JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 01062-80
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2012– 01062-80, se dispuso Notificar a la persona de JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, tres de julio de dos mil catorce: Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución numero uno de fojas once y ss., se ha citado a audiencia de juicio oral a las parte procesales, para el día veintiuno de junio del dos mil trece a horas diez de la mañana, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas; y estando en la audiencia programada, el acusado no ha concurrido, por lo que el Abogado de la defensa solicita que sea válidamente notificado su patrocinado, ordenando la Señora Juez que sea notificado al acusado mediante edicto penal, para la siguiente fecha de audiencia, señalado para el ocho de julio del dos mil trece a horas nueve de la mañana; SEGUNDO: Conforme a la razón emitida por la especialista de audiencia Abog. Carmen Mendoza Medina, quien manifestó que el referido acusado ha sido debidamente notificado por los edictos de ley correspondiente obrante en autos, mediante resolución numero tres de fojas treinta y ocho y ss., en la audiencia de fecha ocho de julio del dos mil trece, la Señora Juez ha declarado REO CONTUMAZ al procesado JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO, ordenando archivar provisionalmente el presente proceso, hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.  TERCERO: Sin embargo de la revisión del edicto penal que obra a fojas treinta y uno y ss., se verifica que se ha citado a audiencia de juicio oral mediante edicto penal a la persona de JORGE MANRIQUE GUTIERREZ PANDURO, quien es persona distinta al procesado JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO; haciendo incurrir en error involuntario al Juzgado; CUARTO: Conforme señala el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a la letra dice: “Cuando, se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de Corte Superior o a través del Portal o pagina web en la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo”; por lo que se utilizara el sistema de notificación por edicto, como medio de publicidad, cuya finalidad, será que nadie pueda argumentar el hecho de no conocer el requerimiento existente en su contra. QUINTO: Que, en aplicación del artículo 149° del Código Procesal Penal: “La inobservancia de las disposición establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en los casos previstos por la ley”, y el artículo 153° numeral 1) refiere que “Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido de oficio o a instancia del interesado”. SEXTO: Que, en aplicación a las normas incoadas, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del acusado; SE RESUELVE: 1) DECLARAR NULA LA RESOLUCION NUMERO TRES, que se resuelve: declarar REO CONTUMAZ, al acusado JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO, por el delito contra  LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y USO DE LOS MISMOS OTROS en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, al no haber estado debidamente notificado el acusado, habiendo hecho incurrir en error la especialista de audiencia, a la Señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, al haber publicado mediante edicto penal a otra persona distinta con el nombre de JORGE MANRIQUE GUTIERREZ PANDURO, siendo lo correcto JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO, retrotrayendo al estado que se cometió el vicio, y dejarse sin efecto las ordenes de capturan que se hubieran generado contra el acusado referido; 2) Señalar fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral, seguido contra el acusado JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO (reo libre)  por el delito contra  LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal,  Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y USO DE LOS MISMOS, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO; ejerciendo la potestad de impartir justicia, en nombre de la Nación, lo siguiente:
CITAR A AUDIENCIA DE  JUICIO ORAL: En el proceso penal que se sigue contra el acusado JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO (reo libre)  por el delito contra  LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal,  Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y USO DE LOS MISMOS, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, vigente al momento de los hechos; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO de la ciudad de Iquitos; para el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, cítese a:
A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES:
a) Acusado JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO, con documento nacional de identidad N° 05284103, de 50 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción superior, a quien se le notificará en su domicilio procesal señalado en la Audiencia de Control de acusación, ubicado en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 – MODULO 12 – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, y el Diario Oficial “El Peruano”,  bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
b) Cítese al Defensor Público del acusado, abogado LUIS FLORES ANGULO, con numero de celular 973-968125, a quien se le notificará en su domicilio procesal sito en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – MODULO 12 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia; razón por ello, ofíciese a la Defensoría Pública de Loreto para conocimiento de la referida audiencia de juicio oral y tome las acciones correspondientes.
c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO del caso, para su concurrencia al juicio oral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del Código Procesal Penal. ——-
d) Al ACTOR CIVIL Abogado DADKY JULIO PEREZ PANDURO, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial De Loreto, del caso para su concurrencia al juicio oral, con domicilio procesal en CALLE HUALLAGA N° 311 – Of. 201 Segundo Piso;  bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte civil de conformidad con el artículo 359 numeral 7 del Código Penal.
DE LOS TESTIGOS:
EDSON SIDNEY VIDEIRA GOMEZ, con domicilio en la CALLE FANING N° 368 – Iquitos; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia injustificada y/o tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.2) del CPP; al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
a. SEGUNDO MARTÍN PALACIOS MOZOMBITE, con domicilio ubicado en pasaje Elmer Pacaya S/N ubicado en el AA. HH. Buen retiro Nauta Loreto; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia injustificada y/o tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.2) del CPP; al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
b. MARIBEL OCHOA ALVARADO, con domicilio ubicado en las Gardenias Mz. D Lote  40 AA. HH. San Valentín Punchana;  bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia injustificada y/o tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.2) del CPP; al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.——
c. PILAR RIVADENEIRA MESTANZA, con domicilio ubicado en la Av. Navarro Cauper N°702 – Iquitos; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia injustificada y/o tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.2) del CPP; al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.—–
d. VOSSLER BARDALES CUBILLAS, con domicilio ubicado en Girón Iquitos N° 115 – Belén, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia injustificada y/o tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.2) del CPP; al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
DE LOS PERITOS:
a) Cítese al perito Contador Público Colegiado DAVID ZEGARRA SEMINARIO, a quien se le deberá notificar en la calle Bolognesi N° 457; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada; al haber sido ofrecido como perito por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
b) Cítese al perito Ingeniero Civil ERLIN GUILLERMO CABANILLAS OLIVA, con domicilio laboral en la Calle Sargento Lores N° 958 – Iquitos; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada; al haber sido ofrecido como perito por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
Se recomienda a la especialista de audiencia Carmen Mendoza Medina, poner mayor celo en el desempeño de sus funciones.
Así firma la señora Magistrada. Interviniendo la Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE.
V-3(24,25 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 1745-2013-38-PE –Cuaderno de Debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1745-2013-38-PE, se dispuso Notificar a la persona de MARCO ANTONIO SALAZAR OBISPO, identificado con DNI N° 42991105, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, dieciséis de julio del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 1745-2013-38-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MARCO ANTONIO SALAZAR OBISPO por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 274° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la SOCIEDAD,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado MARCO ANTONIO SALAZAR OBISPO, con documento nacional de identidad N° 42991105, de de 32 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, a quien se le notificará en su domicilio real en Calle Ocho de Febrero de Santa Rosa del Distrito Pichanaki – Provincia de Chanchamayo – Departamento de Junín, a la audiencia de juicio oral programada para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal. 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…)  4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 16 de Julio del 2014
V-3(24,25 y 30)