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (15/10/2026), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 3108-2018-36-1903-JR-PE-05, seguido contra los Acusados ROBERTO CARLOS BALSECA VASQUEZ y OTROS, como presuntos autores del delito contra los recursos naturales, en la modalidad de Responsabilidad de Funcionario Público por otorgamiento Ilegal de Derechos, en agravio del ESTADO PERUANO, la misma que se llevará a cabo de manera presencial debiendo presentarse ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, sitio Mariscal Cáceres con Moore, tercer piso – Iquitos, excepcionalmente bajo la modalidad virtual debidamente justificada, en el cual debería acceder al enlace (googleMeet) meet.google.com/dyw-ocys-xht, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de no presentarse en audiencia.
Iquitos, 19-05-2026
V-3(27, 30 y 31)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01134-2021-36-1903-JR-PE-01- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Ana Chamoli Ruiz
JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01134-2021-36-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al testigo VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ASPAJO, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 22-07-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (04:30. PM), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL, sito en Av. Cáceres/Moore – 2do Piso – Modulo Penal Central, y/o meet.google.com/uxd-psid-mjo; proceso seguido contra MANUEL INGA ESCOBEDO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, tipificado en el artículo 176-A del Código Penal, en agravio del menor de iniciales D.C.G. (09), Bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 22 de julio de 2026.
V-3(27, 30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2018-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL Y OTROS
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, dos de julio del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; a la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/nsd-fvsm-jej, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(27, 30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00025-2020-61-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VELASQUEZ CACHAY, ELIAZAR AMAYO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: FONCODES,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, once de junio del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, estando al estado del presente proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 30 y 31)

EDICTO
Expediente: 50-2026-93
Por disposición superior del señor juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al acusado OMAR FASANANDO LINARES, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (15/09/2026) a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/jwy-akbz-dzv en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 24 de julio de 2026
V-3(27, 30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00336-2024-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA COPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETONAUTA,
IMPUTADO: GUTIERREZ AHUANARI, NARIA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETONAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de junio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, JUAN ALBERTO BELISARIO REATEGUI VILCHEZ, ALBERTO MARCELINO PUYO RAMOS, NARIA GUTIERREZ AHUANARI, LUIS MACEDO SALAS y JOSE DOLORES LOZADA MANCHAY, como presunto autor del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/gwm-dmgt-nrp, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 30 y 31)

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