JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO ROFINO JOGUISTA FRANCISCO Y A LA SRA. HILDA INUMA MURAYARI MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES E.I.I., LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 28-08-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROFINO JOGUISTA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E I I 
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de Agosto Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha a los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por Kroker Antonio Cochachin Castillo – Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra FRANCISCO OFINO JOGUISTA, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales E.I.I en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 am.], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor Público; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la  Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
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NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO ROFINO JOGUISTA FRANCISCO Y A LA SRA. HILDA INUMA MURAYARI MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES E.I.I., LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTA DE AUDIENCIA DEL DIA 28-09-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROFINO JOGUISTA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E I I,
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiocho de septiembre Del año dos mil veinte.
ESTANDO.- A la razón dada por el Especialista de Audiencias, así como lo señalado por la representante de la parte agraviada y el abogado defensor del imputado, cabe precisar conforme lo ha señalado la abogada de la parte agraviada, quien señala que para la instalación de la presente audiencia efectivamente se requiere la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor del imputado, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales, advirtiéndose también que en los presentes actuados, así como de la revisión del sistema integrado judicial se advierte que no existe justificación por parte del representante del Ministerio Publico, así mismo se advierte que se ha notificado a los domicilios reales tanto del imputado, como de la menor agraviada, sin embargo hasta la fecha no han sido devueltos los cargos de notificación, pese a que se remitió los oficios pertinentes en fecha 02/SEP/2020, sin embargo hasta la fecha los cargos no han sido devueltos, también cabe precisar que para que se declare valida la instalación de la audiencia se requiere que el imputado se encuentre válidamente notificado, a efectos de que tenga conocimiento del presente proceso y de la fecha de audiencia, sin embargo no tenemos la certeza de que se haya notificado válidamente al imputado y a la menor agraviada (a través de su representante legal); en tal sentido estando a lo expuesto SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que se va reprogramar para el día MARTES TRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificado la abogada de la parte agraviada y el defensor público quien patrocina al imputado de autos, debiéndose de notificar con la presente acta al representante del Ministerio Público, respecto al imputado y a la menor agraviada se le deberá notificar mediante EDICTO PENAL la presente acta (resolución número DOS) y la resolución número UNO, de fecha 28/AGO/2020, en donde se corre traslado el requerimiento de ACUSACION DIRECTA, así mismo se otorga un plazo de (24) horas al representante del Ministerio Publico, a efectos de que cumpla con justificar su inasistencia a la presente audiencia, ello bajo apercibimiento en caso de persistir su inconcurrencia, se deberá de comunicar al FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR de la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA, quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número UNO, de fecha 28/AGO/2020 para los sujetos procesales concurrentes.  JUEZ: Pregunta a la abogada de la parte agraviada y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. I. CONCLUSIÓN Siendo las 09:46 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
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NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL A LOS IMPUTADOS VICTOR EDWIN ESCALANTE FACHIN, MAX FREDDY PINEDO SANCHEZ, FERNANDO PAIMA ARMAS, JOSE ANTONIO FERNANDEZ ORDOÑEZ, GIOVANNA PENNY RIVERA HIDALGO, JUAN PROFIRIO VEGA QUINTEROS, RAUL TENAZOA SALAS, VALENTIN YAICATE PIZANGO, LORENZO PIMENTEL PADILLA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2012-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
ABOGADO: ALVAN MEZA, BEGOÑA TERESA DE JESUS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROC PUB ANTICORRUPCION LORETO,
IMPUTADO: VEGA QUINTEROS, JUAN PORFIRIO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD DIST DE EL
TIGRE
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Nauta, dieciocho de Septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta,estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra VICTOR EDWIN ESCALANTE FACHIN, MAX FREDDY PINEDO SANCHEZ, FERNANDO PAIMA ARMAS, JOSE ANTONIO FERNANDEZ ORDOÑEZ, GIOVANA PENNY RIVERA HIDALGO, JUAN PORFIRIO VEGA QUINTEROS, RAUL TENAZOA SALAS, VALENTIN YAICATE PIZANGO, LORENZO PIMENTEL PADILLA, por la presunta comisión del delito de PECULADO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, se le requiere a los imputados para que en un plazo de 24 horas designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles abogado defensor público, para tal fin notifíquese al Letrado Luis Enrique Maita Quispe el requerimiento de acusación. NOTIFÍQUESE.
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