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Iquitos
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JUZGADO UNIPERSONAL

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Expediente: N° 1339-2026-54
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 3er. JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEE – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a al acusado: BILL CLINTON HIDALGO BARDALES, bajo apercibimiento de, en caso de no acudir y/o ingresar a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ el imputado, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional., y a la agraviada LINIT SATALAYA ISUIZA en el proceso por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Veintidós de diciembre del dos mil veintiséis (22/12/2026)Hora de la Audiencia: Once de la mañana (11:00 am) Dirección de Sala de Audiencias:3º Juzgado Penal Unipersonal de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sa
Iquitos, 26 de octubre del 2026
V-3(27, 28 y 29)

Expediente: N° 1387-2023-38
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 3er. JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEE – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado: CESAR RAMIREZ PACAYA, bajo apercibimiento de, en caso de no acudir y/o ingresar a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ el imputado, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional., en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO en agracio de NILDA MILAGROS RAMIREZ SHUÑA, REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos: Fecha: VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (29/12/26)Hora: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Direction de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso:meet.google.com/oue-nysm-gon.
Iquitos, 26 de octubre del 2026
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01774-2020-92-1903-JR-PE-01
SE CUMPLE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO EXTRACTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, seis de febrero del año dos mil veinticuatro.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 392, 393 y 394 del Código Procesal Penal, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1. CONDENAR a JAVIER HUANAQUIRI GUEVARA, como AUTOR de la comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de WILDER PEREZ PALMEIRA; 2. IMPONER a JAVIER HUANAQUIRI GUEVARA, DOS [02] AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO, sujeto a las reglas de conducta señaladas por el artículo 58° del Código Penal, como: a) No ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del Juez de la causa, b) Comparecer cada mes ante el Registro de Control Biométrico de esta sede Corte, a efecto de informar y justificar sus actividades, c) Reparar el daño ocasionado por el delito, mediante el pago íntegro de la reparación civil; bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario DECLARAR fundada la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia, se impone al condenado el pago de S/. 1,000.00 soles, a favor del agraviado; monto que deberá ser pagado por el condenado durante el tiempo que dure la condena, la misma que se efectivizará en ejecución de sentencia, mediante depósitos en el Banco de la Nación. 4. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en el considerando pertinente de la presente sentencia. 5. ORDENAR que una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA la presente sentencia, se dispone inscribir la sentencia en el Registro Nacional de Condenas a cargo del Poder Judicial, y demás entidades públicas que deban tomar conocimiento de la misma, luego de lo cual deberá REMITIRSE el expediente al JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS para que proceda con la ejecución de la sentencia. DÉJESE copia de la sentencia en el legajo que corresponda. Regístrese, comuníquese y notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

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