JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00025-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA : CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO LORETO,
REQUERIDO: CIRILO FLORES RIVERA, JOSE CARLOS FLORES CHAVEZ, CRISTOPER ESLEYTER FLORES CHAVEZ, YERI FRESYA FLORES CHAVEZ y al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Resolución Nro. 10
Iquitos, catorce de julio del año dos mil veintiséis.
AUTOS y VISTOS: El escrito presentado por el Programa nacional de Bienes Incautados (PRONABI) y de revisión de autos, conforme al estado del proceso; CONSIDERANDO: Primero. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Segundo. Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la resolución N° 09, la demanda de Extinción de Dominio y anexos, a las partes procesales, Cirilo Flores Rivera en fecha 14/04/25, José Carlos Flores Chávez en fecha 14/04/2025, Cristoper Esleyter Flores Chávez en fecha 14/04/25, Yeri Fresya Flores Chávez en fecha 14/04/25, específicamente, mediante notificación física (cédula de notificación) que ha sido válidamente entregada a los domicilios reales, así como la notificación vía edicto a los sucesores de ELIANA CHAVEZ FLORES, en fechas 10/04/25, 11/04/25 y 14/04/25, así como al titular registral Gobierno Regional de Loreto en fecha 10/04/2025 tal como obra en autos; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se le ha brindado la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 27 de mayo de 2025, sin que ninguna de las partes hay presentado su escrito de contestación de la demanda, dentro del plazo establecido en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1373, como corresponde. Tercero. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual el requerido materializa su derecho fundamental a la defensa, pronunciándose respecto a la pretensión, fundamentos de hecho y de derecho presentados en la demanda, pudiendo interponer incluso mecanismos de defensa como excepciones y defensas previas, es importante y fundamental porque a través de la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal; Y en el presente caso no se ha presentado contestación de la demanda, por ninguna de las partes procesales que fueron válidamente notificados como se ha señalado en el párrafo anterior. Cuarto. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: Se declara rebelde a CIRILO FLORES RIVERA, JOSE CARLOS FLORES CHAVEZ, CRISTOPER ESLEYTER FLORES CHAVEZ, YERI FRESYA FLORES CHAVEZ y al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS (20-08-2026) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de manera mixta (presencial/virtual) presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y virtual mediante el enlace google meet: meet.google.com/tbm-qnag-qnd, Audiencia que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese a la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en su casilla electrónica. OFICIAR a la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a fin de solicitar defensor público para que asuma la defensa de los requeridos CIRILO FLORES RIVERA, JOSE CARLOS FLORES CHAVEZ, CRISTOPER ESLEYTER FLORES CHAVEZ, YERI FRESYA FLORES CHAVEZ y al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO adjuntando el escrito de demanda y sus anexos. NOTIFÍQUESE a los requeridos en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(04, 05 y 07)
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